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012 y 968 362 000
Solicitar la inclusión en la relación de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia de aquellos deportistas que, por sus resultados deportivos, son considerados de Alto Rendimiento Regional.
- Para el procedimiento de declaración, se iniciará a instancias de los interesados, a través de las correspondientes Federaciones Deportivas Regionales o Españolas, en el caso de Delegaciones Territoriales, que aportarán y, en su caso, expedirán toda la documentación y certificaciones que se establece en el artículo 3 del Decreto 7/2007, de 2 de febrero de deportistas, por el que se establece el Régimen de los Deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia.
- Los deportistas que practiquen una modalidad deportiva de la que no exista Federación de la Region de Murcia o Delegación de la Federación Española en Murcia, podrán presentar directamente la solicitud.
- La Comisión de deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia elaborará la propuesta de relación, elevándola al órgano competente para su aprobación, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
- En la Carta de servicios de la Dirección General de Deportes figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"2. Elaborar el listado de deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia antes de la finalización del primer trimestre de cada año, a propuesta de la Comisión de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia".
Deportistas y Federaciones Deportivas de la Región de Murcia.
Para obtener la calificación de deportista de alto rendimiento de la Región de Murcia, son necesarios los siguientes requisitos, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 7/2007, de 2 de febrero, por el que se establece el régimen de los deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia :
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Autorizar la afiliación a la red de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información de la Región de Murcia (CTnet).
Esta plataforma de comunicaciones ofrecerá a las instituciones conectadas los siguientes tipos de servicios:
S1.- Capilaridad: facilidad de acceso de los diferentes centros de una institución a la Red CTnet haciendo uso de alguna de las siguientes tecnologías: ADSL, RDSI, RTB, cable-módem, satélite.
S2.- Interconexión con otras redes: intercambio de tráfico IP con redes propias o ajenas a las de la institución afiliada.
S3.- Creación de intranets: interconexión de diferentes dependencias de una misma institución afiliada, con direccionamiento IP propio y distinto al del resto de los usuarios de CTnet. Este servicio va asociado con la prestación de un conjunto de servicios telemáticos (correo electrónico, publicación de portales,
) a los usuarios de la intranet.
S4.- Acceso a Internet: acceso a contenidos publicados en Internet.
S5.- Acceso a RedIRIS: acceso a los recursos de RedIRIS y a las redes de investigación a ellas conectadas a las instituciones afiliadas a esa red que hayan sido autorizadas por Red.es.
S6.- Correo electrónico: Posibilidad de correo POP3 o IMAP, servicio de antivirus de correo, antispam y listas de correo.
S7.- Publicación web: publicación de páginas o portales web en Internet. La institución afiliada es responsable del diseño, programación, carga inicial y mantenimiento de los contenidos. CTnet se responsabiliza del mantenimiento y administración de los servidores web, de aplicaciones y de BB.DD asociados.
S8.- Publicación de contenidos multimedia: publicación en Internet (streaming) de contenidos audiovisuales.
S9.- DNS: el servicio de nombres de dominio (DNS) primario de la red alberga todos los dominios asociados al servicio de publicación web. El Servicio de nombres de dominio (DNS) secundario se refiere a webs publicadas/alojadas por instituciones afiliadas.
S10.- Alojamiento (housing) de servidores: CTnet se responsabiliza de proporcionar a los servidores alojados alimentación ininterrumpida y estabilizada, conectividad con Internet y protección mediante cortafuegos y sistemas de detección de ataques. Para aquellos equipos que lo requieren, se planifica y se lleva a cabo la política de copias de seguridad que se estime adecuada, con el fin de evitar la pérdida de datos. Asimismo, se dispone de un sistema de monitorización continua de los principales servicios de estas máquinas, con el objetivo de detectar cualquier tipo de anomalía y tomar las medidas correctoras oportunas.
Las instituciones que pueden afiliarse se clasifican en las siguientes categorías:
A) Investigación, Ciencia.
A1.- Universidades públicas y privadas de la Región de Murcia
A2.- Organismos públicos de investigación
A3.- Órganos gestores del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia
A4.- Academias de la Región de Murcia que contemplen en sus estatutos fines científicos.
A5.- Museos científicos de la Región de Murcia
B) Innovación y Tecnología.
B1.- Centros Tecnológicos
B2.- Centros europeos de empresas e innovación
B3.- Parques científicos y tecnológicos
B4.- Sociedades de capital riesgo y de capital semilla
B5.- Organizaciones empresariales
B6.- Unidades de I+D empresariales
B7.- Instituciones privadas sin fines de lucro que financien actividades de I+D o participen en proyectos de I+D+I.
B8.- Otras entidades regionales de especial interés para el sistema regional de ciencia y tecnología
C) Educación.
C1.- Entidades educativas no universitarias públicas
C2.- Entidades educativas no universitarias privadas sin ánimo de lucro
C3.- Otras entidades regionales de especial interés para el sistema autonómico educativo
D) Sociedad de la Información.
D1.- Entidades públicas con competencias relacionadas con la promoción y el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la Región.
D2.- Entidades privadas cuyo objeto social recoja la promoción y el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la Región.
D3.-Entidades públicas involucradas en proyectos para la promoción y el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la Región.
D4.- Entidades privadas involucradas en proyectos para la promoción y el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la Región
Documentación acreditativa de la categoría en la que se encuadra la entidad solicitante, así como de su capacidad jurídica y de obrar.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE PATRIMONIO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
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012 y 968 362 000
Obtener la clasificación turística para ejercer la actividad de agencia de viajes en la Región de Murcia (alta), así como comunicar el cese de la actividad (baja) o cualquier modificación de las circunstancias de las agencias de viajes que afecte a las condiciones que hayan ocurrido para su clasificación (cambios).
Cuando las agencias de viajes domiciliadas y clasificadas como tales por estados miembros de la Unión Europea o pertenecientes al Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o por otras comunidades autónomas pretendan abrir establecimientos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de su actividad, deberán presentar la correspondiente declaración responsable.
Las agencias de viajes se clasifican en mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas.
La clasificación conlleva la inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
En la Carta de servicios del Instituto de Turismo de la Región de Murcia figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"1. Oficina de Ordenación de Turismo: Clasificar agencias de viajes en un plazo máximo de 1 mes".
Tienen la consideración de agencias de viajes las empresas que se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación u
organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos. La condición legal y la denominación de agencias de viaje queda reservada exclusivamente a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado anterior. Los términos «viaje» o «viajes» sólo podrán utilizarse como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la condición legal de agencia de viajes.
Las agencias de viajes no podrán comercializar, contratar ni incluir en sus catálogos a aquellas empresas que presten servicio en el ámbito territorial de la Región de Murcia y no hayan comunicado el inicio de la actividad u obtenido la correspondiente clasificación turística.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo
Las empresas explotadoras de agencias de viajes radicadas en la Región de Murcia deberán comunicar con carácter previo el inicio de la actividad por medio de la correspondiente declaración responsable. Por medio de ella declarará que cumple con las normas y requisitos específicos para el reconocimiento del ejercicio de la actividad de AGENCIA DE VIAJES, establecidos en el Decreto 100/2007, de 25 de mayo, por el que se regulan las agencias de viajes y centrales de reserva en la Región de Murcia, y que disponen de:
- Escritura de constitución de la sociedad y sus estatutos están debidamente inscritos en el Registro Mercantil, si procede.
- Poderes suficientes para actuar como representante legal de la titularidad, si procede.
- Seguro de responsabilidad civil que cubre los riesgos del ejercicio de la actividad en los conceptos y cuantía señalados
en el referido Decreto.
- La disponibilidad del local donde se ejerce la actividad, si procede.
