Sección 2.ª El Consejo de Administración
Artículo 12. Composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes
El Consejo de Administración del Instituto Cervantes estará compuesto por: b) El titular de la Secretaría de Estado de Cultura, que lo vicepreside. c) Los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte. d) Un consejero, nombrado por el Gobierno, en representación y a propuesta del Patronato, por un período de tres años. La pérdida de la condición de vocal del Patronato implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien le sustituya en el Patronato. e) Un consejero, con rango de Director General o asimilado, designado por el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, entre los titulares de los órganos competentes en materia de cooperación internacional. f) Dos consejeros, con rango de Director General, designados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre los titulares de los órganos competentes en materia de política cultural y educativa. g) El Director General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. h) El Director del Instituto Cervantes. i) El Secretario General del Instituto Cervantes, quien será Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
Artículo 13. Funciones
Corresponde al Consejo de Administración: b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto. c) Aprobar la memoria anual. d) Fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos. e) Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para su aprobación por el Gobierno, la creación de fundaciones o entidades sin fines de lucro, al amparo de la legislación de otros Estados, cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto. f) Aprobar la creación de fundaciones al amparo de la legislación española. g) Informar la propuesta de nombramiento del Director del Instituto y del Secretario general. h) Establecer los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades del Instituto Cervantes y las funciones que en cada momento les correspondan. i) Aprobar, a propuesta del Secretario General del Instituto, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables y previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, las plantillas, el régimen retributivo de su personal y sus modificaciones. j) Fijar los precios de las actividades del Instituto a propuesta del Secretario General. k) Aprobar, a propuesta del Secretario General del Instituto, las transferencias de crédito en el Presupuesto, en los términos previstos en este Reglamento. l) Aprobar el inventario de bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto. m) Aprobar, a propuesta del Secretario General del Instituto y de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 29 del presente Reglamento que resulten aplicables, la compra, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles patrimoniales del Instituto, y su arrendamiento a favor de terceros. n) Conceder, a propuesta del Director del Instituto, las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes. ñ) Aprobar, a propuesta del Director, la creación y supresión de centros en el exterior. o) A propuesta del Director del Instituto, instituir un Comité Asesor en cada uno de los centros en el extranjero integrado por personas o entidades de reconocido prestigio vinculadas con la cultura española e hispanoamericana, residentes en el Estado en el que desarrollan sus actividades, así como designar a sus Presidentes. p) A propuesta del Secretario General del Instituto, determinar la composición y funcionamiento de estos Comités Asesores. q) Conocer, a través del Secretario General del Instituto, el nombramiento de los miembros de los Comités Asesores. r) Autorizar al Secretario General a negociar con el personal del Instituto las condiciones de la extinción de la relación laboral, ajustándose a los criterios generales que, a propuesta del Instituto, sean aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. s) En general, velar por el correcto funcionamiento del Instituto en relación con los fines que tiene encomendados.
Artículo 14. Funcionamiento
1. El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez al trimestre. 2. El funcionamiento del Consejo de Administración se acomodará, en todo lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los miembros del Consejo de Administración del Instituto tendrán derecho a percibir dietas de asistencia y, en su caso, gastos de desplazamiento y alojamiento. Su cuantía se fijará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Real Decreto 236/1988, sobre indemnizaciones por razón de servicio.