Sección 2.ª Organización

Artículo 11. Órganos de Gobierno

Son Órganos de Gobierno del ISFAS el Consejo Rector y la Junta de Gobierno.

Artículo 12. Composición del Consejo Rector

1. El Consejo Rector tendrá la siguiente composición: b) Vicepresidente: El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que sustituirá al Presidente en caso de ausencia de este. c) Vocales natos: 2.º Los Jefes de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos. 3.º El Subdirector General de Personal de la Guardia Civil. 4.º El Director General de Recursos del CNI. 2.º El Interventor General de la Defensa. 3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa.

Artículo 13. Funciones del Consejo Rector

Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones: b) Aprobar los criterios de actuación del ISFAS. c) Conocer el proyecto del presupuesto anual, la Memoria y Balance del ejercicio y acordar su envío al Ministerio de Defensa y al de Economía y Hacienda. d) Establecer los criterios para la prestación de la asistencia sanitaria. e) Aprobar los planes de inversiones que se le propongan por la Gerencia del ISFAS, órgano directivo que se establece en el artículo 17, y acordar la tramitación correspondiente. f) Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 14. Composición de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno estará compuesta de la siguiente forma: b) Vocales: 2.º El titular de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Guardia Civil. 3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa. 4.º El Subdirector de Prestaciones del ISFAS. 5.º El Subdirector Económico-Financiero del ISFAS. 6.º El Secretario General Adjunto del ISFAS. 7.º El Director General de Recursos o miembro del CNI en quien aquel delegue, con rango, al menos, de Subdirector General. 8.º Un Vocal en representación de todas las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el Consejo de Personal. 9.º Un Vocal en representación de todas las asociaciones profesionales de guardias civiles con representación en el Consejo de la Guardia Civil.

Artículo 15. Funciones de la Junta de Gobierno

Serán atribuciones de la Junta de Gobierno: b) Informar los proyectos de disposiciones que establezcan o modifiquen prestaciones, así como las convocatorias para su concesión. c) Estudiar, informar y elevar al Consejo Rector las propuestas relativas a medidas, planes y programas, convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. d) Informar los asuntos que la Gerencia someta a su consideración, así como aquellos que deba conocer el Consejo Rector. e) Informar, previamente a su aprobación, todo proyecto de modificación orgánica del Instituto. f) Las demás que le atribuya este reglamento.

Artículo 16. Asesores del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno

A las sesiones del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno podrán asistir, en calidad de asesores, los titulares de los órganos directivos de la Gerencia, así como los funcionarios y expertos que en cada momento estimen conveniente los respectivos presidentes.

Artículo 17. Órganos Directivos

1. La Gerencia del ISFAS es el órgano encargado de desarrollar y ejecutar los planes de actuación establecidos por sus órganos de Gobierno, en la que estarán integradas la Subdirección de Prestaciones y la Subdirección Económico Financiera. 2. La titularidad de la Gerencia del ISFAS corresponde al Secretario General Gerente.

Artículo 18. El Secretario General Gerente del ISFAS

1. El Secretario General Gerente del ISFAS es el órgano directivo al que corresponde la dirección, gestión e inspección del Instituto, ejerciendo como tal la jefatura de los servicios administrativos y técnicos. El Secretario General Gerente, con rango de Subdirector General, será nombrado y separado por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la legislación vigente. 2. Corresponderá al Secretario General Gerente del Instituto: b) Elaborar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual, memoria y balance y cuantos documentos deban ser sometidos a informe de la Junta de Gobierno o resolución del Consejo Rector. c) Reconocer los gastos y ordenar los pagos del Instituto, en conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Rector. d) Determinar la forma en que se ha de dispensar la asistencia sanitaria y demás prestaciones y otros auxilios a titulares o beneficiarios del Instituto, dictando, al efecto, las correspondientes instrucciones reguladoras. e) Reconocer las prestaciones y otras ayudas a los afiliados y sus beneficiarios. f) Representar al Instituto en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las autoridades, juzgados, tribunales, organismos, entidades y demás personas naturales o jurídicas. g) Suscribir contratos, convenios o conciertos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o entes públicos de similares competencias o con entidades médicas y farmacéuticas o con profesionales, en orden al cumplimiento de los fines del Organismo, en conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Rector y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos. h) Enajenar, previo informe de la Junta de Gobierno, aquellos elementos del patrimonio del ISFAS que dejen de ser útiles para el cumplimiento de sus fines, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 124. i) La administración y gestión de personal, incluida la facultad de suscribir los contratos del personal laboral, previo cumplimiento de la normativa aplicable. j) El desarrollo del régimen interior y las demás que le atribuya este reglamento.

Artículo 19. Subdirecciones del ISFAS

1. El Subdirector de Prestaciones, con rango de Subdirector General, tendrá a su cargo la gestión y administración de las prestaciones sanitarias y no sanitarias del Instituto, bien directamente o a través de conciertos con otras Entidades, y sustituirá, además, al Secretario General Gerente, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad. 2. El Subdirector Económico-Financiero, con el mismo rango, ejercerá las actividades de administración, contabilidad, financiación, presupuestación y actuarial. 3. Tanto el Subdirector Económico-Financiero, como el de Prestaciones ejercerán sus funciones bajo la dirección y coordinación del Secretario General Gerente del organismo. Serán nombrados por el Ministro de Defensa, en conformidad con la legislación vigente.

Artículo 20. Otros órganos del ISFAS

1. Secretaría General Adjunta: El ISFAS contará con una Secretaría General Adjunta, con el rango orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que dependerá directamente del Secretario General Gerente del organismo, y tendrá atribuidas las siguientes funciones: b) Relaciones con otros organismos. c) Las que expresamente le delegue el Secretario General Gerente. 3. Delegaciones Territoriales: El Instituto contará con las delegaciones territoriales que se determinen. La Gerencia podrá establecer, además, oficinas delegadas de dichas delegaciones cuando concurran circunstancias que lo hagan aconsejable. 4. Asesoría Jurídica: El ISFAS contará con una Asesoría Jurídica, con dependencia directa del Secretario General Gerente del Organismo, sin perjuicio de la dependencia funcional de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa. Su nivel orgánico se establecerá en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 5. Intervención Delegada: Corresponden a la Intervención Delegada las funciones de control interno de la Gestión Económico-Financiera, mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, ejercer la notaría militar en la forma y condiciones establecidas en las leyes y emitir cuantos informes le sean requeridos en materia de su competencia, por el Secretario General Gerente, dependiendo funcionalmente de la Intervención General de la Defensa. Su nivel orgánico se establecerá en la correspondiente relación de puestos de trabajo.