Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Aprobar planes empresariales de prevención de los efectos de los aceites industriales sobre el medio ambiente para facilitar su regeneración, reciclado u otras formas de valorización.
Fabricantes de aceites industriales: los agentes económicos dedicados a la elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de aceites industriales para su puesta en el mercado nacional.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Determinar las condiciones mínimas de seguridad para el uso y manejo de explosivos en voladuras especiales y no especiales (distintas de las voladuras tipo habituales en una explotación minera), estableciendo las condiciones de ejecución de las mismas y prescribiendo las medidas de prevención necesarias.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Tasas
El abono de esta tasa podrá realizarse junto con la solicitud o, posteriormente durante la tramitación del expediente, remitiendo el justificante del abono mediante el formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado.
Obligados a tramitar electrónicamente
La autoliquidación se hará en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La carta de pago para el abono de la tasa se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud.
Ciudadanos no obligados a tramitar electrónicamente
Tienen tres opciones distintas:
1.- Tradicional: La carta de pago se facilitará en las dependencias del Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industria y Minera, sita en calle García Alix nº 9 (duplicado) de Murcia capital, realizando posteriormente el abono en cualquiera de las entidades indicadas en la misma.
2.- Electrónica con certificado digital: Entrando en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde realizaremos una búsqueda del procedimiento que deseamos iniciar. Una vez localizado, abrimos el menú del procedimiento pinchando sobre el texto de la denominación del mismo y, posteriormente, sobre el enlace Obtener carta de pago disponible dentro de la pestaña Tasas. Una vez cumplimentados los datos necesarios se generará un archivo .pdf con tres ejemplares de carta de pago en los que aparecen indicadas las posibles formas de efectuar el abono.
3.- Mediante TPV-Datáfono. Se hará personalmente en cualquiera de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Administración Regional de la CARM. Más información sobre el pago de tasas en servicio con código 2544 pago impuestos y tasas de la CARM de la Guía de Procedimientos y Servicios.
El titular de la instalación o su representante legal.
No existen requisitos específicos
Aprobación de proyectos de voladuras especiales
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
H00002 - Proy. instalaciones establ.beneficio / proy. voladuras
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Alzada: ante la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
Información Básica
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Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Resolver las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre, tanto de viajeros como de mercancías.
Depósito de mercancías rehusadas y su enajenación mediante subasta pública o venta directa.
Procedimiento para la resolución de controversias derivadas de contratos de transporte, de forma rápida, gratuita y sin formalismos.
Transportistas, cargadores, usuarios y otras personas que ostenten interés legítimo en el cumplimiento del contrato.
Sometimiento de las partes, de común acuerdo, al arbitraje de la Junta, presumiéndose dicho acuerdo de sometimiento siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros, y ninguna de las partes manifieste a la otra su voluntad en contra, antes del momento de iniciarse o debiera iniciarse el servicio.
La cuantía de la controversia puede ser superior a 15.000 euros, cuando las partes acuerden someterla expresamente al conocimiento de la Junta.
Solicitud arbitral de transportes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Ministerio de Educación
Hay que introducir "JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE"
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio.
Información adicional sobre recursos
- Fin del procedimiento: Laudo de la Junta Arbitral.- Recurso que cabe interponer: Corrección, aclaración, complemento del Laudo- Plazo de interposición: 10 días siguientes a la notificación del Laudo; Acción de anulación contra el Laudo definitivo dentro de los dos meses siguientes a su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
## Resumen Este trámite permite realizar la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la Región de Murcia. También facilita la presentación de borradores de autoliquidación y la realización de trámites relacionados con autoliquidaciones ya presentadas. Quién puede usar este servicio: Ciudadanos, empresas y otras entidades que realicen operaciones sujetas al ITP y AJD en la Región de Murcia. Antes de empezar: * Asegúrate de tener DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve para realizar la presentación electrónica. * Revisa la información del procedimiento en el Registro y Guía de procedimientos y servicios. