Sección 1.ª El Patronato
Artículo 9. Composición del Patronato del Instituto Cervantes
1. La Presidencia de Honor del Patronato corresponde a Su Majestad el Rey. 2. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros: El Presidente del Gobierno, al que corresponde la Presidencia Ejecutiva del Patronato. El titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Presidente del Consejo de Administración del Instituto Cervantes. El Vicepresidente del Consejo de Administración del Instituto Cervantes. El Director del Instituto Cervantes. El Presidente del Instituto de España. El Director de la Real Academia Española. El Secretario General de la Comisión Permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española. Los autores galardonados con el premio Miguel de Cervantes de Literatura, creado por Orden de 15 de septiembre de 1975. b) Veintidós vocales, nombrados por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte, de la siguiente forma: Siete vocales en representación de las letras y la cultura españolas. Siete vocales en representación de las letras y la cultura hispanoamericanas. Cinco vocales en representación de las Universidades y las Reales Academias. Tres vocales en representación de otras instituciones sociales de carácter o influencia cultural. c) El Secretario General del Instituto, quien lo será también del Patronato, con voz pero sin voto. 4. En el caso de vacante producida por la baja de un vocal antes de cumplirse el período previsto en el apartado anterior, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.b), nombrará un nuevo vocal en representación del mismo grupo al que perteneciera el sustituido, por el período que quedara al titular de la plaza así cubierta. 5. Los vocales a los que se refiere el párrafo b) del apartado 2 que hubieran sido nombrados por razón del desempeño de un cargo en las instituciones a las que hace referencia dicho párrafo b) cesarán en su condición de vocal del Patronato al dejar de desempeñar aquel, pasando a ocupar el puesto del vocal vacante, hasta completar el mandato, quien lo hubiera sustituido en el cargo.
Artículo 10. Funciones
Corresponden al Patronato las siguientes funciones: b) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los planes generales de actividades del Instituto. c) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, la memoria anual de actividades. d) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del Instituto y al cumplimiento de sus fines. e) Proponer al Gobierno el nombramiento de los dos consejeros, miembros del Patronato, que lo representen en el Consejo de Administración. f) Crear, a propuesta del Consejo de Administración, las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes y aprobar las reglas necesarias para su otorgamiento.
Artículo 11. Funcionamiento
1. El Patronato se reunirá necesariamente en sesión ordinaria una vez al año, previa convocatoria de su Presidente Ejecutivo. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria, igualmente mediante convocatoria del Presidente Ejecutivo, bien por iniciativa de éste, bien previa propuesta de cualquiera de los Ministros que forman parte del mismo, del Presidente del Consejo de Administración del Instituto o de un mínimo de cinco de los restantes miembros del Patronato. En todos los casos, la convocatoria deberá expresar los asuntos incluidos en el orden del día, que tendrá que recoger de modo preciso los puntos propuestos por quien haya instado la reunión extraordinaria. 2. Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente de Honor o, en su ausencia, por el Presidente Ejecutivo del Patronato o miembro del Gobierno en quien delegue. 3. El funcionamiento del Patronato se acomodará, en todo lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados, contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Los miembros del Patronato no percibirán ninguna contraprestación económica por el desempeño de sus funciones.