Sección VI. Protección de la Red Ferroviaria de interés general

Artículo 37. Obras y actividades ilegales

La paralización de obras e instalaciones y la suspensión de usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del Sector Ferroviario. En todo caso, se observarán las normas siguientes: b) La resolución de demolición prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Sector Ferroviario se notificará al interesado, que deberá cumplirla en el plazo de un mes desde su notificación. Si se incumpliere la obligación de demoler o se continuara ejercitando el uso no autorizado, el Delegado del Gobierno ordenará su ejecución forzosa, en sustitución del interesado y a su costa. c) En el supuesto de regularización de las obras o instalaciones, el coste de adecuación a las debidas condiciones de seguridad, funcionalidad y estética, será a cargo del interesado.

Artículo 38. Obras ruinosas

Artículo 39. Cerramiento de las líneas ferroviarias para garantizar la seguridad en el tráfico ferroviario

Artículo 40. Entrada de personas y vehículos en las vías férreas