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Contrato de compraventa (si la operación se realiza en documento privado). * Escritura pública (si la operación se formaliza en escritura pública). * Documentación acreditativa (en caso de documentos judiciales o administrativos). Requisitos previos: * Disponer de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve para la presentación electrónica. * Presentar la autoliquidación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha del acto o contrato. * En caso de autoliquidaciones que no correspondan a documentos notariales, presentar el documento privado, administrativo o judicial que originó el hecho imponible. Costes y plazos: * Este trámite no requiere el pago de tasas para su inicio. * El plazo para presentar la autoliquidación es de 30 días hábiles desde la fecha del acto o contrato. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Accede al formulario:** * Electrónicamente a través de la sede electrónica de la CARM: Autoliquidación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y borradores de autoliquidación. Modelo 600 2. **Cumplimenta el formulario:** * Rellena todos los campos obligatorios con la información requerida. 3. **Adjunta la documentación:** * Sube los documentos necesarios según el tipo de operación. 4. **Firma y presenta:** * Firma electrónicamente la autoliquidación y envíala. Información sobre cada etapa: * **Identificación:** Deberás identificarte mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * **Cumplimentación:** Asegúrate de introducir correctamente todos los datos relativos al acto o contrato, así como los datos del sujeto pasivo y la base imponible. * **Documentación:** Adjunta los documentos que justifiquen la operación realizada (contrato, escritura, etc.). * **Firma y presentación:** Una vez revisados todos los datos, firma electrónicamente la autoliquidación y envíala. El sistema te devolverá un recibo en formato PDF con el número de registro, fecha y hora de presentación. Tiempos de espera: * La presentación electrónica es inmediata. * El plazo para resolver y notificar la liquidación, en caso de revisión por la administración, puede variar. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Recibirás un justificante de presentación con el número de registro, fecha y hora. * La administración tributaria podrá revisar la autoliquidación y, en su caso, practicar una liquidación definitiva. Plazos de resolución: * No especificado. Siguientes pasos: * Conserva el justificante de presentación. * Si la administración tributaria te notifica una liquidación definitiva, deberás atenderla en los plazos y formas indicados. ## Ayuda Contacto: * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con su operador telefónico el precio de las llamadas: Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas. Recursos adicionales: * Códigos de Hecho Imponible * Manual de usuario Modelo 600 * Autorización para representación * Beneficios fiscales ITPYAJD * Autorización a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para el pago y presentación telemática Preguntas frecuentes: * Ver sección FAQ.
## Resumen Este trámite permite realizar la autoliquidación de la Tasa 1,5 (código 4073), que grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública por parte de empresas de suministros. Quién puede usar este servicio: * Empresas explotadoras de servicios de suministros que utilicen el dominio público local. Antes de empezar: * Es necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve para la presentación electrónica. * Revisar la información del procedimiento en el Registro y Guía de procedimientos y servicios. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Los documentos específicos que se requieran en el procedimiento para el que se realiza la autoliquidación. Requisitos previos: * Ser una empresa explotadora de servicios de suministros que utilice el dominio público local. * Disponer de un sistema de firma electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico). Costes y plazos: * Este procedimiento no requiere el pago de tasas para su inicio. * Plazos de presentación e ingreso: * Autoliquidación por ejercicio o alta de actividad: del 1 al 31 de enero del año siguiente al devengado. * Autoliquidación por baja de actividad: dentro del mes siguiente al trimestre en que se produce la baja. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Acceder a la sede electrónica de la CARM. 2. Identificarse mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. 3. Cumplimentar el formulario de autoliquidación (código 4073). 4. Adjuntar la documentación requerida. 5. Firmar y enviar la solicitud. Información sobre cada etapa: * Para la presentación electrónica, se requiere un sistema de firma electrónica. * El tamaño máximo de cada archivo adjunto es de 5 MB, y el total no puede superar los 10 MB. * Una vez registrada, se recibirá un recibo en formato PDF con el número, fecha y hora de registro, y un código de verificación. Tiempos de espera: * El sistema está operativo las 24 horas del día, todos los días del año, salvo interrupciones técnicas. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Se puede consultar y obtener una copia de la solicitud presentada en la sección "Consulta de solicitudes y trámites realizados". Plazos de resolución: * No especificado. Siguientes pasos: * Realizar el pago de la tasa, si corresponde, según las indicaciones que se proporcionen. ## Ayuda Contacto: * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. * Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. Recursos adicionales: * Manual de Autoliquidación * Ayuda a la presentación electrónica Preguntas frecuentes: * Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa.
