Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder autorización para que queden sin efecto las prohibiciones a las que están sujetas las especies de flora silvestre protegida del Anexo I del Decreto 50/2003.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Los supuestos de excepción para conceder la autorización serán los siguientes:

    - Para proteger la flora y fauna silvestre y conservar los hábitats naturales.

    - En beneficio de la salud y seguridad pública o por razones imperativas de interés público de primer orden.

    - Para favorecer la investigación y educación, la repoblación y reintroducción de dichas especies, o las operaciones de reproducción.

    - Las operaciones de reproducción; recolección de hojas de palmito (Chamaerops Humilis) que sean con fines artesanales.

    • Fotografía
      (Obligatorio / Original)
      En el caso de que sea necesario, para identificar los ejemplares para los que se solicita la actuación.
    • Plano
      (Obligatorio / Original)
      Cartografía, a escala suficiente para la correcta identificación de la zona.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles.

    Las instalaciones y explotación de los mismos, deben ser acordes con los usos portuarios.

    Las autorizaciones se otorgan con carácter personal e intransferible.

    El periodo de la autorización no será superior a 5 años.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas.
    Personas jurídicas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente.

    Memoria presupuesto.

    Justificante de depósito de Fianza

    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      Estudio económico-financiero que contendrá los costes de construcción y explotación, incluidos los gastos financieros, el porcentaje de amortización de los activos y el beneficio neto empresarial, antes de impuestos, para cada año de la concesión o autorización; y el detalle de las tarifas o precios máximos a cobrar alos usuarios de los diferentes servicios, así como su forma de actualización o revisión.En las solicitudes de autorización de ocupación de dominio público portuario de temporada, con plazo inferior al año, la memoria económica-financierapodrá limitarse al siguiente contenido: -Relación pormenorizada de todos los costes e ingresos estimados de la actividad a desarrolla. -Beneficio neto estimado, antes de impuestos, para el periodo de la autorización. -Costede la inversión a realizar.
    • Justificante de depósito de Fianza
      (Obligatorio / Original)
      Los interesados en realizar cualquiera de las actuaciones, en el ámbito territorial previsto en esta sección, deberán presentar, entre otros, resguardo acreditativo de la prestación de la fianza provisional; ésta será del 2 por 100 del presupuesto estimado de las obras e instalaciones a realizar.
    • Proyecto Técnico
      (Obligatorio / Original)
      El proyecto incluirá:-La descripción de la actividad.-La extensión de la zonade dominio público marítimo-terrestre o portuario a ocupar.-Las características de las obras e instalaciones.-El presupuesto estimado.
    • Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
      (No obligatorio / No original)
      El proyecto incluirá:-La descripción de la actividad.-La extensión de la zonade dominio público marítimo-terrestre o portuario a ocupar.-Las características de las obras e instalaciones.-El presupuesto estimado.
    • Memoria presupuesto
      (No obligatorio / No original)
      Estudio económico-financiero que contendrá los costes de construcción y explotación, incluidos los gastos financieros, el porcentaje de amortización de los activos y el beneficio neto empresarial, antes de impuestos, para cada año de la concesión o autorización; y el detalle de las tarifas o precios máximos a cobrar alos usuarios de los diferentes servicios, así como su forma de actualización o revisión.En las solicitudes de autorización de ocupación de dominio público portuario de temporada, con plazo inferior al año, la memoria económica-financierapodrá limitarse al siguiente contenido: -Relación pormenorizada de todos los costes e ingresos estimados de la actividad a desarrolla. -Beneficio neto estimado, antes de impuestos, para el periodo de la autorización. -Costede la inversión a realizar.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

    Plazo de resolución: 4 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar la prestación de transportes de mercancías y viajeros, ya sean públicos o privados complementarios. Así como, el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor.

    CLASES DE AUTORIZACIONES:

    Transporte PÚBLICO con gestor del transporte:
    MDP – Mercancías discrecional pesado.
    MDL – Mercancías discrecional ligero.
    VD – Viajeros discrecional autobús.
    OT – Operador transportes.

    Transporte PÚBLICO sin gestor del transporte:
    VT – Viajeros taxi.
    VS – Viajeros ambulancia público.
    VTC – Vehículo turismo con conductor.

    Transporte PRIVADO:
    MPC – Mercancías propias complementarias.
    VPC – Viajeros privado autobús.
    VSPC – Ambulancia privado.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas o jurídicas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Los titulares de las autorizaciones de TRANSPORTE PÚBLICO deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

    a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.

    b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenio internaciones suscritos por España, no sea exigible el citado requisito, cuando no se de una de tales circunstancias, el titular de la autorización deberá contar con la autorización de residencia permanente, o bien con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un concreto ámbito geográfico, reguladas por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

    c) Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías.

    d) Cumplir el requisito de honorabilidad.

    e) Disponer, al menos de la capacidad económica.

    f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

    g) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.

    h) Disponer, al menos, del número mínimo de vehículos que en cada caso corresponda.

