CAPÍTULO XII · Infracciones y sanciones
Artículo 125. Disposiciones generales
1. Los asegurados y beneficiarios comprendidos en el ámbito de aplicación de este régimen especial, serán responsables de las acciones u omisiones a ellos imputables que constituyan infracción, según se establece en los artículos siguientes. 2. Son órganos competentes para sancionar las conductas infractoras de los asegurados y beneficiarios: b) El Secretario General Gerente del ISFAS, para las infracciones leves.
Artículo 126. Infracciones de los asegurados y beneficiarios
Con arreglo a lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se consideran: 2.º No comunicar las alteraciones que en relación con los datos indicados en el párrafo anterior se produjeran y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo. 3.º No comparecer, previo requerimiento del ISFAS o del órgano responsable, en la forma y fecha que se determine, salvo causa justificada. 2.º No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos que resulten procedentes, así como no presentar los antecedentes, justificantes o datos que no obren en el ISFAS, cuando sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación sin que el Instituto pueda acceder a ellos directamente. 3.º No comunicar, salvo causa justificada, los motivos o circunstancias que den lugar a las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación. c) Infracciones muy graves: 2.º Simular la situación administrativa en que se encuentra el funcionario. 3.º Omitir declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones indebidas.
Artículo 127. Sanciones a los asegurados y beneficiarios
1. Las infracciones se sancionarán: b) Las graves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un período de tres meses. c) Las muy graves, con pérdida de la prestación durante un período de seis meses o con extinción de la misma, o con extinción del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año.
Artículo 128. Procedimiento
1. Para la aplicación de las sanciones previstas en este capítulo a asegurados y beneficiarios se seguirá el procedimiento sancionador previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. En aquellos supuestos en que el asegurado transgreda las obligaciones que afecten al cumplimiento o conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá el ISFAS suspenderla cautelarmente, mediante la pertinente resolución motivada hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Artículo 129. Recursos y prescripción
1. Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan. 2. Para la prescripción de infracciones y de sanciones de asegurados y beneficiarios se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.