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012 y 968 362 000
Permite ejercer el derecho de acceso a la información pública, entendida como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la Administración Regional y sus organismos públicos y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Los usuarios que tramiten electrónicamente su solicitud, no están obligados a adjuntar a la solicitud electrónica el modelo de solicitud para tramitación presencial.
Más información. Consulte la sección de Preguntas frecuentes sobre el derecho de acceso a la información pública en el Portal de Transparencia.
Ninguno
Acceso a información pública-Transparencia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Consejero/a competente
Artículo 26, apartado 5, de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Plazo de resolución: 20 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Reclamación previa a la vía judicial contencioso-administrativa | Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Convocar las pruebas de "Competencia Clave" (Nivel 2 y 3) para su certificación y permitir asi el acceso a cursar Certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El acceso a la formación de Certificado de Profesionalidad (CDP) precisa estar en posesión de determinadas titulaciones mínimas: ESO para los CDP de Nivel 2 y BACHILLERATO para los CDP de Nivel 3. Para todas aquellas personas que no posean dichas titulaciones (ESO y/o BACHILLERATO), se establecen las pruebas de competencias clave con el objetivo de permitir el el acceso a cursar Certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3.
Las pruebas de competencias clave que se convocan son las siguientes:
Competencia matemática, nivel 2.
Competencia en comunicación en lengua castellana, nivel 2.
Competencia en comunicación el lengua extranjera (Inglés), nivel 2.
Competencia matemática, nivel 3.
Competencia en comunicación en lengua castellana, nivel 3.
Competencia en comunicación en lengua extranjera (Inglés), nivel 3.
Las pruebas se realizarán en las localidades de Alcantarilla, Murcia, Molina de Segura, Cartagena, Lorca, Jumilla y Cehegín, en los lugares indicados en los listados de admitidos y excluidos.
Atendiendo al número de solicitudes presentadas, se podrá ampliar o reducir el número de sedes, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las pruebas se realizan dos veces al año, generalmente en los meses de mayo y noviembre.
La Resolución de las convocatorias de dichas pruebas se suele publicar en BORM los meses de:
Hay más información relativa a las pruebas de competencias clave en la siguiente página web:
http://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=49697&IDTIPO=100&RASTRO=c$m5060,31241,5136
Estructura y contenidos de las pruebas de acceso.
1. Las pruebas para la obtención del Certificado de superación de competencias clave se basarán en los contenidos incluidos en el anexo I de la Orden de 8 de septiembre de 2014, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Dichas pruebas consistirán en lo siguiente:
Competencia matemática: cuestionario tipo test de entre 15 a 20 preguntas, cada una de las cuales tendrá cuatro alternativas posibles, y de las que sólo una será considerada válida, penalizándose una respuesta correcta por cada cuatro incorrectas o la proporción equivalente.
Competencia en inglés como lengua extranjera: cuestionario tipo test de entre 20 a 30 preguntas, cada una de las cuales tendrá cuatro alternativas posibles, y de las que sólo una será considerada válida, penalizándose una respuesta correcta por cada cuatro incorrectas o la proporción equivalente.
Competencia en lengua castellana: constará de dos partes. La primera consistirá en un cuestionario tipo test de entre 10 a 15 preguntas, con las mismas características que las indicadas anteriormente. La segunda parte consistirá en una prueba en la que el aspirante redactará un documento escrito sobre situaciones planteadas. Los aspectos a valorar en esta parte serán legibilidad, limpieza, ortografía, coherencia, secuencia, cohesión y adecuación.
Lugar y fecha de realización
Las pruebas para las competencias de nivel 2 se realizarán el día 26 de noviembre de 2019.
Las pruebas para las competencias de nivel 3 se realizarán el día 28 de noviembre de 2019.
Las pruebas se realizarán en las localidades de Murcia, Cartagena, Lorca, Jumilla, Cehegín, Alcantarilla y Molina de Segura en los lugares indicados en los listados definitivos de admitidos y excluidos.
Atendiendo al número de solicitudes presentadas, se podrá ampliar o reducir el número de sedes, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Realización de las pruebas
Las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad o del documento de identificación de extranjeros o pasaporte, y de bolígrafo azul o negro.
