CAPÍTULO II · Fines y actividades

Artículo 6. Fines

1. Son fines del Instituto Cervantes: b) Fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades. c) Contribuir a la difusión de la cultura española en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y las restantes Administraciones públicas. 3. Los fines previstos en este artículo se encomiendan al Instituto Cervantes sin perjuicio de las competencias de los otros órganos de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, en particular aquellos dependientes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura. El Instituto Cervantes, a través de sus centros en el exterior, colaborará con estos órganos, de acuerdo con el principio de cooperación entre las Administraciones públicas previsto en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Actividades

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Cervantes, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá: 2. Organizar las pruebas de verificación de conocimiento del español, para la obtención de los diplomas oficiales expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, en los términos que éste regule. 3. Expedir, a través de su Director y en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y asumir la dirección académica, administrativa y económica y la gestión de los mismos. 4. Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del español, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales, a la formación del profesorado y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza de la lengua. 5. Fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación. 6. Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto. 7. Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines. 8. Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.