Sección 3.ª El Director del Instituto
Artículo 15. Nombramiento del Director del Instituto Cervantes
El Director será nombrado por el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 16. Funciones
Corresponde al Director: b) Proponer al Consejo de Administración la creación y supresión de centros en el extranjero. c) La propuesta y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto y de los correspondientes acuerdos del Consejo de Administración. d) La representación de la entidad y la dirección de sus relaciones externas de carácter técnico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. e) La elaboración de la memoria anual de actividades del Organismo y la elevación al Consejo de Administración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Instituto. f) La formalización de convenios y protocolos. g) La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, pudiendo celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para ser utilizados por el Instituto, todo ello sin perjuicio de la función atribuida al Secretario General de contratación del personal. h) La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto. i) Nombrar y separar a los Directores de los centros del Instituto Cervantes en el exterior, a propuesta del Secretario General, con la conformidad del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración. j) Proponer al Consejo de Administración la concesión de las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes. k) Proponer al Consejo de Administración la institución de un Comité Asesor en cada uno de los centros, así como el nombramiento de su Presidente, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del presente Reglamento.
Artículo 17. Delegación, avocación y encomienda de gestión
1. El Director del Instituto podrá delegar el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, avocar para sí el conocimiento de asuntos y delegar su firma en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Director del Instituto podrá acordar la encomienda de gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios propios del Instituto Cervantes a otros entes y órganos de las Administraciones públicas, mediante convenio.