Durante la realización de las pruebas no estará permitido el uso de teléfonos móviles o calculadoras.
Los horarios de las pruebas serán los siguientes:
· Prueba de lengua a las 10:00 horas.
· Prueba de matemáticas a las 11:00 horas.
· Prueba de lengua extranjera a las 12:00 horas.
Los aspirantes deberán presentarse en el lugar de examen 20 minutos antes de la realización de la prueba provistos de la solicitud.
La duración de las pruebas será de 45 minutos por prueba, dejando un descanso de 15 minutos entre prueba y prueba.
Inscripción en las pruebas y publicación del listado de admitidos
Los aspirantes que deseen participar en las pruebas convocadas deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada, conforme a los modelos normalizados que figuran como anexo II, para las pruebas de nivel 2, y como anexo III, para las de nivel 3. Dichos modelos también estarán disponibles en la página Web del Servicio Regional de Empleo y Formación (www.sefcarm.es), así como en las Oficinas de Empleo del SEF y en el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena. Sólo se admitirá una solicitud poraspirante para cada nivel.
Los aspirantes presentarán la solicitud en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferentemente, a través de los registros del Servicio Regional de Empleo y Formación (Avenida Infante Juan Manuel, 14), en el del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena, o en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
El plazo de presentación de solicitudes se prolongará desde el día 3 de septiembre de 2019 hasta el día 18 de octubre de 2019.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la publicación, en el plazo máximo de 15 días, en los tablones de anuncios de la sede del Servicio Regional de Empleo y Formación, del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena, y de las Oficinas de Empleode la Región de Murcia, de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la/s causa/s de exclusión. También estará disponible, a título informativo, la citada relación provisional en la dirección de Internet www.sefcarm.es. Dicho listado incluirá la asignación provisional del lugar en que se realizará la prueba para cada aspirante, en función del municipio de residencia de los aspirantes.
Publicada dicha relación provisional, se concederá un plazo de 3 días para efectuar alegaciones, incluida la petición de cambio de lugar en que se realizará la prueba, debidamente justificada. Las alegaciones, dirigidas al Director Generaldel Servicio Regional de Empleo y Formación, se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferentemente, en el registro general del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena, o en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
Una vez estudiadas las alegaciones y, en el plazo máximo de 3 días, a partir de la finalización del plazo establecido para efectuar alegaciones, se hará público, en los lugares indicados en el apartado anterior, el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
Dicho listado se podrá consultar a través de Internet en www.sefcarm.es, a título meramente informativo. También se indicará en esta publicación el lugardefinitivo en que se realizarán las pruebas, sin perjuicio de que, por razones sobrevenidas, se deba asignar otra mediante Resolución del Director General, que será publicada con antelación suficiente en el BORM y en los mismos lugares de publicación de los listados de admitidos y excluidos.
Si tras la publicación del listado definitivo persistiera la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la citada publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Publicación de los resultados
Los resultados se publicarán en los tablones de anuncios de la sede del Servicio Regional de Empleo y Formación, del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena, y de las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia. También estará disponible, a título informativo, en la dirección de Internet www.sefcarm.es., en el plazo máximo de 1 mes desde la realización de las pruebas. Si los interesados no hubieran prestado consentimiento expreso a esta publicación, los resultados les serán notificados individualmente.
Validez y efectos
La superación de las pruebas de competencias clave permitirá el acceso a la formación en todos los Certificados de Profesionalidad o Módulos Formativos del nivel correspondiente.
La superación dichas pruebas no implica la admisión automática del candidato en los cursos dirigidos a la obtención de Certificados de Profesionalidad. En todo caso, deberán participar en el proceso de selección correspondiente a cada uno de los cursos.
Más información; visita la web del Centro de Referencia Nacional de Formación de Cartagena, en la siguiente dirección:
Todos aquellos ciudadanos que NO tengan titulaciones mínimas requeridas para acceder a cursos de Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3, sean estos trabajadores en activo, empleados o estén en proceso de búsqueda de empleo.
Requisitos de participación.