- FIANZA, estar en posesión del documento expedido por la CAJA DE DEPOSITOS, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de haber depositado la FIANZA por el importe del Grupo en que se ha encuadrado. Deberá de indicarnos
- Estar en posesión o haber solicitado el nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Cumplir con el capítulo II del título I del Decreto reiterado, referido a la Organización, Intermediación y Comercialización de Servicios Turísticos a través de la Sociedad de la Información, en su caso.
- Designación del responsable de la agencia (Casa Central, Sucursal, Cambios).
Las agencias de viajes deberán cololar un distintivo a la entrada de la agencia que tendrá las características establecidas en el Anexo del Decreto 100/2007, de 25 de mayo.
1. En toda la propaganda impresa, correspondencia,documentación y publicidad realizada por una agencia de viajes, cualquiera que sea el medio empleado, se indicará su Código de Identificación, el nombre comercial y, en su caso, el de la marca o marcas comerciales registradas así como su dirección.
2. Los folletos y programas editados por las agencias de viajes no podrán incluir publicidad ilícita, de acuerdo con la normativa correspondiente.
Declaración Responsable de Clasificación Turística
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENT.PUB.EMP.INSTIT. TURISMO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
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012 y 968 362 000
Solicitar, por parte de las entidades de formación, las autorizaciones de anticipo de las subvenciones concedidas.
Entidades de formación con programación concedida o autorizada de formación de oferta del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Ser beneficiario de programación concedida o autorizada de formación de oferta del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Además, la entidad beneficiaria podrá solicitar el anticipo de hasta un 25 por ciento del importe concedido con carácter previo al inicio de la actividad formativa, previa constitución de garantía en cualquiera de las formas previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Igualmente, podrá solicitar el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, lo que supondrá que como mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
El plazo de resolución será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
Solicitud de anticipo.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
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012 y 968 362 000
Obtener la clasificación para los apartamentos turísticos de la Región de Murcia.
Actualizado a lo establecido en el Decreto 174/2018, de 25 de julio.
Los apartamentos turísticos se califican en las categorías de una, dos, tres, cuatro y cinco llaves.
Este procedimiento tiene por objeto la ordenación de los apartamentos turísticos, estableciendo los requisitos que deben de cumplir tanto los establecimientos como los prestadores del servicio, el régimen de funcionamiento y el procedimiento para su clasificación turística.
1. Tendrán la consideración de apartamentos turísticos las unidades alojativas ofrecidas, mediante precio, en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio.
2.Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma los arrendamientos de vivienda, definidos en el artículo 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Declaración Responsable y Clasificación (Altas)
Los prestadores del servicio de alojamiento en la modalidad del apartamento turístico, con carácter previo al inicio del mismo, deberán presentar ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, una declaración responsable, según modelo normalizado, a los efectos que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que constará como mínimo:
a) Datos del titular y representante en su caso.
b) Manifestación de que se cumplen todos los requisitos establecidos en el decreto 174/2018, de 25 de julio, según la clasificación y categoría declarada, especialmente lo relativo en materia de accesibilidad, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen al mantenimiento de su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
c) Manifestación de disponibilidad del inmueble para ser destinado a alojamiento turístico.
d) Manifestación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil al que se refiere el artículo 9 del decreto citado y compromiso de mantenerlo en permanente vigencia.
e) Clasificación y categoría declarada, de acuerdo al sistema de categorización previsto en el presente decreto.
f) Designación del director o encargado de los apartamentos.
g) Manifestación de disponer del certificado final de obra o, en su defecto, certificado de técnico competente acreditativo del cumplimiento de los requisitos de prevención y protección contra incendios exigidos por la normativa vigente tanto de la edificación como de las instalaciones.
h) Manifestación de tener a disposición de la Inspección de Turismo, aportándolos por cualquier medio cuando le sean requeridos, los planos a escala de distribución y mobiliario con cotas y superficies de los distintos tipos de apartamentos.
