Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 9. Funciones y adscripción

El mecanismo de Seguridad Social al que se refiere este reglamento se gestionará a través del ISFAS, organismo adscrito al Ministerio de Defensa, e integrado en la Subsecretaría del citado departamento ministerial.

Artículo 10. Naturaleza y Régimen Jurídico

1. El ISFAS es un Organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y se regirá por las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativas a los Organismos autónomos, salvo lo dispuesto en el apartado 2 siguiente. 2. El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio y por este reglamento, por la Ley 47/2003, 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las materias en que sea de aplicación y supletoriamente por la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 3. El ISFAS gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.