1. Para concurrir a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave de nivel 2, los aspirantes deberán tener 17 años cumplidos a 31 de diciembre de 2019. Además, no deberá concurrir en ellos ninguna de las circunstancias que permiten el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2, que se relacionan a continuación:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, que se recoge en el anexo I de la Resolución de 24 de enero de 2019 (BORM número 46 de 25 de febrero de 2019), o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
2. Para concurrir a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave de nivel 3, los aspirantes deberán tener 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2019. Además, no deberá concurrir en ellos ninguna de las circunstancias que permiten el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3, que se relacionan a continuación:
a) Estar en posesión del título de de Bachiller.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior, que se recoge en el anexo I de la Resolución de 24 de enero de 2019 (BORM número 46 de 25 de febrero de 2019), o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
3. El incumplimiento de lo establecido en lo expresado anteriormente, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la inclusión en estas pruebas y de todos los efectos que de dicha inclusión pudieran derivarse, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.
Acceso a pruebas para competencias clave para permitir cursar Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 120 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Según norma aplicable
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION |
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Establecer las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez de conciertos educativos y la modificación y renovación de los existentes.
1.- Niveles y ámbitos del concierto educativo.
a) Enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y cualquier otra enseñanza del sistema educativo que pudiera establecerse por el Estado con carácter obligatorio y gratuito.
b) Atención de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo..
c) Programas de Diversificación Curricular.
d) Enseñanzas de Programas de Cualificación Profesional Inicial, con carácter singular.
e) Ciclos Formativos de Grado Medio.
f) Enseñanzas postobligatorias de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato.
2.- Renovación del concierto educativo.
Los que deseen la continuación del concierto educativo deberán solicitar su renovación.
La renovación será por cuatro cursos académicos.
Los conciertos educativos relativos a los Programas de Diversificación Curricular de los centros docentes concertados, serán objeto de tramitación separada cada año en un procedimiento específico.
Los titulares que lo sean de varios centros docentes concertados en una misma localidad y que decidan la unificación de todos o algunos de esos centros en uno solo, podrán acumular en el centro resultante la totalidad de los conciertos educativos de los centros unificados, a efectos de la renovación del concierto educativo.
3.- Suscripción por primera vez del concierto educativo.
En el caso de estimarse la solicitud, la duración del concierto nuevo se extenderá hasta la finalización del curso académico 2016/2017.
4.- Modificación de los Conciertos Educativos.
Los titulares de centros docentes privados que deseen modificar el concierto que ya tengan suscrito, deberán presentar su solicitud en el correspondiente año.
En el caso de estimarse su solicitud, la duración del nuevo concierto se extenderá hasta la finalización del curso académico 2016/2017.
5.- Resolución.
El Consejero de Educación, Formación y Empleo resolverá el procedimiento antes del 15 de abril de cada año.
6.- Formalización de conciertos.
Los conciertos se formalizarán antes del 15 de mayo del año correspondiente.
Dicha formalización se realizará mediante convenio.
7.- Control financiero.
Los centros docentes concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la Inspección Financiera y Tributaria correspondiente.
Los titulares de Centros docentes privados/concertados de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Infantil y Primaria, Bachillerato y Educación Especial
Durante el mes de enero anterior al curso para el que se solicita el concierto
Haber obtenido la autorización preceptiva para impartir las enseñanzas objeto del concierto o solicitar dicha autorización en el plazo establecido y que la misma se obtenga antes de comienzo del curso, en cuyo caso se podrá conceder concierto educativo condicionado a la obtención de la misma.
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria del Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Que se incluya en la propuesta de la Comisión de Conciertos Educativos y posteriormente aprobada por el titular de la Consejería.
Regimen de Conciertos Educativos
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución:
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Informar, asesorar y tramitar las solicitudes de los ciudadanos interesados en acoger a menores que se encuentran en situaciones especiales.
Tienen la consideración de acogimientos familiares especiales los de aquellos menores que, por su grave patología o discapacidad psíquica o física, así como por las características personales de edad, conductas inadaptadas y situación legal respecto a su familia de origen, requieren una atención especializada ya sea en su familia extensa o en familia ajena con personas solicitantes de acogimiento familiar.
