Sección 2.ª Régimen económico
Artículo 110. Régimen financiero
1. Salvo las excepciones que puedan establecerse en las normas reguladoras de este Régimen especial de Seguridad Social, el sistema financiero del mismo será de reparto y su cuota revisable periódicamente. 2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán unos fondos de garantía para cubrir posibles déficits de cotización o en casos anormales de siniestralidad.
Artículo 111. Recursos económicos
Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos del ISFAS estarán constituidos por: b) La cotización del personal afiliado a que se refieren los artículos 26 y 27 y la disposición adicional primera, apartado 3. c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos públicos de naturaleza diversa que le correspondan con arreglo a la normativa vigente. d) Los bienes, derechos y acciones de las Mutuas que constituyen el Fondo Especial del Instituto. e) Los frutos, rentas, intereses y cualquier otro producto de sus bienes patrimoniales. f) Las rentas derivadas de inversiones efectuadas con fondos o disponible en efectivo que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de las obligaciones reglamentarias, de forma que se coordinen los fines de carácter social con la obtención de la mejor rentabilidad compatible con la seguridad en la inversión y una liquidez en grado adecuado a las finalidades que aquellos hayan de atender. g) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 112. Aportaciones y subvenciones estatales
1. El Estado consignará de modo permanente en sus presupuestos las aportaciones que anualmente concederá al ISFAS para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 41, salvo la indicada en su párrafo f). 2. La cuantía de las aportaciones estatales se determinará mediante un porcentaje de los haberes reguladores a efectos de cotización de derechos pasivos, porcentaje que se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 3. Se consignarán también anualmente en los Presupuestos Generales del Estado las subvenciones precisas para financiar las prestaciones por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad, así como el déficit que, en su caso, se produzca en el Fondo Especial regulado en la disposición adicional tercera de este reglamento. Las aportaciones estatales serán, en todo caso, independientes de estas subvenciones, así como de cualquier otra de las incluidas en el artículo 111.c).
Artículo 113. Gastos de administración
Las dotaciones presupuestarias para gastos de administración del ISFAS no podrán exceder del 5 por 100 de los recursos previstos para el ejercicio económico correspondiente.