Sección 2.ª Asistencia social
Artículo 105. Concepto
La asistencia social tiene por objeto dispensar a los asegurados de este Régimen especial, los servicios y ayudas pecuniarias que se consideren precisos, a fin de paliar los estados y situaciones de necesidad que pudieran afectarles.
Artículo 106. Prestaciones
1. La protección que otorga el Régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas por este concepto, podrá extenderse, entre otros, a los estados o situaciones de necesidad que se describen a continuación: b) Intervenciones o tratamientos especiales que únicamente puedan ser realizadas por especialistas muy determinados, así como los que solo puedan facilitarse en centros asistenciales muy concretos. c) La adquisición de algún aparato relacionado con la salud que sea imprescindible para el desarrollo de la vida cotidiana, o la necesidad de someterse a determinadas técnicas o tratamientos de idéntica naturaleza, cuyo coste resulte, en ambos casos, extraordinario, a tenor del nivel de recursos acreditado, y siempre que los asegurados no tengan derecho a los mismos al amparo de ninguna otra prestación. d) Todos aquellos de la misma naturaleza excepcional que el órgano gestor de este Régimen especial estime oportuno atender Salvo en el caso previsto en el apartado siguiente será preciso acreditar insuficiencia de recursos económicos en la medida que se determine en aquellas disposiciones. 3. Podrán también reconocerse ayudas por asistencia social sin que sea preciso acreditar carencia de recursos económicos cuando tengan por objeto la cobertura de determinadas contingencias que afecten a todos o a la mayor parte de los afiliados al ISFAS. Corresponderá a los órganos competentes de este Régimen especial determinar en las normas de desarrollo de este reglamento los supuestos concretos que podrán ser objeto de la protección a la que se refiere el apartado anterior, así como las condiciones y requisitos para la concesión de las correspondientes ayudas. 4. Las ayudas en concepto de asistencia social tendrán como límite los créditos que, a tal efecto, se consignen en el presupuesto de gastos del ISFAS y su concesión no podrá comprometer cantidades de ulteriores ejercicios.