Sección 3.ª Administraciones Públicas con atribuciones en materia de prestación de servicios de transporte

Artículo 132. Sección de Administraciones Públicas con atribuciones en materia de prestación de servicios de transporte

1. En esta Sección se inscribirán las Administraciones Públicas que, con atribuciones en materia de prestación de servicios de transporte, estén interesadas en solicitar la adjudicación de capacidad de infraestructura-ferroviaria para la prestación de un determinado servicio de transporte ferroviario. Se inscribirán los siguientes datos relativos a las referidas Administraciones Públicas: ii. Identificación de la persona de contacto a efecto de notificaciones. iii. La relación de servicios de transporte ferroviario para cuya prestación estén interesadas en solicitar la correspondiente adjudicación de capacidad.