Capítulo X · Promoción profesional y reincorporación a la vida civil

Artículo 40. Acceso a militar de carrera y promoción interna a las Escalas básicas

1. El militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales podrá acceder a la condición de militar de carrera mediante los procedimientos de selección que se establecen en el Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo. 2. El personal de tropa y marinería profesionales que lleve al menos un año de servicios efectivos en el empleo de Cabo Primero, cumplido antes de la fecha en que se cierre el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, podrá ingresar por promoción interna en los centros docentes militares de formación para acceder a la Escala básica del Ejército correspondiente, reservándose para ellos, al menos, el sesenta por ciento de las plazas convocadas. 3. El personal de tropa y marinería profesionales podrá acceder a los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares durante el compromiso inicial y sus sucesivas ampliaciones. Para presentarse a los procesos selectivos de acceso a la Guardia Civil, al Cuerpo Nacional de Policía y a las Policías Autonómicas de las respectivas Comunidades Autónomas será requisito indispensable tener cumplido el compromiso inicial. Aquéllos que accedan a los correspondientes centros de formación pasarán a la situación de excedencia voluntaria, en la que permanecerán hasta su ingreso en el Cuerpo o Escala correspondiente. En caso de causar baja en dichos centros deberán completar el tiempo de compromiso que tuvieran pendiente como militar de empleo en el momento de pasar a la situación de excedencia voluntaria.

Artículo 41. Apoyo a la reincorporación laboral

1. Al personal de tropa y marinería profesionales, durante su servicio activo, se le facilitará la obtención de titulaciones del sistema educativo general, mediante el acceso a los módulos de formación profesional o programas de formación ocupacional según sus conocimientos y experiencia adquirida y conforme a sus capacidades personales. 2. El personal de tropa y marinería profesionales que haya cumplido al menos cuatro años de servicios efectivos podrá optar, al finalizar su compromiso, a ampliaciones extraordinarias trimestrales hasta un máximo de cuatro durante las que deberá cursar estudios de formación profesional u ocupacional en los centros que se determinen. Estas ampliaciones trimestrales serán concedidas previa presentación del certificado de matriculación correspondiente y en función de los expedientes escolares correspondientes. Durante dichos períodos este personal seguirá teniendo condición militar con la misma consideración y efectos que en la situación de servicio activo.

Artículo 42. Titulaciones y convalidaciones

Al personal de tropa y marinería profesionales le serán expedidos aquellos diplomas o certificados que acrediten los cursos superados y las actividades desarrolladas, las cualificaciones profesionales y las especialidades adquiridas, así como las convalidaciones y títulos oficiales de formación profesional del sistema educativo general. La correspondencia entre las especialidades militares y los módulos de formación profesional, a los efectos de homologación de los títulos correspondientes, se establecerá mediante acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el de Educación y Ciencia.

Artículo 43. Protección por desempleo

El personal de tropa y marinería profesionales tendrá derecho a la protección por desempleo de conformidad con la normativa vigente.