2. Con la presentación de la declaración responsable se entenderá cumplida la obligación que el artículo 40.1 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, atribuye a las empresas turísticas y con los efectos del artículo 20.1 del indicado texto legal.
3. Desde la presentación de la declaración responsable, a que se refiere el presente artículo, se podrá ejercer la actividad turística, debiendo, no obstante, cumplir la normativa que les sea de aplicación y estar en posesión de otras licencias, autorizaciones u otros títulos de intervención que sean exigidas por otros Organismos en virtud de sus respectivas competencias. Dicha presentación dará lugar a la clasificación y a su inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, lo que será notificado a la empresa con el número de inscripción asignado.
Modificación de empresas ya clasificadas
1. Los prestadores del servicio de alojamiento de apartamentos turísticos deberán comunicar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia cualquier cambio de titularidad, denominación, ampliación, reforma sustancial o cualquier modificación que afecte a los datos que figuran en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, así como el cese de ejercicio de la actividad.
2. Se entiende por reforma sustancial, a los efectos establecidos en este decreto, toda modificación de las instalaciones, de la infraestructura, servicios o características de los apartamentos que puedan afectar a la superficie, capacidad o a su propia clasificación, y que fueron tomados en consideración para determinar esta última.
3. Cualquier modificación o reforma sustancial podrá suponer la adecuación o la pérdida de la clasificación y categoría del establecimiento, tramitándose el correspondiente expediente con audiencia del interesado que concluirá con la resolución que corresponda. La nueva clasificación o su perdida serán inscritas de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
Seguro de responsabilidad civil.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia, según la redacción dada por la Ley 11/2014, de 27 de noviembre, los prestadores del servicio de alojamiento en apartamentos turísticos deberán tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra, de forma suficiente, los posibles riesgos de la actividad turística. En cualquier caso la cuantía mínima de cobertura será de quinientos mil euros por siniestro. Los contratos de seguro deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de la actividad de alojamiento. Estas coberturas deben incluir toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados.
Una vez clasificados los apartamentos turísticos tienen la obligación de disponer de:
Distintivos (placa identificativa).
1. En el exterior de la oficina de atención al público, si la hubiera, deberá figurar el distintivo según modelo normalizado, tal y como se establece en la Orden de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo por la que se determinan los distintivos de los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, Alojamientos Rurales, Establecimientos Hoteleros y Establecimientos de Restauración de la Región de Murcia (BORM nº 176, de 01/08/2006).
2. Cuando los alojamientos integren la totalidad de un edificio o urbanización deberá de figurar en la entrada del mismo el distintivo correspondiente.
Servicio de atención al público.
Los prestadores del servicio de alojamiento en apartamentos turísticos deberán disponer de un servicio, en oficina o no, de atención al público a efectos administrativos, asistenciales y de información.
Hojas de Reclamaciones.
1. Todos los prestadores del servicio de alojamiento deberán tener a disposición y facilitar a los clientes las correspondientes hojas de reclamaciones. Su existencia se anunciará al público de forma visible que permita su fácil lectura y expresada en español, inglés y en otros dos idiomas a elegir.
2. En la oficina de atención al público, si la hubiera, o en cada uno de los apartamentos habrá el cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones y se dispondrá de las mismas.
Precios.
1. Los precios por los servicios de alojamiento en apartamentos turísticos son libres, pudiéndose fijar y modificar a lo largo del año, distinguiéndose entre los distintos tipos de apartamentos, temporadas, cunas para niños si las hubiere, garajes o parcamientos y el de los demás servicios.
2. Las relaciones de precios deberán figurar en lugares perfectamente visibles bien en la oficina de atención al público, si la hubiera, o en cada apartamento, y ser legibles permitiendo su lectura sin dificultad, para garantizar su conocimiento por los clientes. En ningún caso se podrán cobrar precios superiores a los que estén expuestos al público. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.
DECLARACION RESPONSABLE DE CLASIFICACIÓN DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 012 o 968362000, de 8:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENT.PUB.EMP.INSTIT. TURISMO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
## Resumen Este trámite permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Se puede solicitar tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, siempre que la situación económica del interesado le impida realizar el pago en los plazos establecidos. ### Quién puede usar este servicio Ciudadanos, empresas y otras entidades que se encuentren en una situación económica que les impida realizar el pago de sus deudas tributarias en los plazos establecidos. ### Antes de empezar Es importante tener a mano la documentación necesaria para justificar la situación económica y las posibles garantías que se puedan ofrecer. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. * Garantía (si es necesario). * Documentación justificativa de la falta de liquidez. * Acreditación de la falta de liquidez. * Otra documentación acreditativa. * Cuentas anuales (si aplica). * IBAN. ### Requisitos previos * Identificación del solicitante. * Identificación de la deuda. * Plazo y condiciones del aplazamiento/fraccionamiento solicitado. * Garantías ofrecidas (si aplica). * Lugar, fecha y firma del solicitante. * IBAN. ### Costes y plazos * Este procedimiento no requiere el pago de tasas. * El plazo máximo de resolución es de 6 meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios. 2. **Presentar la solicitud:** Puedes hacerlo de forma electrónica o presencial. * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica de la CARM, utilizando DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * **Presencialmente:** En las oficinas de atención al ciudadano, solicitando cita previa. 3. **Seguimiento de la solicitud:** Puedes consultar el estado de tu expediente a través de la sede electrónica. ### Información sobre cada etapa * **Solicitud electrónica:** Requiere firma electrónica. * **Solicitud presencial:** Los formularios deben estar firmados por los interesados o sus representantes. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución al interesado. ### Plazos de resolución El plazo máximo de resolución es de 6 meses. ### Siguiente pasos Si la solicitud es aprobada, se indicarán las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento. Si es denegada, se podrán interponer los recursos correspondientes. ## Ayuda ### Contacto Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. ### Recursos adicionales * Manual de procedimiento * SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO/APLAZAMIENTO DE PAGO * MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION * INSTANCIA GENERAL * Modelo de compromiso de aval * MODELO DE AVAL ### Preguntas frecuentes * **¿Cómo puedo solicitar el aplazamiento o fraccionamiento?** Puedes solicitarlo electrónicamente con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas de atención al ciudadano con cita previa. * **¿Qué documentos necesito para solicitarlo?** Debes presentar la solicitud, la documentación que justifique tu falta de liquidez y, si es necesario, las garantías que ofreces. * **¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud?** El plazo máximo para que la administración resuelva tu solicitud es de 6 meses. * **¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución?** Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso potestativo de reposición o una reclamación económico-administrativa. * **¿Tengo que pagar alguna tasa para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento?** No, este procedimiento no requiere el pago de ninguna tasa para iniciar su tramitación. * **¿Cuándo es necesario aportar garantías?** Si la deuda es superior a 50.000 euros, generalmente se exige la aportación de garantías. * **¿Cómo puedo saber en qué estado se encuentra mi solicitud?** Puedes consultar el estado de tu expediente a través de la sede electrónica de la CARM. * **¿Qué hago si no tengo DNI electrónico ni certificado digital?** Si no tienes medios electrónicos, puedes presentar la solicitud presencialmente en las oficinas de atención al ciudadano, solicitando cita previa.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Aplazar o fraccionar las deudas tributarias y demás de Derecho Público, en periodo voluntario (deudas de Tributos Locales) o ejecutivo (deudas de la Comunidad Autónoma o de Tributos Locales) cuando la situación de tesorería del interesado, discrecionalmente apreciada por la Administración, le impida efectuar el ingreso de las mismas.
El aplazamiento o fraccionamiento debe ser solicitado por el obligado al pago o por su representante legal.
Personas físicas o jurídicas que puedan ser objeto del procedimiento
Identificación del solicitante.
Identificación de la deuda.
Plazo y demás condiciones del aplazamiento/fraccionamiento.
Garantías que se ofrecen.
Lugar, fecha y firma del solicitante.
Aplazamiento o fraccionamiento de tributos locales y deudas apremiadas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | JEFE/A SERVICIO RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Económico - Administrativo | JEFE/A SERVICIO RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA |
Información adicional sobre recursos
El interesado puede optar por el Recurso Potestativo de Reposición o por interponer Reclamación Económico Administrativa ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública.
## Resumen Este trámite permite registrar los poderes para que un representante pueda actuar en nombre de un interesado ante las Administraciones Públicas. El registro es inmediato y se puede realizar tanto de forma electrónica como presencial. ### Quién puede usar este servicio Ciudadanos, empresas y otras entidades (personas físicas y jurídicas) que deseen otorgar un poder de representación. ### Antes de empezar Es importante tener claro el tipo de apoderamiento que se desea otorgar (general, para una administración específica o para un trámite concreto) y disponer de los medios de identificación necesarios (DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve). ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Electrónicamente:** No se especifica documentación adicional. * **Presencialmente:** Formulario Anexo I cumplimentado (disponible en los modelos para presentación). ### Requisitos previos * **Apud Acta electrónico:** Disponer de DNI electrónico, Cl@ve PIN o permanente, o certificado digital. * **Comparecencia presencial del apoderado en nombre del poderdante:** Justificar la representación mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente. * **Apoderado persona jurídica:** Aportar estatutos que permitan actuar en nombre de terceros. * **Aceptación del otorgamiento por el apoderado:** Para que el alta en el registro electrónico sea efectiva. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * El registro es inmediato. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Elige la forma de presentación:** Electrónica o presencial. 2. **Si es electrónica:** Accede a la aplicación del Registro Electrónico de Apoderamientos con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. 3. **Si es presencial:** Solicita cita previa y dirígete a una de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM o a otras oficinas habilitadas. 4. **Cumplimenta el formulario Anexo I** (solo para presentación presencial). 5. **Presenta la documentación requerida.** 6. **En caso de presentación presencial, el funcionario verificará la información y dará de alta el poder en el registro electrónico.** ### Información sobre cada etapa * **Presentación electrónica:** Requiere firma electrónica. * **Presentación presencial:** Requiere cita previa y la presencia del poderdante y/o apoderado. ### Tiempos de espera El registro es inmediato. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez registrado el poder, el apoderado podrá actuar en nombre del poderdante ante las Administraciones Públicas. ### Plazos de resolución El registro es inmediato. ### Siguiente pasos El apoderado debe aceptar el poder para que sea efectivo. Si el apoderado no compareció en el momento del registro, deberá aceptar el poder electrónicamente o comparecer en una oficina. ## Ayuda ### Contacto Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. ### Recursos adicionales * Ayuda a la presentación electrónica * Acceso a la aplicación del Registro Electrónico de Apoderamientos * Consulta del estado de un expediente * Anexos para presentar en la Oficina * Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. * Decreto n.º 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia. * Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado. ### Preguntas frecuentes Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Dar cumplimiento a la legislación minera en lo referente a la obligación de presentar los trabajos a realizar anualmente en una explotación minera o en un yacimiento de residuos de la minería, preservando la seguridad, medio ambiente y técnica mineras.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Tasas
El abono de esta tasa podrá realizarse junto con la solicitud o, posteriormente durante la tramitación del expediente, remitiendo el justificante del abono mediante el formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado (más información en el teléfono 012).
Obligados a tramitar electrónicamente
La autoliquidación se hará en la Sede electrónica de la página web de la CCAA de la Región de Murcia. La carta de pago para el abono de la tasa se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud.