## Resumen Este trámite permite a las empresas y ciudadanos de la Región de Murcia realizar la autoliquidación del Impuesto sobre emisiones de gases contaminantes a la atmósfera. Se utilizan los modelos 070 (declaración anual) y 071 (pagos fraccionados trimestrales). Quién puede usar este servicio: * Personas físicas o jurídicas que operen instalaciones que emitan gases contaminantes a la atmósfera. Antes de empezar: * Asegúrate de tener un sistema de firma electrónica (DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve). * Revisa la información del procedimiento en el Registro y Guía de procedimientos y servicios. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Modelos 070 y 071 (se cumplimentan telemáticamente). * Justificante de inversiones en control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica (si aplica). Requisitos previos: * Estar dado de alta como sujeto pasivo del impuesto. * Disponer de conexión a internet y un navegador compatible. Costes y plazos: * Este trámite no tiene coste. * Modelo 070: Presentación en el mes siguiente a la finalización del año natural. * Modelo 071: Pagos fraccionados en los primeros 20 días naturales de abril, julio y octubre. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Accede a la sede electrónica de la CARM. 2. Selecciona el modelo correspondiente (070 o 071). 3. Cumplimenta el formulario telemático. 4. Adjunta la documentación requerida (si aplica). 5. Firma y envía la solicitud. 6. Descarga el justificante de registro. Información sobre cada etapa: * La cumplimentación, pago y presentación de los modelos se realiza íntegramente online. * El sistema te devolverá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. Tiempos de espera: * El trámite es inmediato una vez presentada la solicitud. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La administración revisará la información proporcionada. Plazos de resolución: * No aplica, ya que es una autoliquidación. Siguiente pasos: * Conservar el justificante de presentación. ## Ayuda Contacto: * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas al 012. Recursos adicionales: * Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera. Modelo 071 * Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera. Modelo 070 * Ayuda a la presentación electrónica * Impuesto sobre emisiones de gases contaminantes a la atmósfera. * Consulta del estado de un expediente Preguntas frecuentes: * ¿Cuál es el periodo impositivo del impuesto? El periodo impositivo coincide con el año natural, devengándose el 31 de diciembre de cada año. En caso de cese de actividad antes del 31 de diciembre, el periodo impositivo finaliza en la fecha de cese. * ¿Cómo se pagan y presentan los modelos 070 y 071? Los modelos 070 y 071 se deben cumplimentar, pagar y presentar exclusivamente por medios telemáticos. * ¿Qué ocurre si reconozco la deuda? Se puede reconocer la deuda por la totalidad de la cuota. El modelo de autoliquidación será firmado y presentado sin pasar por la pasarela de pagos de la CARM. En este caso, dicho modelo explicará el plazo del que se dispone para ingresar la cuota y ofrecerá un documento de pago por la cantidad pendiente. * ¿Existe un mínimo exento? Los sujetos pasivos pueden aplicar una reducción sobre la base imponible de tres unidades contaminantes, en concepto de mínimo exento. * ¿Qué deducciones puedo aplicar? Los sujetos pasivos tienen derecho a una deducción en la cuota íntegra por las inversiones realizadas en el periodo impositivo en infraestructuras y bienes de equipo orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica. * ¿Qué diferencia hay entre el Modelo 070 y el Modelo 071? El Modelo 070 se utiliza para la declaración-liquidación anual del impuesto, mientras que el Modelo 071 se utiliza para los pagos fraccionados trimestrales a cuenta de la liquidación anual. * ¿Quién está obligado al pago de este impuesto? Están obligados al pago del impuesto las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto.
## Resumen Este trámite permite realizar la autoliquidación del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, utilizando los modelos 060 y 061. **Importante:** Este impuesto ya no está vigente para hechos imponibles realizados desde el 01/01/2023, al haber sido sustituido por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos (Modelo 593), cuya gestión corresponde al Estado. ### Quién puede usar este servicio * Personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad jurídica que sean titulares de la explotación de vertederos públicos o privados. * Instalaciones autorizadas que almacenen residuos por tiempos superiores a los definidos. * Responsables del abandono de residuos en instalaciones no autorizadas. ### Antes de empezar * Disponer de DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve para la presentación electrónica. * Revisar la información del procedimiento en el Registro y Guía de procedimientos y servicios. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Modelo 060:** Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia (Enlace al modelo). * **Modelo 061:** Pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo (Enlace al modelo). ### Costes y plazos * Este procedimiento no requiere el abono de tasas. * **Plazo de presentación Modelo 060:** En el mes siguiente a la fecha de devengo. En caso de cese de actividad, en el mes siguiente al cese. En casos de abandono o almacenamiento no autorizado, 20 días naturales desde el devengo. * **Plazo de presentación Modelo 061:** En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Acceder al formulario:** * Electrónicamente: A través del enlace IMPUESTO SOBRE EL ALMACENAMIENTO O DEPÓSITO DE RESIDUOS EN LA REGIÓN DE MURCIA. MODELOS 060 Y 061. * Presencialmente: Descargar los modelos e imprimirlos. 2. **Cumplimentar el formulario:** Rellenar todos los campos obligatorios con la información requerida. 