Sección 6.ª Centros de formación del personal ferroviario
Artículo 135. Sección de centros de formación del personal ferroviario
1. En esta Sección se inscribirán los datos relativos a los centros de formación que obtengan la homologación que les faculte para formar al personal ferroviario. Los datos inscribibles serán: ii. La denominación y el domicilio social de la empresa titular del mismo. iii. El domicilio del centro. iv. El nombre y apellidos y el DNI del director del centro. v. La fecha del otorgamiento de la homologación y su validez. vi. La relación de su personal instructor. vii. Las inspecciones soportadas en los últimos cinco años, con sus fechas y resultados. viii. Las sanciones que se hayan impuesto a su titular en los últimos cinco años y al centro.