Sección II. Régimen económico de la encomienda de la Administración de las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Estado

Artículo 43. Disposiciones generales

1. La encomienda de administración de la infraestructura ferroviaria de titularidad del Estado, con arreglo al artículo 22.2 de la Ley del Sector Ferroviario, llevará aparejada la obligación de compensación, por parte de aquél, al administrador de infraestructuras ferroviarias, de los gastos de administración en función de los niveles de calidad exigidos y de las condiciones económicas que se acuerden en el correspondiente contrato-programa. 2. El importe de los cánones que se abonen al administrador de infraestructuras ferroviarias por la utilización de las infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal cuya administración tenga encomendada, se descontará de la cuantía de la aportación económica que se recoja en el correspondiente contrato-programa.

Artículo 44. El contrato-programa de administración de las infraestructuras ferroviarias

1. El contrato-programa previsto en el artículo 22 de la Ley del Sector Ferroviario y en el artículo 42.2 de este Reglamento tendrá una duración de cuatro años y desarrollará lo previsto en la correspondiente resolución de encomienda, garantizando la coherencia y continuidad de la gestión de la red de titularidad del Estado y la infraestructura a la que afecta. 2. El contrato-programa recogerá las actividades a realizar a su amparo y su forma de financiación, los medios que se asignen al administrador de infraestructuras ferroviarias y las responsabilidades en las que puede incurrir. Y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, deberá regular al menos las siguientes cuestiones: b) Las actividades de administración que es necesario realizar y los niveles de servicio que, debe ofrecer el administrador de infraestructuras ferroviarias. c) Las actividades de gestión del patrimonio que se le asignen. d) Cualquier otra actividad que, siendo necesaria para la explotación, haya sido incluida en la encomienda, e) Las aportaciones al administrador de infraestructuras ferroviarias por el ejercicio de su actividad y la posibilidad de aplicar incrementos o disminuciones en función del grado de cumplimiento de los objetivos impuestos a éste. f) El procedimiento de liquidación del contrato programa. g) El régimen de control y supervisión del cumplimiento del contrato-programa. h) Cualesquiera otras que las partes consideren convenientes.