Ciudadanos no obligados a tramitar electrónicamente
Tienen tres opciones distintas:
1.- Tradicional: La carta de pago se facilitará en las dependencias del Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industria y Minera, sita en calle García Alix nº 9 (duplicado) de Murcia capital, realizando posteriormente el abono en cualquiera de las entidades indicadas en la misma.
2.- Electrónica con certificado digital: Entrando en la Sede electrónica de la página web de la CCAA de la Región de Murcia, donde realizaremos una búsqueda del procedimiento que deseamos iniciar. Una vez localizado, abrimos el menú del procedimiento pinchando sobre el texto de la denominación del mismo y, posteriormente, sobre el enlace Obtener carta de pago disponible dentro de la pestaña Tasas. Una vez cumplimentados los datos necesarios se generará un archivo .pfd con tres ejemplares de carta de pago en los que aparecen indicadas las posibles formas de efectuar el abono.
3.- Mediante TPV-Datáfono. Se hará personalmente en cualquiera de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Administración Regional de la CARM. Más información sobre el pago de tasas en servicio con código 2544 pago impuestos y tasas de la CARM de la Guía de Procedimientos y Servicios.
Personas físicas o jurídicas explotadores de una autorización de recursos de la sección A), concesión de explotación o permiso de investigación o exploración de recursos de la sección C) de la Ley de minas, así como de un yacimiento de residuos de la minería.
- Durente el mes de enero para concesiones de explotación de la sección C) y sección D).
Ser titular de una autorización de recursos de la sección A), concesión de explotación o permiso de investigación o exploración de recursos de la sección C) de la Ley de minas, así como de un yacimiento de residuos de la minería.
El contenido del Plan Anual de Labores se ajustará al documento generado por la aplicación informática Plan de Labores Digital (PLd) disponible en la dirección de Internet http://plandelabores.es./. , especificado para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Solicitud de aprobación de plan anual de labores
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
El impreso correspondiente a la Estadística Minera anual se presentará en el portal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El contenido del Plan Anual de Labores se ajustará al documento generado por la aplicación informática Plan de Labores Digital (PLd) disponible en la dirección de Internet http: plandelabores.es especificado para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
H00001 - Confrontación de planes de labores y proyectos mineros
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información adicional sobre recursos
Alzada: ante la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Aprobar los planes de trabajo que cumplan los requisitos mínimos de evaluación, control, corrección, prevención y protección de la seguridad y salud en el trabajo frente a los riesgos de exposición al amianto.
Empresas que vayan a realizar actividades u operaciones que supongan para los trabajadores riesgo de exposición a las fibras de amianto
1. Que el amianto será eliminado antes de la demolición, si hay que aplicar esta técnica, salvo que dicha eliminación cause un riesgo mayor.
2. Que terminada la demolición o la retirada de amianto, se esté en condiciones de asegurar que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.
3. Las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que realicen las operaciones.
a) Descripción de los trabajos.
b) Tipo de materiales a intervenir, indicando si es friable o no friable, forma de presentación y cantidades.
c) Ubicación del lugar de los trabajos.
d) Fecha de inicio y duración prevista del trabajo.
e) Relación nominal de trabajadores implicados, indicando su categoría, oficios, formación y experiencia en los trabajos especificados.
f) Procedimientos que se aplicarán.
g) Medidas preventivas contempladas para limitar la generación y la dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores a dichas fibras.
h) Equipos utilizados para protección de los trabajadores: características y número de unidades de descontaminación, y tipo y modelo de uso de los EPI´s.
i) Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas.
j) Medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones a tomar.
k) Medidas para la eliminación de los residuos: gestor y vertedero autorizados.
l) Recurso preventivo de la empresa.
m) Procedimiento para la evaluación y el control del ambiente de trabajo.
Solicitud de Aprobación de plan de trabajo con riesgo de exposición al amianto
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución: 45 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |