Capítulo IX · Derechos y deberes

Artículo 34. Derechos

Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales son titulares de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, sin otros límites en su ejercicio que los determinados en la propia Constitución, en las disposiciones de desarrollo de la misma, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y en las leyes penales y disciplinarias militares y tendrán los derechos de carácter general contenidos en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Artículo 35. Deberes y obligaciones

1. Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales están obligados por los deberes establecidos en la Constitución, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico y sujetos al régimen general de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. 2. El militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, deberá conocer y cumplir las obligaciones contenidas en las Reales Ordenanzas, tanto las de carácter general militar como las específicas de su Ejército y las propias de su condición y empleo.

Artículo 36. Características del servicio en las Fuerzas Armadas

1. Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales observarán las reglas de disciplina y de respeto al orden jerárquico, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas. 2. De acuerdo con lo previsto y con las limitaciones establecidas en las Reales Ordenanzas, los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales deberán respetar a sus jefes y obedecerles en todo lo que mandaren conerniente al servicio. 3. El militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales actuará con lealtad y compañerismo como expresión de su voluntad de asumir solidariamente las exigencias de la defensa de España y del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

Artículo 37. Seguridad Social

1. El personal de tropa y marinería profesionales tendrá derecho a las correspondientes prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, reguladas por la Ley 28/1975, con el alcance y sujeción a lo previsto al efecto en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, y demás normas de desarrollo. 2. Serán, asimismo, beneficiarios de este Régimen Especial los familiares del personal de tropa y marinería profesionales a que se refiere el artículo 66, punto 1, del citado Reglamento, con el alcance y requisitos en él previstos, siempre que no mantengan las prestaciones a que pudieran tener derecho en cualquier otro régimen de la Seguridad Social. 3. La prestación de asistencia sanitaria a este personal se hará por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Sanidad Militar. 4. Al causar baja en las Fuerzas Armadas tendrán derecho a las prestaciones establecidas en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, siempre que lo soliciten y se comprometan a abonar a su cargo las cuotas correspondientes al asegurado y la aportación del Estado.

Artículo 38. Pensiones

1. El personal de tropa y marinería profesionales queda incluido en el Régimen Especial de Clases Pasivas, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo. 2. El tiempo cotizado como militar de empleo será objeto de cómputo recíproco entre los distintos regímenes de la Seguridad Social. 3. El personal de tropa y marinería profesionales que con ocasión del servicio o como consecuencia del mismo fallezca, sufra inutilidad, padezca lesiones o sea dado por desaparecido, causará derecho a pensión o indemnización de acuerdo con el régimen establecido por la Ley.

Artículo 39. Recursos

Contra las decisiones en materia de destinos, ascensos, promoción profesional y situaciones administrativas, el personal de tropa y marinería profesionales podrá interponer los recursos administrativos que procedan.