Los interesados deberán presentar una solicitud para la realización de un curso de formación con carácter obligatorio.
Personas interesadas en acoger a menores en situaciones especiales.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
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012 y 968 362 000
Conceder una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de un programa destinado al acompañamiento social al realojo de familias, en situación de exclusión social y residencial cronificada.
El programa objeto de subvención será cofinanciado con cargo al FSE, en un porcentaje del 80%, en el marco del Programa Operativo 2014-2020 de la Región de Murcia, en el eje 2, prioridad de inversión 9.2, objetivo específico OE.9.2.1.: "aumentar la integración socio-laboral, la contratación y el empleo por cuenta propia de personas pertenecientes a comunidades marginadas, como la de la población romaní, mediante el desarrollo de acciones integrales, que incluye entre sus actuaciones el Programa de acompañamiento al realojo de personas que viven en chabolas e infraviviendas".
Entidades sin fin de lucro en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.
- No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias, en período ejecutivo de pago, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
- Estar inscritos en el Registro de Centros y Servicios Sociales o, en caso de carecer de dicha inscripción, haber solicitado, antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención, la autorización administrativa previa o de funcionamiento para los colectivos objeto de ésta, contando con la misma antes del informe de la Comisión de Evaluación.
- Que,en el objeto o fin social de la entidad, se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social o delegación permanente en la Región de Murcia.
- No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de repos
ición interpuesto.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Acreditar a entidades públicas o privadas interesadas en impartir cursos de formación a personas que utilicen aparatos desfibriladores externos semiautomáticos.
La acreditación de los Centros de Formación tendrá un plazo de validez de dos años, debiendo ser renovada en dicho plazo. La falta de renovación en plazo determinará la caducidad de la acreditación para la impartición de los cursos de formación inicial y continuada.
Las entidades públicas o privadas ya habilitadas por otra Comunidad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea podrán impartir el curso de formación si presentan declaración responsable con anterioridad al inicio de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Regímen Jurídico de las Administraciones y Procedimiento Administrativo Común.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"4 El plazo para la emisión de la acreditación inicial o renovación de centro de formación y evaluación para la utilización de desfibriladores será emitida en un plazo inferior a 45 días (Procedimiento 5443)".
Entidades o empresas públicas o privadas interesadas en impartir formación a las personas que utilicen aparatos desfibriladores externos semiautomáticos.
Contar con dotación mínima en material pedagógico en cada centro de formación que consistirá, al menos, por cada grupo de ocho alumnos en un maniquí de simulación que permita las prácticas y evaluación del soporte vital básico, incluyendo la liberación de la vía aérea, la ventilación artificial y el masaje cardíaco externo, así como la utilización del desfibrilador externo semiautomático, una mascarilla para la ventilación; un desfibrilador semiautomático externo de formación debidamente homologado y un juego de cánulas orofaríngeas de diversos tamaños.
Disponer de un equipo docente integrado por monitores e instructores. A tal efecto se reconocerán como instructores y monitores a las personas formadas por sociedades científicas de reconocido prestigio, así como a los profesionales médicos, de enfermería y técnicos en emergencias sanitarias.
S O L I C I T U D DE ACREDITACION EN FORMACION PARA USO DE DESFIBRILADORES SEMIAUTOMATICOS EXTERNOS
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Recurso que cabe interponer: alzada.Plazo de interposición: un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.Órgano competente: Consejera de Sanidad y Consumo.Recurso que cabe interponer: Contencioso Administrativo.Plazo de interposición: Dos meses; contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de alzada, o de la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo.Órgano competente: Jurisdicción Contencioso Administrativa de Murcia.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
0568 - Acreditación de cursos de interés sanitario
Directiva de Servicios
Procedimiento sujeto a la VUDS
Actividad económica
Objeto
Acreditar los cursos que tengan por objeto la formación y docencia continuada de los profesionales de la sanidad de la Región de Murcia.
Destinatarios
Empresas y Administraciones.
Entidades públicas y privadas.
