Sección 3.ª Régimen presupuestario

Artículo 32. Anteproyecto de presupuesto

El Instituto Cervantes elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Ministro de Economía y Hacienda. Éste lo someterá al acuerdo del Gobierno, para su posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 33. Estructura del presupuesto

Entre tanto no se realice la adaptación de la Ley General Presupuestaria a la nueva clasificación de los Organismos públicos efectuada por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la estructura del presupuesto del Instituto Cervantes se mantendrá conforme a la establecida para los anteriormente denominados Organismos autónomos de carácter comercial.

Artículo 34. Modificaciones presupuestarias

1. Serán aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta del Secretario General del Instituto, las transferencias de crédito entre las diversas partidas presupuestarias, incluso entre gastos corrientes y gastos de capital, que no incrementen la cuantía total del presupuesto. 2. Las variaciones que supongan incrementos en la cuantía total del presupuesto del Instituto Cervantes y no afecten a transferencias de los Presupuestos Generales del Estado serán autorizadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando no excedan del 5 por 100 del presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos.

Artículo 35. Funcionamiento presupuestario de los centros

1. El Secretario General fijará, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito para gastos de los centros en el exterior. 2. Los centros en el exterior, con el fin de limitar al mínimo indispensable el movimiento de divisas, podrán destinar los fondos que recauden al pago de obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les asignen, deban satisfacer.