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012 y 968 362 000
Conceder autorización para que queden sin efecto las prohibiciones a las que están sujetas las especies de flora silvestre protegida del Anexo I del Decreto 50/2003.
Los supuestos de excepción para conceder la autorización serán los siguientes:
- Para proteger la flora y fauna silvestre y conservar los hábitats naturales.
- En beneficio de la salud y seguridad pública o por razones imperativas de interés público de primer orden.
- Para favorecer la investigación y educación, la repoblación y reintroducción de dichas especies, o las operaciones de reproducción.
- Las operaciones de reproducción; recolección de hojas de palmito (Chamaerops Humilis) que sean con fines artesanales.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Autorizar la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles.
Las instalaciones y explotación de los mismos, deben ser acordes con los usos portuarios.
Las autorizaciones se otorgan con carácter personal e intransferible.
El periodo de la autorización no será superior a 5 años.
Personas físicas.
Personas jurídicas.
Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente.
Memoria presupuesto.
Justificante de depósito de Fianza
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
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012 y 968 362 000
Autorizar la prestación de transportes de mercancías y viajeros, ya sean públicos o privados complementarios. Así como, el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor.
CLASES DE AUTORIZACIONES:
Transporte PÚBLICO con gestor del transporte:
MDP Mercancías discrecional pesado.
MDL Mercancías discrecional ligero.
VD Viajeros discrecional autobús.
OT Operador transportes.
Transporte PÚBLICO sin gestor del transporte:
VT Viajeros taxi.
VS Viajeros ambulancia público.
VTC Vehículo turismo con conductor.
Transporte PRIVADO:
MPC Mercancías propias complementarias.
VPC Viajeros privado autobús.
VSPC Ambulancia privado.
Personas físicas o jurídicas.
Los titulares de las autorizaciones de TRANSPORTE PÚBLICO deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenio internaciones suscritos por España, no sea exigible el citado requisito, cuando no se de una de tales circunstancias, el titular de la autorización deberá contar con la autorización de residencia permanente, o bien con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un concreto ámbito geográfico, reguladas por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
c) Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías.
d) Cumplir el requisito de honorabilidad.
e) Disponer, al menos de la capacidad económica.
f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
g) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
h) Disponer, al menos, del número mínimo de vehículos que en cada caso corresponda.
Además, según la clase de autorización los transportes públicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los titulares de las autorizaciones de transporte público (MDP y MDL):
- Requisitos letras: a), b), c), d), e), f), g) y h).
Los titulares de autorizaciones de operador de transporte (OT):
- Requisitos letras: a), b), c), d), e), f), g).
- Disponer de un local.
Los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD):
- Requisitos letras: a), b), c), d), e), f), g).
- Disponer del número mínimo de autobuses exigido.
Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC):
- Requisitos letras: a), b), f), g).
- Disponer de un local dedicado a la actividad en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos.
- Acreditar la existencia del número de conductores.
- Suscribir un seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros.
Los titulares de autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo (VT):
- Requisitos letras: a), b), f), g).
- Obtener la licencia municipal de autotaxis.
- Disponer de los vehículos a los que hayan de referirse las autorizaciones.
- Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil.
Los titulares de autorizaciones de transporte sanitario público (VS):
- Requisitos letras: a), b), f), g).
- Disponer de medios que permitan la inmediata localización las veinticuatro horas del día. Cuando las autorizaciones se hayan de domiciliar en una población de mas de 20.000 habitantes de derecho, en todo caso, de un local abierto al público con nombre o título registrado.
- Disponer del número mínimo de vehículos de transporte sanitario.
- Contar con la correspondiente certificación técnico-sanitaria en vigor referida a cada uno de los vehículos para los que se pretenda obtener autorización.
- Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan causarse con ocasión del transporte.
Los titulares de las autorizaciones de TRANSPORTE PRIVADO deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
Los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías (MPC) deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
- La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.
- La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
- El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores.
- Disponer de los correspondiente vehículos.
Los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario en autobús (VPC):
- La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.
- La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
- El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con su número de empleados o de las - personas, que por su relación permanente con la actividad que se desarrolla en los establecimientos de la - empresa, deban asistir habitualmente a los mismos.
- La empresa deberá disponer de un número de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada.
Los titulares de autorizaciones de transporte sanitario privado complementario (VSPC):
- Justificación de la necesidad de realizar el transporte sanitario para el que se solicita la autorización de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa o entidad que se trate.
- Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones habrán de cumplir las características previstas.
- La empresa deberá disponer de un número de conductores provistos de permiso de conducción de clase adecuada suficiente en relación con el número de vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T430. Tasa por Ordenación del transporte terrestre
000001 - Autorizaciones. Ordenación de transporte terrestre
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
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012 y 968 362 000
Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, y que en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
Esta Autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones (art.9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre).
Titulares de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Con anterioridad a la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), el promotor solicitará al Ayuntamiento , en cuyo territorio se pretenda ubicar, el Informe Urbanístico: documento acreditativo de la compatibilidad del proyecto de instalación con el planeamiento urbanístico. El informe urbanístico regulado en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, se deberá emitir por el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación en el plazo máximo de treinta días. En caso de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo. Es independiente de la licencia de obras o de cualquier otro medio de intervención exigible por el Ayuntamiento.
La solicitud de AAI se presentará, junto con la solicitud de autorización sustantiva por razón de la materia, ante el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva (articulo 5, 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y artículo 85 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de protección ambiental integrada en su redacción dada por la Ley 10/2018 de 9 de noviembre). Si el proyecto no estuviese sometido a autorización sustantiva autonómica por razón de la materia, la solicitud y demás documentación se presentará directamente al órgano competente para otorgar la AAI.
La AAI se otorga con carácter previo a cualquier otra autorización o licencia sustantiva exigible, y es de carácter vinculante para todo lo relativo al condicionado ambiental.
Las autorizaciones ambientales integradas están sujetas a revisión de acuerdo con el artículo 26 del TRLPCIC.
Solicitud de Autorización Ambiental Integrada con Evaluación de impacto Ambiental Ordinaria
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H005 - Renovación AAS y AAI
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S1H003 - AAI
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H004 - Modificación no sustancial autorizaciones ambientales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
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Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 9 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | Consejero/a competente |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Conceder la Autorización Ambiental Única.
(Conforme al art. 45.1 y Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, modificado por la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).
Se someten a Autorización Ambiental Única (AAU) la instalación, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las actividades e instalaciones, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada, que se relacionan en el anexo I.
Los proyectos sometidos a evaluación ambiental que no estén a su vez sujetos a ninguna de las autorizaciones incluidas en el anexo I no se sujetarán a autorización ambiental única, sino que la evaluación ambiental del proyecto se integrará en el procedimiento de autorización por razón de la materia que corresponda.
ANEXO I. INSTALACIONES Y ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA.
Quedan sujetas a autorización ambiental única las actividades e instalaciones que , estando sometidas a licencia municipal de actividad, se encuentren comprendidas en alguno o algunos de los supuestos siguientes:
1. Las instalaciones que realicen vertidos desde tierra al mar, sometidos a autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulada por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
2. Las instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, sometidas a autorización por el art. 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. Las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.
4. Las actividades cuya instalación ocupe terrenos pertenecientes a más de un término municipal.
Personas físicas y jurídicas titulares de actividades, instalaciones o proyectos sometidos a Autorización Ambiental Única de acuerdo con el art. 45 y Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, modificada por la Ley 2/2014, de 21 de marzo.
De acuerdo con art. 50 y 51 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia:
- Si el proyecto está sujeto a evaluación ambiental, el promotor del proyecto presentará la solicitud de AAU (Autorización Ambiental Única), junto con la solicitud sustantiva por razón de la materia que en su caso proceda, ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos.
«Órgano sustantivo»: órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, salvo que el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, en cuyo caso, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquélla. (Definición establecida en el art 5.1 d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.)
- Si el proyecto no está sujeto a evaluación ambiental, la solicitud de AAU (Autorización Ambiental Única) se presentará ante el órgano competente en materia de medio ambiente.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S1H004 - Solicitud AAS con EIA + 1 Autoriz.especif.
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S1H005 - Solicitud AAS con EIA + 2 Autoriz.especif.
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S1H006 - Solicitud AAS con EIA + 3 Autoriz.especif.
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H002 - Solicitud AAS sin EIA + autorización
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 8 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar a una entidad, centro o servicio, para la realización de una o varias actividades, en el ámbito de los servicios sociales contemplados en la normativa regional.
Entidades que prestan servicios sociales, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
- Realizar actividades de servicios sociales. En el caso de entidades, debe figurar, en sus estatutos, como objeto de la misma, que actúan, en todo o en parte, en el campo de los servicios sociales.
- Cumplir los requisitos materiales y funcionales, tanto generales como específicos, que para cada tipo de centro o servicio exija la normativa aplicable (Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios sociales de la CARM y se establece la tipología básica de los mismos y Decreto 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada).
Actualización datos: la entidad titular o gestora están obligadas a comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con la resolución inicla emitida.
Solicitud de autorización
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
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Requisitos
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Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la realización de una o varias operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, como operador (gestor de residuos), en instalaciones de tratamiento de residuos autorizadas.
La autorización será válida para todo el territorio español, de acuerdo con el Art. 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Las personas físicas o jurídicas, cuyo domicilio social esté en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que quieran realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, como operador (gestor de residuos), en instalaciones de tratamiento de residuos autorizadas, en cualquier parte del territorio español.
Autorización como operador (gestor) para realizar operaciones de tratamiento de residuos en instalaciones autorizadas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H007 - Autorización y modificaciones tratamiento residuos
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
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Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la apertura de Centro de actividades de buceo y/o centros de enseñanza de buceo y su inscripción en el registro de centros de buceo recreativo de la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas
Los centros de buceo recreativo pueden ser de dos tipos:
- Centros de actividades de buceo: aquellos que organizan y realizan excursiones con inmersión y/o alquilan material de inmersión.
- Centros de enseñanza de buceo: aquellos que se dedican a impartir la enseñanza teórica y práctica del buceo recreativo. Pueden ser al mismo tiempo centros de actividades de buceo.
1. La dirección técnica del centro estará a cargo de un buceador con la titulación oficial mínima de Instructor o equivalente.
2. El resto del personal del centro deberá ostentar la titulación adecuada a las funciones a desarrollar en el mismo.
3. Tendrá un plan de emergencias y evacuación que garantice la prestación adecuada de los primeros auxilios y evacuación del cualquier usuario. En especial, contemplará la utilización de una cámara de descompresión a una distancia tal que el traslado pueda efectuarse en un tiempo máximo de dos horas desde el lugar de la inmersión, debiendo contar con un botiquín de primeros auxilios, botellas de oxígeno normobárico de reserva y personal médico propio o concertado. El plan detallará el procedimiento a seguir en caso de evacuación, según tipo de accidente.
4. Contratará un seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias y riesgos que se puedan producir en las instalaciones del centro y durante el desarrollo de sus actividades dentro o fuera del mismo (los centros de actividades y enseñanza de buceo, por una suma mínima de dos millones de euros; los centros que sólo se dediquen al alquiler de material de inmersión o la carga de equipos autónomos, por una suma mínima de quinientos mil euros).
5. Las embarcaciones desde que se realicen las actividades deberán estar debidamente despachadas, contarán con un equipo respiratorio de reserva, un equipo de suministro de oxígeno normobárico, elementos de balizamiento de la zona de inmersión de acuerdo con la normativa vigente y un equipo de comunicaciones que permita el enlace con el centro.
6. El local del centro tendrá las condiciones higiénicas, de habitabilidad y de seguridad que se exijan por la normativa vigente, debiendo disponer las autorizaciones permanentes de apertura del local.
7. Llevará un libro registro/control de equipos, donde se especificarán las instalaciones y equipos de que dispone el centro, así como los controles realizados en dichos equipos.
Los centros de enseñanza, además:
1. Deberán contar con locales y material didáctico suficientes para impartir las enseñanzas.
2. Las aulas para la enseñanza teórica estarán separadas del resto del local y tendrán una superficie mínima de un metro cuadrado por alumno.
Solicitud de autorización de Centro de Buceo Recreativo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la acampada en los espacios naturales.
La Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente podrá disponer de las zonas de acampada por motivos de gestión interna, planificación o trabajos forestales.
La información sobre las Condiciones generales de utilización de las zonas de acampada y la Guía de las zonas de acampada se encuentra en el apartado de Anexos. También están la tarjeta identificativa Acampada y la Encuesta para su utilización en su caso.
Personas físicas y jurídicas.
Se recomienda que, con carácter previo a la presentación de la documentación y el pago de la tasa, el interesado compruebe la disponibilidad de la zona de acampada elegida, a través del correo electrónico infoespaciosprotegidos@carm.es o del teléfono 968 228 937, indicando el Código del procedimiento: 5161.
El tiempo máximo de acampada será de TRES NOCHES. En caso de asociaciones que desarrollen actividades formativas y de educación ambiental, fomentando el respeto al medio ambiente y la defensa de la naturaleza será de un máximo de SIETE NOCHES.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T341. Exped.permisos utiliz.acampadas en espacios natur y montes p
H00001 - Exped.permisos utiliz.acampadas en espacios natur y montes p
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para abrir y operar un local específico de apuestas en la Región de Murcia. Está dirigido a empresas y personas autorizadas para la organización y explotación de apuestas. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Plano de situación del local. * Plano de medidas de seguridad. * Fotografía del rótulo. * Memoria descriptiva del local. * Memoria de seguridad e higiene. * Certificado de climatización. * Acreditación de disponibilidad del local. * Licencia municipal (o solicitud). * Justificante de fianza (20.000€). * Acreditación de representación (si aplica). * **Requisitos previos:** * Estar autorizado para la organización y explotación de apuestas. * Constituir fianza de 20.000€. * Cumplir con la distancia mínima a otros locales de juego. * **Costes:** Tasa T310. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitud electrónica:** * Accede a la sede electrónica de la CARM. * Identifícate con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * Completa el formulario de solicitud. * Adjunta la documentación requerida. * Firma y envía la solicitud. ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** 3 meses. * **Efectos del silencio administrativo:** Positivo (si no hay respuesta en 3 meses, se entiende aprobada). * **Recursos:** Alzada ante el Consejero/a de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital. ## Ayuda * **Teléfonos de Información:** 968 362 000 y 012. * **Normativa:** * [Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/492563/pdf) * [Decreto n.º 126/2012, de 11 de octubre, Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/552215/pdf) * [Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.](https://www.borm.es/services/anuncio/784255/pdf) * [Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565) * [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m)