Requisitos
Las entidades organizadoras deben estar legalmente constituidas y deben tener reconocida su competencia en el ámbito sanitario o de formación sanitaria.
Los cursos deben promover la formación de profesionales sanitarios.
La duración de los cursos será igual o superior a treinta horas.
Existirá control de asistencia y se realizarán pruebas de evaluación.
Se deberá facilitar a los asistentes protocolo-diagnóstico sobre las materias a impartir en los cursos.
Solicitud del interesado en modelo normalizado suscrita por los organizadores del curso, y dirigida a la Consejería de Salud.
(DNI/NIE del Interesado / Representante).
Certificado de la entidad organizadora del curso por la que se otorga la representación al solicitante.
Escritura pública (o en su defecto Acta fundacional).
En caso de asociaciones que no estén inscritas en la Región de Murcia: deberán aportar la inscripción en el registro correspondiente.
Memoria del curso que contenga (art 15.1.b y c y art 17):
- Localidad y fecha de celebración
- Objetivos perseguidos
- Número de participantes
- Colectivo al que va dirigido
- Duración en horas lectivas (debe ser igual o superior a 30 horas)
- Tipos de pruebas de evaluación
- Sistema de control de asistencia
- Programa docente
- Relación del profesorado y su cualificación profesional
- Presupuesto del curso, con indicación de las cuotas a abonar por los participantes en caso de que existan
- Otros datos que puedan contribuir a la valoración del curso
(*) No está obligado a presentar los documentos marcados con *, salvo que expresamente no autorice a esta Administración para que pueda obtener/ceder los datos/documentos de forma electrónica o por otros medios. EN EL CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD ( art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Directora General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano
Plazo de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejero de Salud | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
La presentación de solicitudes se realizará con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de iniciación del curso.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Acreditar actividades que los profesionales sanitarios realizan una vez concluída su educación universitaria, su formación profesional o de especialista. La acreditación se realiza mediante la valoración que un organismo externo hace de la actividad de formación propuesta, utilizando criterios y estándares previamente establecidos.
La forma de inicio es a instancia del interesado, una vez recibida la solicitud, en modelo normalizado, registrada y el ejemplar para la Administración de autoliquidación de la Tasa T-816, Hecho imponible H-00001, sobre acreditacion actividades formación continuada profesiones sanitarias.
No serán acreditables las actividades cuyos títulos contengan términos que induzcan a confusión con los títulos oficiales del Estado o las Universidades (máster, experto, especialista, diplomado, posgrado, técnico etc).
El resguardo de solicitud se presentará en registro, como mínimo, con dos meses de antelación a la fecha de inicio de la acción formativa que se pretende acreditar.
Entidades públicas y privadas, así como, personas físicas.
Las entidades solicitantes han de estar legalmente constituidas, y tener su sede social en la Región de Murcia.
Serán acreditables aquellas actividades de enseñanza aprendizaje que no estén calificadas como formación reglada y/o formación de grado o postgrado y especialidad.
Las materias objeto de acreditación habrán de encuadrarse dentro de alguna de las siguientes áreas temáticas: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad y docencia.
No serán acreditables las actividades que impliquen títulos oficiales reglados (universitarios, másteres, de centros de educación superior o de las administraciones públicas).
De modo excepcional, los módulos que los componen se podrán acreditar independientemente, cuando cumplan todos los requisitos siguientes:
El grupo de participantes en el módulo no son únicamente los participantes en el título oficial y reglado.
La duración del módulo no supere las 100 horas.
Que se especifique en el certificado que tal módulo forma parte de un programa más amplio que conduce a uno de los títulos anteriormente citados.
Una vez concedida la acreditación y realizada la actividad, las entidades proveedoras podrán emitir los Diplomas de Acreditación siempre y cuando lo hayan solicitado previamente al Registro de Diplomas de Acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Región de Murcia y hayan cumplido los siguientes requisitos:
a) Que hayan introducido en SIAFOC los datos referentes a los alumnos/as a los que se le expide el Diploma.
b) Que hayan enviado, en el plazo de 15 días desde que finalizó la acción formativa, una Declaración Responsable del coordinador/a, según modelo normalizado otorgado por el órgano acreditador, en la que se declara que los datos sobre el desarrollo y ejecución de la actividad son ciertos para ser acreditados e inscritos en el mencionado Registro de Diplomas.
