Sección 3.ª Ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiples
Artículo 97. Prestaciones
1. Las ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiples comprenden dos tipos de prestaciones: b) Una prestación económica de pago único, cuando el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. 3. La cuantía de ambas ayudas será la que se establece en el artículo 100.
Artículo 98. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios del subsidio por parto o adopción múltiples al que se refiere el artículo 97.1.a), la madre cuando esté obligatoriamente incluida en el campo de aplicación de este Régimen especial y el padre en las mismas condiciones de afiliación, siempre y cuando la madre no tenga derecho al mismo por otro Régimen de Seguridad Social o cuando teniendo derecho hubiera fallecido o hubiera optado porque sea el padre quien lo ejercite. También serán beneficiarios de la prestación las viudas a las que se refiere el artículo 7, en caso de nacimiento de hijos póstumos habidos con el titular, o cuando éste fallezca tras el parto sin haber ejercido el derecho. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a los viudos a los que se refiere el citado artículo 7, en caso de que la progenitora titular del derecho fallezca durante o después del parto, siempre que concurran en ellos los requisitos citados en el primer párrafo de este mismo apartado. 2. Podrán ser beneficiarios de la prestación económica de pago único a la que se refiere el artículo 97.1.b), las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Régimen especial citados en el artículo 2, apartados 1 y 3, y en los artículos 3 y 4. También podrán ser beneficiarios de esta prestación los viudos y viudas en los mismos términos previstos en el apartado anterior. Cuando los hijos, sujetos causantes de las ayudas reguladas en esta sección sean huérfanos de padre y madre o estén abandonados, será beneficiario de la respectiva prestación la persona que legalmente deba hacerse cargo de los mismos.
Artículo 99. Carencia
1. Para tener derecho al subsidio especial se requiere haber cotizado al ISFAS durante 180 días naturales como mínimo durante los 5 años inmediatamente anteriores al parto. 2. La prestación económica de pago único no exige periodo de carencia.
Artículo 100. Cuantía de las prestaciones
1. El subsidio especial por parto múltiple consistirá en un importe equivalente al 100 por 100 de la base de cotización al ISFAS durante las 6 semanas de descanso obligatorio posterior al parto. 2. La prestación económica de pago único se calculará en conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:
Artículo 101. Compatibilidades
Las prestaciones económicas previstas en esta sección serán compatibles entre sí y, en su caso, con la prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
Artículo 102. Incompatibilidades
En el supuesto de que el padre y la madre tengan derecho a la misma prestación por los mismos conceptos, en el mismo o en distintos regímenes públicos de protección social, los beneficiarios deberán optar por una de ellas.
Artículo 103. Régimen supletorio
En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta sección, se aplicarán las normas que regulan estas prestaciones en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social.