3. **Presentar la solicitud:** * Electrónicamente: Firmar y enviar la solicitud electrónicamente. * Presencialmente: Presentar la solicitud en las oficinas indicadas, solicitando cita previa. ## Ayuda ### Contacto * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. ### Recursos adicionales * Ayuda a la presentación electrónica * Consulta del estado de un expediente ## Información Adicional para Trámites 1. Para presentar solicitudes electrónicas, los interesados han de disponer de alguno de los **sistemas de firma electrónica, Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico**. Elija el método de identificación descritos. Dependiendo del método seleccionado podrá acceder a todo o sólo a algunos de los Servicos electrónicos de las Administraciones Públicas. Consulte como obtener algunos de estos sistemas de identificación en "Registro en el sistema de identificación y firma Cl@ve (código 2522)". **>** Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN o Cl@ve permanente). **>**Certificado digital admitido o DNI electrónico (solo para los expedidos con fecha anterior a abril de 2015), para este certificado necesita instalación de AutoFirma, De no disponer de ninguno de los medios 2. Antes de cumplimentar el formulario, revise la información del procedimiento sobre el que desea presentar su solicitud en Registro y Guía de procedimientos y servicios. **>** Rellene el formulario. **>** Adjunte los documentos, si lo exige el procedimiento. El tamaño máximo de cada archivo no puede superar los 5 MB y el total de los archivos 10 MB. Si supera esta capacidad debe de utilizar el formulario de trámites administrativos para expedientes ya iniciados. **>** Firme y envíe la solicitud. 3. Una vez registrada, el sistema le devolverá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. Recuerde que siempre podrá consultar y obtener una copia de su solicitud presentada desde "Consulta de solicitudes y trámites realizados" de esta Sede Electrónica. Este servicio está operativo las 24 horas del día, durante todos los días del año, exceptuando las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. En caso de indisponibilidad de esta Sede Electrónica, el último día de plazo de presentación de una solicitud, puede presentar la misma en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/, indicando en el asunto el código de procedimiento administrativo de la solicitud y seleccionando como organismo destinatario el centro directivo de la CARM que gestiona dicho procedimiento (artículo 16.4.a) de la ley 39/2015).
## Resumen Este trámite permite realizar la autoliquidación del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales en la Región de Murcia, utilizando los modelos 050 y 051. El impuesto grava la carga contaminante de los vertidos autorizados con el objetivo de proteger la calidad ambiental de las aguas litorales. ## Lo que necesitas * **Modelos:** * Modelo 050: Declaración-liquidación anual. * Modelo 051: Pago fraccionado trimestral. * **Requisitos:** * Disponer de autorización de vertido. * En su defecto, ser la persona o entidad que realiza el vertido. * **Plazos:** * Modelo 050: Un mes tras la finalización del periodo impositivo (año natural). * Modelo 051: Primeros 20 días naturales de abril, julio y octubre. ## Cómo hacerlo 1. **Acceder al trámite:** * Para iniciar el trámite, es necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * Accede al formulario telemático a través del siguiente enlace: [Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales](https://sede.carm.es/paetributos/formularios/F2607.PORTADA) 2. **Cumplimentar y presentar:** * Rellena el formulario con la información requerida. * Adjunta la documentación necesaria. * Firma y envía la solicitud electrónicamente. ## Información Adicional * **Información de Interés** * El periodo impositivo coincide con el año natural, devengándose el 31 de diciembre de cada año. * En caso de cese del vertido antes del 31 de diciembre, el periodo impositivo será inferior al año natural, devengándose en la fecha del cese. * **Exenciones** * Están exentos los vertidos de plantas desaladoras de titularidad pública o privada situadas en la Región de Murcia, cuya producción de agua desalada se destine a la agricultura, riego, industria o consumo humano. * También están exentos el Instituto Español Oceanográfico, Centro Oceanográfico de Murcia, y el Instituto de Investigación y desarrollo Agrario y Alimentario. ## Ayuda * **Teléfonos de Información:** 968 362 000 y 012. Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas. * [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar usos, obras, actividades e instalaciones en zonas de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Personas físicas o jurídicas que soliciten las obras o usos.
El uso o la obra debe ubicarse en la servidumbre de protección.
La extensión de la servidumbre es de 20 o 100 metros contados desde el límite interior de la ribera del mar.
Informe preceptivo por la Demarcación de Costas del Estado (artículo 49 del Reglamento de Costas); este Informe será también vinculante si la obra o instalación afecta a la servidumbre de tránsito.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T480. Tasa en materia de servidumbre protec.dominio público maríti
H00002 - Por la Tramitación administrativa de la solicitud
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la realización de obras, instalaciones o actividades en tramos urbanos de las carreteras regionales.
Una vez concedida la autorización se liquidará la tasa Modelo T410 por la Dirección General de Carreteras.
En su caso, se exigirá, previo al otorgamiento de la oportuna autorización, la constitución de una fianza, en metálico o mediante aval bancario, para responder de la reconstrucción de los elementos que se alteren por las obras o instalaciones autorizadas.
Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera previa autorización, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija.
En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la seguridad de la circulación vial, perjudiquen la estructura de la carretera y sus elementos funcionales, o impidan su adecuada explotación.
En el caso de ser viables las obras o instalaciones, presentar solicitud.
Solicitud de autorizacion de actividad en tramos urbanos.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |