CAPÍTULO IV · Centros del Instituto Cervantes en el exterior

Artículo 20. Centros en el exterior

1. El Instituto Cervantes contará, para el cumplimiento de sus fines, con una red de centros en el exterior que ostentarán dicha denominación genérica. 2. Los centros en el exterior se adscribirán a las Misiones Diplomáticas o, en su caso, a las Oficinas Consulares de España en el extranjero. 3. Cuando la legislación de los Estados donde desarrollen sus actividades así lo imponga o razones de interés lo justifiquen, los centros del Instituto Cervantes podrán adoptar la forma de fundaciones o entidades sin fines de lucro que resulte más conveniente para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la regulación vigente en cada Estado. En estos supuestos y cuando no tenga lugar la adscripción prevista en el apartado anterior, los centros del Instituto Cervantes tendrán la consideración de Instituciones de la Administración General del Estado en el exterior. 4. Cuando los centros pasen a estar adscritos a las Misiones Diplomáticas o a las Oficinas Consulares o a ostentar la consideración de Instituciones de la Administración General del Estado en el exterior sin carácter representativo, se cumplimentará lo dispuesto para cada supuesto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior, y en el artículo 36.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 5. Los centros del Instituto Cervantes en el exterior ajustarán sus actividades a las directrices de la acción exterior del Estado, se someterán a la coordinación del Jefe de la Misión Diplomática en el Estado en que se encuentren y colaborarán con los servicios de la Administración en el exterior a fin de garantizar la unidad de actuación en la gestión de los intereses nacionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior. 6. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas de España en el extranjero ejercerán la inmediata inspección de los centros en el exterior.

Artículo 21. Creación, supresión y funcionamiento

1. La creación y supresión de los centros del Instituto Cervantes en el extranjero corresponde al Consejo de Administración, a propuesta del Director, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior. 2. La organización interna y las normas de funcionamiento de los centros se determinarán por el Secretario General del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración. 3. Al frente de cada centro del Instituto Cervantes en el exterior habrá un Director, que ejercerá la jefatura de todos los servicios del mismo y velará por el cumplimiento de las funciones que corresponden al centro. 4. Los Directores de los centros serán designados y cesados por el Director del Instituto, a propuesta del Secretario General, con la conformidad del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración. Estos puestos directivos se cubrirán en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección.

Artículo 22. Funciones

1. Corresponde a cada uno de los centros en el exterior la ejecución de la política general del Instituto Cervantes en el área geográfica de actuación que tenga encomendada. 2. Los centros desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades: b) La realización de actividades encaminadas a la difusión de la cultura española en el exterior. c) La realización de las pruebas para la obtención de los diplomas de Español como lengua extranjera. d) El apoyo a los profesores de español, a los investigadores y a los hispanistas. e) El desarrollo de cuantas actividades se les encomiende para cumplir los fines que tiene atribuidos el Instituto Cervantes.

Artículo 23. Comités Asesores

1. El Consejo de Administración del Instituto, a propuesta del Director, podrá instituir en cada uno de los centros en el exterior un Comité Asesor integrado por personas o entidades de reconocido prestigio vinculadas con la cultura española e hispanoamericana, residentes en el Estado en el que desarrollan sus actividades. 2. Corresponde al Comité Asesor informar sobre los proyectos de actividades culturales no cotidianas a desarrollar por el centro y colaborar, cuando fuere requerido, en las labores encomendadas al Instituto Cervantes. 3. La composición y funcionamiento de este Comité Asesor serán determinados por el Consejo de Administración, a propuesta del Secretario General del Instituto. El Presidente será designado por el Consejo de Administración a propuesta del Director. La Secretaría del Comité Asesor corresponderá al Director del centro. 4. El nombramiento de los miembros del Comité Asesor corresponderá al Secretario General del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración. Los miembros del Comité Asesor no percibirán contraprestación económica alguna por el desempeño de sus actividades.