Sección 4.ª Secretario general del Instituto
Artículo 18. Nombramiento
El Secretario General es el órgano directivo de carácter ejecutivo del Instituto y será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación a propuesta del Director, oído el Consejo de Administración.
Artículo 19. Funciones
1. Corresponde al Secretario General, bajo la dependencia y superior dirección del Director, la coordinación de las actividades de las unidades administrativas y centros del Instituto, así como el ejercicio de las siguientes funciones: b) Contratar al personal. c) Organizar e inspeccionar los servicios y dependencias del Instituto. d) Proponer al Director el nombramiento y la separación de los Directores de los centros del Instituto Cervantes en el exterior, con la conformidad del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración. e) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de las plantillas, el régimen retributivo de su personal y sus modificaciones, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables y previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. f) Proponer al Consejo de Administración las transferencias de crédito en el presupuesto, en los términos previstos en este Reglamento. g) Proponer al Consejo de Administración el importe de los precios de las actividades del Instituto. h) Fijar, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito para gastos de los centros en el exterior. i) Negociar con el personal del Instituto, previa autorización del Consejo de Administración, las condiciones de la extinción de la relación laboral, ajustándose a los criterios generales que, a propuesta del Instituto, sean aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. j) El nombramiento de los miembros de los Comités Asesores de los centros en el exterior en los términos previstos en el artículo 23.4 de este Reglamento. k) Cualesquiera otras funciones que le asigne o delegue el Director. l) En general, cuantas facultades y competencias no estén específicamente atribuidas a otros órganos del Instituto. 2. El Secretario General suplirá al Director en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legítima.