    Además, según la clase de autorización los transportes públicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    Los titulares de las autorizaciones de transporte público (MDP y MDL):

    - Requisitos letras: a), b), c), d), e), f), g) y h).

    Los titulares de autorizaciones de operador de transporte (OT):

    - Requisitos letras: a), b), c), d), e), f), g).

    - Disponer de un local.

    Los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD):

    - Requisitos letras: a), b), c), d), e), f), g).

    - Disponer del número mínimo de autobuses exigido.

    Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC):

    - Requisitos letras: a), b), f), g).

    - Disponer de un local dedicado a la actividad en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos.

    - Acreditar la existencia del número de conductores.

    - Suscribir un seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros.

    Los titulares de autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo (VT):

    - Requisitos letras: a), b), f), g).

    - Obtener la licencia municipal de autotaxis.

    - Disponer de los vehículos a los que hayan de referirse las autorizaciones.

    - Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil.

    Los titulares de autorizaciones de transporte sanitario público (VS):

    - Requisitos letras: a), b), f), g).

    - Disponer de medios que permitan la inmediata localización las veinticuatro horas del día. Cuando las autorizaciones se hayan de domiciliar en una población de mas de 20.000 habitantes de derecho, en todo caso, de un local abierto al público con nombre o título registrado.

    - Disponer del número mínimo de vehículos de transporte sanitario.

    - Contar con la correspondiente certificación técnico-sanitaria en vigor referida a cada uno de los vehículos para los que se pretenda obtener autorización.

    - Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan causarse con ocasión del transporte.

    Los titulares de las autorizaciones de TRANSPORTE PRIVADO deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

    Los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías (MPC) deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

    - La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.

    - La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.

    - El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores.

    - Disponer de los correspondiente vehículos.

    Los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario en autobús (VPC):

    - La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.

    - La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.

    - El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con su número de empleados o de las - personas, que por su relación permanente con la actividad que se desarrolla en los establecimientos de la - empresa, deban asistir habitualmente a los mismos.

    - La empresa deberá disponer de un número de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada.

    Los titulares de autorizaciones de transporte sanitario privado complementario (VSPC):

    - Justificación de la necesidad de realizar el transporte sanitario para el que se solicita la autorización de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa o entidad que se trate.

    - Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones habrán de cumplir las características previstas.

    - La empresa deberá disponer de un número de conductores provistos de permiso de conducción de clase adecuada suficiente en relación con el número de vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones.

    • Autorización
      (Obligatorio / Original)
      La empresa deberá tener un establecimiento con locales en los que se conserven los documentos principales de la empresa (en propiedad, arrendamiento o usufructo etc.). Cuando el establecimiento de la empresa coincida con el domicilio particular de una persona física y no disponga de otros locales, mediará AUTORIZACIONEXPRESA de persona física para que los servicios de Inspección del Transporte entren en su domicilio para examinar la documentación pertinente (ver anexo
    • Declaración
      (Obligatorio / Original)
      Clases MDP, MDL, VD y OT: Declaración de honorabilidad (ver anexo
    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
      Para el caso de DUPLICADO AUTORIZACIONES, Denuncia de robo o declaración de pérdida.
    • Licencia
      (Obligatorio / Original)
      Clase VT:-Nueva autorización/rehabilitación: Licencia municipal del Ayuntamiento correspondiente (Taxi).-Para el caso de transmisión: autorización del Ayuntamiento de cambio de titular.
    • Certificación de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda.
      (Obligatorio / Original)
      Alta de empresa o autónomo en Seguridad Social.
    • Póliza del seguro
      (Obligatorio / Original)
      -Clases VT, VS, VSPC: Seguro obligatorio y de responsabilidad civil.-Clase VTC: Seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a tercerosdel vehículo.-Clase VPC: Seguro vehículo (autobús).
    • Permiso circulación vehículos
      (Obligatorio / Original)
    • Licencia de actividad
      (Obligatorio / Original)
      -Clases VS y VSPC: Licencia municipal de apertura del local donde ejerza la actividad (para localidades con más de 20.000 habitantes).-Clase OT: Licencia de apertura del local o solicitud acompañada de la justificación del titulo del local. Tanto para alta como para rehabilitación.-Clase VTC: Licencia municipal de apertura del local donde ejerza la actividad.
    • Ficha técnica
      (Obligatorio / Original)
      CLASES MDP, MDL y VD (MERCANCIAS PESADOS LIGEROS Y VIAJEROS DISCRECIONAL):MDL - Un vehículo en propiedad con no más de cinco meses de antigüedad desde la primera matriculación).MDP - Tres vehículos en propiedad con no más de cinco meses en propiedad desde la primera matriculación y 60 toneladas de carga útil).VD - Cinco vehículos con no más de dos años de antigüedad desde la primera matriculación y 90 plazas mínimo).CLASE VT (VIAJEROS TURISMO, TAXI):Un vehículo con no más de dos años de antigüedad desde la primera matriculación. El número de plazas no podrá ser superior a cinco, incluido el conductor.CLASES VS y VSPC (VEHICULO SANITARIO PÚBLICO Y VEHÍCULO SANITARIO PRIVADO COMPLEMENTARIO):VS - mínimo ocho vehículos (no podrán continuar dedicados a la actividad desde el momento que superen la antigüedad máxima de diez años desde su primera matriculación).VSPC - Un vehículo (no podrán continuar dedicados a la actividad desde el momento que superen la antigüedad máxima de diez años desde su primera matriculación).CLASE VTC (ALQUILER TURISMOS CON CONDUCTOR):Diez vehículos adecuados a la Orden FOM/36/2008.CLASE MPC (MERCANCÍAS PROPIAS):Un vehículo con más de 3.500 kl deMMA, en propiedad o arrendamiento.CLASE VPC (VIAJEROS PRIVADO COMPLEMENTARIO)
    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      En los supuestos de TRANSMISIÓN AUTORIZACIONES MDP y MDL: Escrito de cesión conreconocimiento de firma, o Escritura pública de integración en sociedad, o Resolución de jubilación e invalidez y libro de familia, o certificado de defunción titular de tarjetas.En el supuesto de TRANSMISIÓN DE VEHÍCULOS: Escritura de cesión con reconocimiento de firma.
    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      Escritura de constitución de sociedad.
    • Certificación técnico-sanitaria de vehículos
      (Obligatorio / Original)
      Clases VS (vehículos sanitarios públicos) y VSPC (vehículos sanitarios privado complementario).
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Devolución de la tarjeta de transportes.En los supuestos de transmisión, cambio de domicilio, cambio de residencia de Comunidad Autónoma, sustitución de vehículo y cambio de características de vehículo deberá proceder a la devolución de la tarjeta de transportes original anterior.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Clase VTC: Documentación que acredite la existencia del número de conductores (dos por cada tres vehículos y carnet de conducir adecuado). Para los casos de nueva autorización, alta de copias y rehabilitación de vehículos. Clase MPC:-Justificar necesidad según tipo de vehículo (facturas de compras y ventas relacionadas con la actividad según IAE). Para los casos de nueva autorización, alta de copias y rehabilitación de vehículos.-Impuesto bienes inmuebles (rústica) o solicitud de alta en el mismo. Contrato de arrendamiento o aparcería (legalizado). IRPF. o Sociedades (último ejercicio). Cartilla ganadera (Explotaciones agrarias). Solo para el caso de nueva autorización.-Certificado TPC/ADR. (Mercancías peligrosas). Solo para el caso de nueva autorización.Clase VPC: -Deberá justificar la necesidad de la empresa para adquisición de vehículos (autobús) con último TC2 de la empresa. En el caso de empresas agrícolas, recibo IBI rustico o contrato de arrendamiento de las tierras. Para los casos de nueva autorización, altade copias y rehabilitación de vehículos.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Clases MDP, MDL, VD y OT: Acreditación de la capacidad económica.-Las empresasque realicen transporte de mercancías o de viajeros (MDP, MDL, VD) deberán disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 9.000 euros cuando utilicen un solo vehículo, a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional.-Las empresas de operador de transporte (OT) deberán disponer de uncapital desembolsado y de reservas de, al menos, 60.000 euros.Justificación:Personas físicas: certificación entidad financiera, documentos propiedad inmuebles (escrituras, recibos de contribución etc.) o declaración de capacidad económica (ver anexo
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Clases MDP, MDL, VD y OT: Acreditación de la competencia profesional.En el caso de empresas o autónomos con Gestor por cuenta ajena:-Poderes generales de la empresa.-Alta en Seguridad Social del Gestor del Transporte como directivo (*) o 15% del capital social de la empresa.-Disposición de fondos (cuenta conjunta con empresa).En el caso de autónomos cuando el Gestor es el cónyuge:-Libro de familia o impuesto sobre la renta de las personas físicas.Empresas cuando el Gestor es el Administrador:-Nota Simple Registro Mercantil y justificar las acciones de la empresa con escritura.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
    • Resolución
      (Obligatorio / Original)
      Clase VD: En caso de transmisión de la autorización.Resolución de jubilación del titular tarjetas o Declaración de herederos o documento de fusión empresas titulares de VD.
    • Escritura
      (No obligatorio / No original)
      En los supuestos de TRANSMISIÓN AUTORIZACIONES MDP y MDL: Escrito de cesión conreconocimiento de firma, o Escritura pública de integración en sociedad, o Resolución de jubilación e invalidez y libro de familia, o certificado de defunción titular de tarjetas.En el supuesto de TRANSMISIÓN DE VEHÍCULOS: Escritura de cesión con reconocimiento de firma.
    • Escritura de constitución
      (No obligatorio / No original)
      Escritura de constitución de sociedad.
    • Tarjeta
      (No obligatorio / No original)
      Devolución de la tarjeta de transportes.En los supuestos de transmisión, cambio de domicilio, cambio de residencia de Comunidad Autónoma, sustitución de vehículo y cambio de características de vehículo deberá proceder a la devolución de la tarjeta de transportes original anterior.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
    • Licencia municipal
      (No obligatorio / No original)
      Clase VT:-Nueva autorización/rehabilitación: Licencia municipal del Ayuntamiento correspondiente (Taxi).-Para el caso de transmisión: autorización del Ayuntamiento de cambio de titular.
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Clases MDP, MDL, VD y OT: Acreditación de la capacidad económica.-Las empresasque realicen transporte de mercancías o de viajeros (MDP, MDL, VD) deberán disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 9.000 euros cuando utilicen un solo vehículo, a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional.-Las empresas de operador de transporte (OT) deberán disponer de uncapital desembolsado y de reservas de, al menos, 60.000 euros.Justificación:Personas físicas: certificación entidad financiera, documentos propiedad inmuebles (escrituras, recibos de contribución etc.) o declaración de capacidad económica (ver anexo "declaración de honorabilidad y capacidad económica personas físicas"). Personas jurídicas: libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa ocopia del balance del último ejercicio o certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente con el visto bueno del Presidente, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas a capital social y reservas que figuren en el balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa, referido al último ejercicio o declaración responsable (ver anexo "capacidad económica personas jurídicas").
    • Ficha técnica de vehículos
      (No obligatorio / No original)
      CLASES MDP, MDL y VD (MERCANCIAS PESADOS LIGEROS Y VIAJEROS DISCRECIONAL):MDL - Un vehículo en propiedad con no más de cinco meses de antigüedad desde la primera matriculación).MDP - Tres vehículos en propiedad con no más de cinco meses en propiedad desde la primera matriculación y 60 toneladas de carga útil).VD - Cinco vehículos con no más de dos años de antigüedad desde la primera matriculación y 90 plazas mínimo).CLASE VT (VIAJEROS TURISMO, TAXI):Un vehículo con no más de dos años de antigüedad desde la primera matriculación. El número de plazas no podrá ser superior a cinco, incluido el conductor.CLASES VS y VSPC (VEHICULO SANITARIO PÚBLICO Y VEHÍCULO SANITARIO PRIVADO COMPLEMENTARIO):VS - mínimo ocho vehículos (no podrán continuar dedicados a la actividad desde el momento que superen la antigüedad máxima de diez años desde su primera matriculación).VSPC - Un vehículo (no podrán continuar dedicados a la actividad desde el momento que superen la antigüedad máxima de diez años desde su primera matriculación).CLASE VTC (ALQUILER TURISMOS CON CONDUCTOR):Diez vehículos adecuados a la Orden FOM/36/2008.CLASE MPC (MERCANCÍAS PROPIAS):Un vehículo con más de 3.500 kl deMMA, en propiedad o arrendamiento.CLASE VPC (VIAJEROS PRIVADO COMPLEMENTARIO)
    • Licencia municipal de apertura
      (No obligatorio / No original)
      -Clases VS y VSPC: Licencia municipal de apertura del local donde ejerza la actividad (para localidades con más de 20.000 habitantes).-Clase OT: Licencia de apertura del local o solicitud acompañada de la justificación del titulo del local. Tanto para alta como para rehabilitación.-Clase VTC: Licencia municipal de apertura del local donde ejerza la actividad.
    • Alta Seguridad Social
      (No obligatorio / No original)
      Alta de empresa o autónomo en Seguridad Social.
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      Clase VTC: Documentación que acredite la existencia del número de conductores (dos por cada tres vehículos y carnet de conducir adecuado). Para los casos de nueva autorización, alta de copias y rehabilitación de vehículos. Clase MPC:-Justificar necesidad según tipo de vehículo (facturas de compras y ventas relacionadas con la actividad según IAE). Para los casos de nueva autorización, alta de copias y rehabilitación de vehículos.-Impuesto bienes inmuebles (rústica) o solicitud de alta en el mismo. Contrato de arrendamiento o aparcería (legalizado). IRPF. o Sociedades (último ejercicio). Cartilla ganadera (Explotaciones agrarias). Solo para el caso de nueva autorización.-Certificado TPC/ADR. (Mercancías peligrosas). Solo para el caso de nueva autorización.Clase VPC: -Deberá justificar la necesidad de la empresa para adquisición de vehículos (autobús) con último TC2 de la empresa. En el caso de empresas agrícolas, recibo IBI rustico o contrato de arrendamiento de las tierras. Para los casos de nueva autorización, altade copias y rehabilitación de vehículos.
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para obtención de licencias de transporte. (*)
    • Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
    • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, y que en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

    Esta Autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones (art.9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre).

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Titulares de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Con anterioridad a la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), el promotor solicitará al Ayuntamiento , en cuyo territorio se pretenda ubicar, el Informe Urbanístico: documento acreditativo de la compatibilidad del proyecto de instalación con el planeamiento urbanístico. El informe urbanístico regulado en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, se deberá emitir por el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación en el plazo máximo de treinta días. En caso de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo. Es independiente de la licencia de obras o de cualquier otro medio de intervención exigible por el Ayuntamiento.

    La solicitud de AAI se presentará, junto con la solicitud de autorización sustantiva por razón de la materia, ante el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva (articulo 5, 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y artículo 85 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de protección ambiental integrada en su redacción dada por la Ley 10/2018 de 9 de noviembre). Si el proyecto no estuviese sometido a autorización sustantiva autonómica por razón de la materia, la solicitud y demás documentación se presentará directamente al órgano competente para otorgar la AAI.

    La AAI se otorga con carácter previo a cualquier otra autorización o licencia sustantiva exigible, y es de carácter vinculante para todo lo relativo al condicionado ambiental.

    Requisitos posteriores

    Las autorizaciones ambientales integradas están sujetas a revisión de acuerdo con el artículo 26 del TRLPCIC.

    Solicitud de Autorización Ambiental Integrada con Evaluación de impacto Ambiental Ordinaria

    • Estudio
      (Obligatorio / Original)
      Poder de representación del firmante o copia compulsada.
    • Informe
      (Obligatorio / Original)
      Informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, emitido por el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación. Artículo 12.1.b)y 15 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
    • Proyecto Técnico
      (Obligatorio / Original)
      Proyecto técnico de la instalación, suscrito por técnico competente.
    • Proyecto Técnico
      (Obligatorio / Original)
      Proyecto básico suscrito por técnico competente que incluya, al menos, los aspectos a que se refiere la legislación básica estatal en materia de autorización ambiental integrada (artículo 12.1.a del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 dediciembre).
    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      Escritura de constitución de la empresa.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / No original)
      Poder de representación del firmante o copia compulsada.
    • Escritura de constitución
      (No obligatorio / No original)
      Escritura de constitución de la empresa.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
    • Proyecto de la instalación
      (No obligatorio / No original)
      Proyecto técnico de la instalación, suscrito por técnico competente.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

    Plazo de resolución: 9 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada Consejero/a competente
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder la Autorización Ambiental Única.

    (Conforme al art. 45.1 y Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, modificado por la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

    Se someten a Autorización Ambiental Única (AAU) la instalación, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las actividades e instalaciones, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada, que se relacionan en el anexo I.

    Los proyectos sometidos a evaluación ambiental que no estén a su vez sujetos a ninguna de las autorizaciones incluidas en el anexo I no se sujetarán a autorización ambiental única, sino que la evaluación ambiental del proyecto se integrará en el procedimiento de autorización por razón de la materia que corresponda.

    ANEXO I. INSTALACIONES Y ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA.

    Quedan sujetas a autorización ambiental única las actividades e instalaciones que , estando sometidas a licencia municipal de actividad, se encuentren comprendidas en alguno o algunos de los supuestos siguientes:

    1. Las instalaciones que realicen vertidos desde tierra al mar, sometidos a autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulada por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    2. Las instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, sometidas a autorización por el art. 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    3. Las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.

    4. Las actividades cuya instalación ocupe terrenos pertenecientes a más de un término municipal.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas y jurídicas titulares de actividades, instalaciones o proyectos sometidos a Autorización Ambiental Única de acuerdo con el art. 45 y Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, modificada por la Ley 2/2014, de 21 de marzo.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    De acuerdo con art. 50 y 51 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia:

    - Si el proyecto está sujeto a evaluación ambiental, el promotor del proyecto presentará la solicitud de AAU (Autorización Ambiental Única), junto con la solicitud sustantiva por razón de la materia que en su caso proceda, ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos.

    «Órgano sustantivo»: órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, salvo que el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, en cuyo caso, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquélla. (Definición establecida en el art 5.1 d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.)

    - Si el proyecto no está sujeto a evaluación ambiental, la solicitud de AAU (Autorización Ambiental Única) se presentará ante el órgano competente en materia de medio ambiente.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

    Plazo de resolución: 8 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar a una entidad, centro o servicio, para la realización de una o varias actividades, en el ámbito de los servicios sociales contemplados en la normativa regional.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Entidades que prestan servicios sociales, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
    SECRETARÍA GENERAL DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL (A14028748)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    - Realizar actividades de servicios sociales. En el caso de entidades, debe figurar, en sus estatutos, como objeto de la misma, que actúan, en todo o en parte, en el campo de los servicios sociales.

    - Cumplir los requisitos materiales y funcionales, tanto generales como específicos, que para cada tipo de centro o servicio exija la normativa aplicable (Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios sociales de la CARM y se establece la tipología básica de los mismos y Decreto 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada).

    Requisitos posteriores

    Actualización datos: la entidad titular o gestora están obligadas a comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con la resolución inicla emitida.

    Solicitud de autorización

    • Certificación de título universitario (Universidad de Murcia)
      (No obligatorio / Original)
      (Si corresponde, según el tipo de solicitud).
    • Cuestionario
      (Obligatorio / Original)
      En caso de puesta en funcionamiento:Cuestionario de procesamiento estadísticosobre las características del centro o servicio, en modelo normalizado que facilitará la unidad administrativa competente y que será remitido por vía telemática o en documento impreso.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Escritura de constitución y modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación aplicable. Si no, se presentará escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, donde se exprese la finalidad social de la entidad, inscritos en el correspondiente registro oficial.
    • Documentación acreditativa de la personalidad jurídica
      (No obligatorio / No original)
      Escritura de constitución y modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación aplicable. Si no, se presentará escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, donde se exprese la finalidad social de la entidad, inscritos en el correspondiente registro oficial.
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)
    • Certificados de Títulos Universitarios (*)
    • Certificados de Títulos No Universitarios (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Solicitud de autorización

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar la realización de una o varias operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, como operador (gestor de residuos), en instalaciones de tratamiento de residuos autorizadas.

    La autorización será válida para todo el territorio español, de acuerdo con el Art. 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    Artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

    • Las solicitudes de autorización contendrán al menos la información indicada en el Anexo VI, Art. 27.4 (se adjunta dicho Anexo en el campo Documentación).
    • Las autorizaciones de operaciones de tratamiento de residuos se concederán por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos (Art 27.8)
    • La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en esta Ley y en sus normas de desarrollo (Art. 27.9)
    • Definiciones: (según el Art. 3 de la Ley 22/2011)
      • «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
      • «Gestor de residuos»: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
      • «Tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
      • «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.
      • «Eliminación»: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I de la Ley 22/2011, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Las personas físicas o jurídicas, cuyo domicilio social esté en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que quieran realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, como operador (gestor de residuos), en instalaciones de tratamiento de residuos autorizadas, en cualquier parte del territorio español.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • El destinatario de esta autorización debe tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    • La persona física o jurídica no debe estar inhabilitada para el ejercicio de actividades de gestión de residuos.

    Autorización como operador (gestor) para realizar operaciones de tratamiento de residuos en instalaciones autorizadas

    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      En formato electrónico, preferentemente. Con el siguiente contenido mínimo:a)Las operaciones de explotación, diferenciando las rutinarias de las que se consideren extraordinarias, que incluya descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones previstas a realizar (R y D), codificados según los anexos I y II de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados.b) Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución ylas operaciones de supervisión y control previstas, como por ejemplo: - Las operaciones de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo y predictivo a adoptar. - Las medidas de control, detección y corrección de los posibles impactos adversos sobre el medio ambiente asociadas al normal funcionamiento así como a situaciones excepcionales, tales como averías o accidentes.
    • Inscripción como demandante de empleo
      (Obligatorio / Original)
      Por medio admisible, en derecho, de la capacidad de representación que ostenta la persona firmante.
    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      Copia compulsada de escritura de constitución de la sociedad, si procede.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      T240 Sección 2ª Apart. 2.a. (ver si es para residuos no peligrosos o para residuos peligrosos).Este documento se puede obtener en las OCAG y Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    • Escritura de constitución
      (No obligatorio / No original)
      Copia compulsada de escritura de constitución de la sociedad, si procede.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
      T240 Sección 2ª Apart. 2.a. (ver si es para residuos no peligrosos o para residuos peligrosos).La carta de pago puede obtenerla en el apartado tasas y hacer el abono con tarjeta bancaria en https://pasarelapago.carm.es; también puede obtenerla en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de esta Administración Regional.
    • Memoria de explotación
      (No obligatorio / No original)
      En formato electrónico, preferentemente. Con el siguiente contenido mínimo:a)Las operaciones de explotación, diferenciando las rutinarias de las que se consideren extraordinarias, que incluya descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones previstas a realizar (R y D), codificados según los anexos I y II de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados.b) Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución ylas operaciones de supervisión y control previstas, como por ejemplo: - Las operaciones de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo y predictivo a adoptar. - Las medidas de control, detección y corrección de los posibles impactos adversos sobre el medio ambiente asociadas al normal funcionamiento así como a situaciones excepcionales, tales como averías o accidentes.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar la apertura de Centro de actividades de buceo y/o centros de enseñanza de buceo y su inscripción en el registro de centros de buceo recreativo de la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas

    Los centros de buceo recreativo pueden ser de dos tipos:

    - Centros de actividades de buceo: aquellos que organizan y realizan excursiones con inmersión y/o alquilan material de inmersión.

