Autoliquidación del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales. Modelo 050 y 051 (código 2607) (SIA 1111068)
Información Rápida
Objetivo
Este impuesto grava la contaminación de vertidos autorizados en aguas litorales para proteger la calidad ambiental en la Región de Murcia.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad jurídica con autorización de vertido a aguas litorales.
Requisitos principales
- Estar en posesión de la autorización de vertido objeto del impuesto.
- En ausencia de autorización, ser la persona o entidad que realiza el vertido.
Plazos
Modelo 050: El plazo es durante el mes siguiente a la conclusión del periodo impositivo (año natural). En caso de cese del vertido, el plazo es de un mes desde el cese. Modelo 051: Los pagos fraccionados se realizan en los primeros veinte días naturales de abril, julio y octubre.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite permite realizar la autoliquidación del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales en la Región de Murcia, utilizando los modelos 050 y 051.
El impuesto grava la carga contaminante de los vertidos autorizados con el objetivo de proteger la calidad ambiental de las aguas litorales.
Lo que necesitas
- Modelos:
- Modelo 050: Declaración-liquidación anual.
- Modelo 051: Pago fraccionado trimestral.
- Requisitos:
- Disponer de autorización de vertido.
- En su defecto, ser la persona o entidad que realiza el vertido.
- Plazos:
- Modelo 050: Un mes tras la finalización del periodo impositivo (año natural).
- Modelo 051: Primeros 20 días naturales de abril, julio y octubre.
Cómo hacerlo
- Acceder al trámite:
- Para iniciar el trámite, es necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Accede al formulario telemático a través del siguiente enlace: Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales
- Cumplimentar y presentar:
- Rellena el formulario con la información requerida.
- Adjunta la documentación necesaria.
- Firma y envía la solicitud electrónicamente.
Información Adicional
- Información de Interés
- El periodo impositivo coincide con el año natural, devengándose el 31 de diciembre de cada año.
- En caso de cese del vertido antes del 31 de diciembre, el periodo impositivo será inferior al año natural, devengándose en la fecha del cese.
- Exenciones
- Están exentos los vertidos de plantas desaladoras de titularidad pública o privada situadas en la Región de Murcia, cuya producción de agua desalada se destine a la agricultura, riego, industria o consumo humano.
- También están exentos el Instituto Español Oceanográfico, Centro Oceanográfico de Murcia, y el Instituto de Investigación y desarrollo Agrario y Alimentario.
Ayuda
- Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas.
- Ayuda a la presentación electrónica