Sección 1.ª Régimen patrimonial
Artículo 26. Régimen patrimonial
El Instituto Cervantes tendrá, para el cumplimiento de sus fines, además de un patrimonio propio, distinto al del Estado, formado por los bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, los bienes del Patrimonio del Estado que se le adscriban.
Artículo 27. Bienes y medios económicos del Instituto Cervantes
1. Los bienes y medios económicos del Instituto Cervantes estarán integrados por: b) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado. c) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades. d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas. e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido en otras disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 28. Bienes adscritos
1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y normas complementarias, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo al Instituto Cervantes su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas, las cuales serán ejercidas por el Consejo de Administración, por sí o mediante delegación en el Director o en el Secretario General del Instituto. 2. El Consejo de Administración declarará innecesarios los bienes muebles e inmuebles demaniales que no sean precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto, al objeto de solicitar su desadscripción e integración en el Patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 29. Adquisición y enajenación de bienes propios
1. El Instituto Cervantes podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en derecho. Las adquisiciones de bienes inmuebles sitos en España requerirán el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. Los bienes y derechos adquiridos por el Instituto Cervantes se incorporarán al Patrimonio del Estado cuando resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines. 2. La enajenación de los bienes patrimoniales propios que sean inmuebles se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 3. La afectación de bienes y derechos patrimoniales propios a los fines del Instituto será acordada por el Ministerio de Asuntos Exteriores a propuesta del Consejo de Administración, entendiéndose implícita la afectación al aprobarse la adquisición de los mismos. 4. La modificación del destino de estos bienes, cuando se trate de inmuebles o derechos sobre los mismos, se regirá por lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 5. El régimen de los bienes muebles propios del Instituto será el previsto en la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley del Patrimonio del Estado, y en las demás normas complementarias.
Artículo 30. Inventario
El Instituto Cervantes realizará y mantendrá actualizado un inventario de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como de los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio siguiente. El inventario actualizado de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos y sus posteriores modificaciones se remitirán a la Dirección General de Patrimonio del Estado.