    - Centros de enseñanza de buceo: aquellos que se dedican a impartir la enseñanza teórica y práctica del buceo recreativo. Pueden ser al mismo tiempo centros de actividades de buceo.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1. La dirección técnica del centro estará a cargo de un buceador con la titulación oficial mínima de Instructor o equivalente.

    2. El resto del personal del centro deberá ostentar la titulación adecuada a las funciones a desarrollar en el mismo.

    3. Tendrá un plan de emergencias y evacuación que garantice la prestación adecuada de los primeros auxilios y evacuación del cualquier usuario. En especial, contemplará la utilización de una cámara de descompresión a una distancia tal que el traslado pueda efectuarse en un tiempo máximo de dos horas desde el lugar de la inmersión, debiendo contar con un botiquín de primeros auxilios, botellas de oxígeno normobárico de reserva y personal médico propio o concertado. El plan detallará el procedimiento a seguir en caso de evacuación, según tipo de accidente.

    4. Contratará un seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias y riesgos que se puedan producir en las instalaciones del centro y durante el desarrollo de sus actividades dentro o fuera del mismo (los centros de actividades y enseñanza de buceo, por una suma mínima de dos millones de euros; los centros que sólo se dediquen al alquiler de material de inmersión o la carga de equipos autónomos, por una suma mínima de quinientos mil euros).

    5. Las embarcaciones desde que se realicen las actividades deberán estar debidamente despachadas, contarán con un equipo respiratorio de reserva, un equipo de suministro de oxígeno normobárico, elementos de balizamiento de la zona de inmersión de acuerdo con la normativa vigente y un equipo de comunicaciones que permita el enlace con el centro.

    6. El local del centro tendrá las condiciones higiénicas, de habitabilidad y de seguridad que se exijan por la normativa vigente, debiendo disponer las autorizaciones permanentes de apertura del local.

    7. Llevará un libro registro/control de equipos, donde se especificarán las instalaciones y equipos de que dispone el centro, así como los controles realizados en dichos equipos.

    Los centros de enseñanza, además:

    1. Deberán contar con locales y material didáctico suficientes para impartir las enseñanzas.

    2. Las aulas para la enseñanza teórica estarán separadas del resto del local y tendrán una superficie mínima de un metro cuadrado por alumno.

    Solicitud de autorización de Centro de Buceo Recreativo

    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      - Denominación específica del Centro de buceo, no coincidente con la de otro centro existente.- Indicar si es Centro de Actividades y/o de Actividades y Enseñanza.- Ubicación y domicilio del Centro de buceo.- Descripción, planos y fotografías de las instalaciones del centro, y en caso de actuar también como centro de enseñanza, de las aulas y material didáctico con el que cuenta para las clases.- Relación de las embarcaciones, propias o contratadas, con las que cuenta.-Relación del personal docente del centro, certificando las titulaciones y especificando la dirección técnica.
    • Contrato
      (Obligatorio / Original)
      Contratos y titulaciones del personal: contrato laboral o alta de autónomos de las personas con las que cuenta el centro para su actividad, o alta de autónomo del titular y declaración de no disponer de personal.
    • Plan
      (Obligatorio / Original)
      Plan de emergencias y evacuación donde conste: Ubicación de la cámara hiperbárica, centros hospitalarios y centros de emergencia, comunicaciones embarcaciones-centro y procedimiento a seguir en caso de evacuación, según tipo de accidente,así como medios de asistencia y personal disponible para prestar los primeros auxilios.
    • Certificación de alta/baja en IAE.
      (Obligatorio / Original)
      en el epígrafe correspondiente a la actividad
    • Póliza del seguro
      (Obligatorio / Original)
      Seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que puede generar esta actividad.
    • Licencia de actividad
      (Obligatorio / Original)
      del Ayuntamiento correspondiente
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Documentación de la/s embarcación/es: Seguro en vigor, Certificado de navegabilidad, Hoja de asiento y Contrato de arrendamiento, en caso de no ser propietariode la embarcación.
    • Documento de identidad: NIF
      (Obligatorio / Original)
      Documentación acreditativa de la personalidad jurídica, sea persona física o persona jurídica.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      -Certificado de conformidad sobre trabajos y actividades subacuáticas expedida por el Órgano competente en la materia.-Certificado de reconocimiento de empresa recargadora de botellas, expedido por el Órgano competente en la materia, o en su caso, contrato con empresa autorizada.
    • Memoria descriptiva
      (No obligatorio / No original)
      - Denominación específica del Centro de buceo, no coincidente con la de otro centro existente.- Indicar si es Centro de Actividades y/o de Actividades y Enseñanza.- Ubicación y domicilio del Centro de buceo.- Descripción, planos y fotografías de las instalaciones del centro, y en caso de actuar también como centro de enseñanza, de las aulas y material didáctico con el que cuenta para las clases.- Relación de las embarcaciones, propias o contratadas, con las que cuenta.-Relación del personal docente del centro, certificando las titulaciones y especificando la dirección técnica.
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Documentación de la/s embarcación/es: Seguro en vigor, Certificado de navegabilidad, Hoja de asiento y Contrato de arrendamiento, en caso de no ser propietariode la embarcación.
    • Certificación de estar al corriente de pago o exención en el IAE.
      (No obligatorio / No original)
    • Póliza y recibo de seguro de responsabilidad civil
      (No obligatorio / No original)
      Seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que puede generar esta actividad.
    • Plan de autoprotección
      (No obligatorio / No original)
      Plan de emergencias y evacuación donde conste: Ubicación de la cámara hiperbárica, centros hospitalarios y centros de emergencia, comunicaciones embarcaciones-centro y procedimiento a seguir en caso de evacuación, según tipo de accidente,así como medios de asistencia y personal disponible para prestar los primeros auxilios.
    • Licencia municipal de apertura
      (No obligatorio / No original)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar la acampada en los espacios naturales.

    La Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente podrá disponer de las zonas de acampada por motivos de gestión interna, planificación o trabajos forestales.

    La información sobre las Condiciones generales de utilización de las zonas de acampada y la Guía de las zonas de acampada se encuentra en el apartado de Anexos. También están la tarjeta identificativa Acampada y la Encuesta para su utilización en su caso.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas y jurídicas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • Presentar la solicitud debidamente cumplimentada junto con el resto de documentación.
    • Conocer las condiciones generales de utilización de la zona de acampada indicadas en documento Anexo y comprometerse a su cumplimiento.

    Se recomienda que, con carácter previo a la presentación de la documentación y el pago de la tasa, el interesado compruebe la disponibilidad de la zona de acampada elegida, a través del correo electrónico infoespaciosprotegidos@carm.es o del teléfono 968 228 937, indicando el Código del procedimiento: 5161.

    El tiempo máximo de acampada será de TRES NOCHES. En caso de asociaciones que desarrollen actividades formativas y de educación ambiental, fomentando el respeto al medio ambiente y la defensa de la naturaleza será de un máximo de SIETE NOCHES.

    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Ejemplar para la Administración del Modelo T-341, una vez efectuado el pago en las oficinas bancarias.El modelo de autoliquidación de la tasa será facilitado por la Oficina de Impulso Socioeconómico de Medio Ambiente. (Ver apartado: Tasasa abonar).La concesión de autorización se realizará una vez acreditado el pago de las tasas, el cual se realizará con una antelación mínima de cinco días al inicio de la acampada.
    • Programa
      (Obligatorio / Original)
      Las entidades que soliciten acampar de CUATRO a SIETE noches, deberán presentarun
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
      Ejemplar para la Administración del Modelo T-341, una vez efectuado el pago en las oficinas bancarias.El modelo de autoliquidación de la tasa será facilitado por la Oficina de Impulso Socioeconómico de Medio Ambiente. (Ver apartado: Tasasa abonar).La concesión de autorización se realizará una vez acreditado el pago de las tasas, el cual se realizará con una antelación mínima de cinco días al inicio de la acampada.
    • Programación actividad a desarrollar
      (No obligatorio / No original)
      Las entidades que soliciten acampar de CUATRO a SIETE noches, deberán presentarun "Programa de Actividades" a desarrollar durante su estancia.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • T341. Exped.permisos utiliz.acampadas en espacios natur y montes p

      H00001 - Exped.permisos utiliz.acampadas en espacios natur y montes p

      Realizar simulación del cálculo

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para abrir y operar un local específico de apuestas en la Región de Murcia. Está dirigido a empresas y personas autorizadas para la organización y explotación de apuestas. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Plano de situación del local. * Plano de medidas de seguridad. * Fotografía del rótulo. * Memoria descriptiva del local. * Memoria de seguridad e higiene. * Certificado de climatización. * Acreditación de disponibilidad del local. * Licencia municipal (o solicitud). * Justificante de fianza (20.000€). * Acreditación de representación (si aplica). * **Requisitos previos:** * Estar autorizado para la organización y explotación de apuestas. * Constituir fianza de 20.000€. * Cumplir con la distancia mínima a otros locales de juego. * **Costes:** Tasa T310. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitud electrónica:** * Accede a la sede electrónica de la CARM. * Identifícate con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * Completa el formulario de solicitud. * Adjunta la documentación requerida. * Firma y envía la solicitud. ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** 3 meses. * **Efectos del silencio administrativo:** Positivo (si no hay respuesta en 3 meses, se entiende aprobada). * **Recursos:** Alzada ante el Consejero/a de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital. ## Ayuda * **Teléfonos de Información:** 968 362 000 y 012. * **Normativa:** * [Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/492563/pdf) * [Decreto n.º 126/2012, de 11 de octubre, Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/552215/pdf) * [Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.](https://www.borm.es/services/anuncio/784255/pdf) * [Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565) * [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m)

Page 5 of 48
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.