Sección 4.ª Contabilidad y control
Artículo 36. Contabilidad
1. El Instituto Cervantes queda sometido al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en el Título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. 2. La organización de la contabilidad se realizará con respeto al principio de separación de funciones entre los órganos que realicen los actos de gestión susceptibles de contabilización y los que manejen fondos.
Artículo 37. Control
El control de la gestión económico-financiera de la entidad se ejercerá, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas.