Capítulo IV · Especialidades

Artículo 13. Especialidades

1. Las especialidades, que se adquirirán mediante la superación de los planes de formación establecidos para cada una de ellas, facultan para el ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas como militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales. 2. Las especialidades del personal de tropa y marinería profesionales, que se determinarán reglamentariamente guardando la debida relación con las especialidades fundamentales de las Escalas básicas de los Cuerpos Generales de los Ejércitos e Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, son las necesarias para desarrollar el ejercicio profesional en los siguientes campos: Actividades operativas en unidades de la Fuerza del Ejército respectivo. Utilización y mantenimiento de vehículos, armas, equipos, sistemas y demás medios operativos específicos de los diferentes Ejércitos. Utilización y mantenimiento de medios y material de apoyo. Actividades auxiliares de gestión y administración.

Artículo 14. Aptitudes

Para complementar determinadas especialidades podrán adquirirse aptitudes que faculten para desempeñar cometidos adicionales o específicos.