CAPÍTULO I · Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 1. Naturaleza jurídica
El Instituto Cervantes es un Organismo público creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, bajo el Alto Patrocinio de SS. MM. los Reyes de España.
Artículo 2. Capacidad jurídica
El Instituto Cervantes es un Organismo público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
Artículo 3. Régimen jurídico
El Instituto Cervantes se regirá por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, de creación del mismo; por el presente Reglamento; por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que le sean de aplicación por las demás normas que le resulten aplicables; y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 4. Adscripción
El Instituto Cervantes está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Artículo 5. Marco de actuación
El Instituto Cervantes actuará en el marco general de la acción exterior del Estado y coordinará sus actividades con cuantas realicen las Administraciones públicas o cualesquiera otras Instituciones orientadas a los fines del Instituto.