Autoliquidación Tasa 1,5 (código 4073) (SIA 3153921)
Información Rápida
Objetivo
Permite a las empresas de suministros autoliquidar la tasa por el uso privativo o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas explotadoras de servicios de suministros (agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, etc.) que utilicen el dominio público local.
Requisitos principales
- Ser una empresa explotadora de servicios de suministros que utilice el dominio público local.
Plazos
Autoliquidación por ejercicio o alta de actividad: del 1 al 31 de enero del año siguiente al devengado. Autoliquidación por baja de actividad: dentro del mes siguiente al trimestre en que se produce la baja.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
La presentación telemática es obligatoria para profesionales, personas físicas o jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Resumen
Este trámite permite realizar la autoliquidación de la Tasa 1,5 (código 4073), que grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública por parte de empresas de suministros.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas explotadoras de servicios de suministros que utilicen el dominio público local.
Antes de empezar:
- Es necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve para la presentación electrónica.
- Revisar la información del procedimiento en el Registro y Guía de procedimientos y servicios.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Los documentos específicos que se requieran en el procedimiento para el que se realiza la autoliquidación.
Requisitos previos:
- Ser una empresa explotadora de servicios de suministros que utilice el dominio público local.
- Disponer de un sistema de firma electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico).
Costes y plazos:
- Este procedimiento no requiere el pago de tasas para su inicio.
- Plazos de presentación e ingreso:
- Autoliquidación por ejercicio o alta de actividad: del 1 al 31 de enero del año siguiente al devengado.
- Autoliquidación por baja de actividad: dentro del mes siguiente al trimestre en que se produce la baja.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Acceder a la sede electrónica de la CARM.
- Identificarse mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Cumplimentar el formulario de autoliquidación (código 4073).
- Adjuntar la documentación requerida.
- Firmar y enviar la solicitud.
Información sobre cada etapa:
- Para la presentación electrónica, se requiere un sistema de firma electrónica.
- El tamaño máximo de cada archivo adjunto es de 5 MB, y el total no puede superar los 10 MB.
- Una vez registrada, se recibirá un recibo en formato PDF con el número, fecha y hora de registro, y un código de verificación.
Tiempos de espera:
- El sistema está operativo las 24 horas del día, todos los días del año, salvo interrupciones técnicas.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se puede consultar y obtener una copia de la solicitud presentada en la sección "Consulta de solicitudes y trámites realizados".
Plazos de resolución:
- No especificado.
Siguientes pasos:
- Realizar el pago de la tasa, si corresponde, según las indicaciones que se proporcionen.
Ayuda
Contacto:
- Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012.
- Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas.
Recursos adicionales:
Preguntas frecuentes:
- Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa.