Sección 5.ª Adquisición, administración, y disposición de los bienes patrimoniales
Artículo 121. Normativa aplicable
La adquisición, administración y disposición de los bienes patrimoniales se regirá por lo dispuesto en esta sección y, en lo no previsto en la misma, por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, entendiéndose que las competencias que en dicha legislación se atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Patrimonio del Estado están referidas al Ministerio de Defensa y a la Gerencia del ISFAS, con independencia de su posible delegación o desconcentración en otros órganos superiores o directivos.
Artículo 122. Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles
La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles por el ISFAS para el cumplimiento de sus fines, se efectuará, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, mediante concurso público, salvo que, concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 116.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ministro de Defensa autorice la adquisición directa.
Artículo 123. Arrendamientos y explotación de bienes
Los arrendamientos de bienes inmuebles que deba efectuar el ISFAS para la instalación de sus servicios, así como los contratos para la explotación de sus bienes patrimoniales, se adjudicarán mediante concurso público, salvo en los casos previstos en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas en que se autorice la contratación en forma directa.
Artículo 124. Enajenación de bienes inmuebles
1. La enajenación de los bienes inmuebles propiedad del ISFAS se llevará a cabo con arreglo a las siguientes normas: b) Depuración física y jurídica de los bienes: antes de proceder a su enajenación, se realizará la depuración física y jurídica de los inmuebles que se pretenden enajenar. c) Comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda: con carácter previo a su enajenación, el ISFAS comunicará la declaración de alienabilidad del inmueble al Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá optar por incorporar los bienes al Patrimonio de la Administración General del Estado para afectarlos a cualquier otro servicio de la Administración o de sus Organismos Públicos. Transcurridos tres meses desde la notificación al Ministerio de Economía y Hacienda sin haber recibido contestación, se entenderá que dicho Ministerio opta por no incorporar los bienes al Patrimonio del Estado. d) Tasación de los bienes: antes de proceder a la enajenación de cualquier bien inmueble será imprescindible la realización de una tasación pericial, bien por servicios técnicos de la Administración, o, excepcionalmente, por servicios externos de tasación. La aprobación de la tasación corresponde al Secretario General Gerente del ISFAS. 3. En las ventas directas de inmuebles, así como en las ventas realizadas por subasta, podrá admitirse el pago aplazado del precio de venta, por período no superior a diez años, en las condiciones que se determinan en el artículo 134 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en las disposiciones que la desarrollan.