Una vez cumplidos los anteriores, por la Dirección General se procederá a continuación, a la inscripción de los Diplomas en el citado Registro.
Acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T816. Acreditación actividades formación continuada profes. sanita
H00001 - Acreditación actividades formación continuada profes. sanita
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIF.INVES.,FARMACIA Y A.C.
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Regular el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no médico.
Acreditar al personal no médico para que puede hacer uso de estos aparatos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Consejería de Salud acreditará a las personas que hayan superado los cursos de formación inicial y continuada en reanimación cardiopulmonar básica y desfibrilación semiautomática, para la utilización de los aparatos desfibriladores externos semiautomáticos. Para ello, las entidades públicas o privadas autorizadas por la Consejería de Salud para impartir el curso de formación remitirán una relación con las personas que hayan superado el curso, incluyendo los documentos siguientes:
Esta acreditación tendrá un período de vigencia de dos años y tendrá que renovarse antes de su vencimiento mediante la superación de la formación continuada.
La no superación o no participación en el curso de formación continuada dará lugar a la caducidad de la acreditación.
Se admitirán las acreditaciones de haber realizado los cursos de formación en otras Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa o regulación específica o los impartidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad a la entrada en vigor el Decreto nº 349/2007, de 9 de noviembre.
Excepciones a la necesidad de acreditación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Podrán utilizar aparatos desfibriliadores externos semiautomáticos quienes estén en posesión de una titulación oficial reconocida en España, en cuyo programa de estudios se incluyan las materias relacionadas en el Anexo del Decreto 349/2007, de 9 de noviembre.
Así mismo podrán utilizar desfibriladores externos semiautomáticos aquellas personas que hayan sido habilitadas para ello por otra Comunidad Autónoma o Estado Miembro de la Unión Europea y presenten declaración responsable en tal sentido, previa al inicio de su actividad, emitida en los términos del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Regimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo cumún.
En la Carta de Servicios de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"5 La acreditación inicial o renovación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos será emitida en un plazo inferior a 45 días desde que se reciba la solicitud (Procedimiento 5461).
Personal no médico para que pueda hacer uso de estos aparatos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Entidades públicas o privadas acreditadas por la Consejería de Salud para impartir los cursos de formación regulados en el Anexo del Decreto 349/2007, de 9 de noviembre.
Entidad formadora debe estar acreditada por la Consejería de Salud o ya habilitada en otra CCAA u estado miembro de la Unión Europea.
Realizar la solicitud de acreditación en el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM.
SOLICITUD DE ACREDITACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE DEFIBRILADORES SEMIAUTOMATICOS EXTERNOS
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Recurso que cabe interponer: alzada.Plazo de interposición: un mes, a contar desde el dia siguiente a la notificación de la Resolución.Organo competente: Consejera de Salud.Recurso que cabe interponer: Contencioso Administrativo.Plazo de interposición: Dos meses; contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de alzada, o de la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo.Organo competente: Jurisdición Contencioso Administrativa de Murcia.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Dar de alta a las Entidades colaboradoras, en el Registro de Entidades de Formación, a los efectos de poder llegar a impartir formación profesional para el empleo, así como acreditar y/o inscribir en el registro de las entidades de formación del SEF
Entidades interesadas en ser Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación del SEF, a efectos de poder impartir formación profesional para el empleo.
Para la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación, en la especialidad o especialidades formativas de que se trate, aquellas deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma.
Cuando la formación esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán reunir, para su acreditación y el mantenimiento de ésta, los requisitos especificados en la normativa reguladora de los correspondientes certificados de profesionalidad. Respecto de las demás especialidades formativas, tales requisitos serán los especificados en el Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información adicional sobre recursos
Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Re
curso de Alzada ante el Excmo. Presidente del Servicio Regional de Empleo y Form
ación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notifi
cación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de e
nero, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer, en su caso, cualquier
otro que estime procedente.