Capítulo III · Formación
Artículo 7. Formación
La formación que recibe el personal de tropa y marinería profesionales tiene como finalidad capacitarle militar y profesionalmente para el ejercicio de una especialidad de aplicación para las Fuerzas Armadas.
Artículo 8. Proceso de formación
1. La formación del personal de tropa y marinería profesionales se realizará de forma continuada mediante los períodos de formación elemental y complementaria y los cursos de perfeccionamiento que requiera cada una de las distintas especialidades para el desempeño de los cometidos que tengan asignados en cada empleo. 2. La duración de los distintos períodos de formación elemental y complementaria, atendiendo a los cometidos propios de cada especialidad y a los diferentes niveles de titulación o conocimientos acreditados, se ajustará a lo establecido en este Reglamento. 3. Con carácter general, este proceso se desarrollará en centros militares de formación. Cuando las características de la formación así lo aconsejen, también podrá realizarse en determinadas unidades, que deberán contar con los medios necesarios para tal fin.
Artículo 9. Formación elemental
1. La formación elemental tiene como finalidad capacitar a los alumnos para el acceso a militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales para el desempeño de los cometidos propios del soldado profesional o marinero profesional, proporcionándoles los conocimientos militares y profesionales básicos de una especialidad o, en su caso, aquellos que le permitan el manejo o utilización de equipos concretos a su nivel. 2. Los alumnos que no superen este período de formación podrán solicitar su repetición por una única vez dentro de la misma especialidad, o también se les podrá asignar, previa su conformidad, aquella otra especialidad que mejor se adapte a sus capacidades personales. 3. En el compromiso inicial contraído por aquellos alumnos que soliciten y superen la repetición del curso de formación elemental, solamente se computará como parte del mismo el tiempo correspondiente a este segundo período y no el anterior.
Artículo 10. Formación complementaria
1. En aquellas especialidades que lo requieran y en función de los niveles de titulación o conocimientos acreditados, la formación elemental se complementará con los sucesivos períodos de formación necesarios, de forma que se adquieran los conocimientos suficientes para desempeñar cometidos de mayor complejidad o capaciten para el mantenimiento y reparación de equipos y sistemas. También capacitará para el desempeño de los cometidos del empleo de Cabo profesional. 2. El soldado profesional o marinero profesional que no supere este período de formación podrá optar por solicitar su repetición por una sola vez, o por cumplir el compromiso contraído. En caso de optar por su repetición deberá firmar un nuevo compromiso sustitutorio del anterior de forma que cuando supere el curso se encuentre en situación análoga en cuanto a tiempo se refiere a la que se hubiese encontrado de haberlo superado en la primera oportunidad.
Artículo 11. Cursos de perfeccionamiento
1. Los cursos de perfeccionamiento tienen como finalidad capacitar al personal de tropa y marinería profesionales para el desempeño de los cometidos propios de los empleos de Cabo profesional y Cabo Primero. En aquellas especialidades en que se haya superado la formación complementaria citada en el artículo anterior y obtenido en la misma la capacitación para el empleo de Cabo profesional, no será necesario realizar este período de formación para el ascenso a dicho empleo. 2. Los que no superen los cursos de perfeccionamiento para el ascenso, podrán optar por solicitar su repetición por una sola vez o por cumplir en su empleo el compromiso contraído. En caso de optar por repetir curso deberán firmar un nuevo compromiso sustitutorio del anterior de forma que cuando superen el curso se encuentren en situación análoga en cuanto a tiempo se refiere a la que se hubiesen encontrado de haberlo superado en la primera oportunidad. 3. Con la finalidad de completar su formación, el personal de tropa y marinería profesionales podrá realizar cursos específicos que actualicen o amplíen los conocimientos de cada especialidad o cubran un área concreta no relacionada con ella. Dichos cursos de perfeccionamiento se concederán con carácter selectivo y el personal que los realice quedará sujeto a los tiempos mínimos de servicio activo que se especifiquen en la convocatoria del curso correspondiente, suscribiendo, en su caso, la necesaria ampliación de compromiso.
Artículo 12. Integración en el sistema educativo general
1. Durante el proceso de formación regulado en el presente Reglamento se facilitará la obtención de las titulaciones correspondientes del sistema educativo general y el acceso a los módulos de formación profesional u ocupacional, según la propia capacidad, nivel de conocimientos y especialidad, de forma que se obtenga, en lo posible, la equiparación con titulaciones de dicho sistema. 2. Los estudios a que se hace referencia en este artículo tendrán carácter potestativo, si bien la superación de los mismos facultará para el seguimiento de cursos posteriores y constará en el expediente profesional de los interesados.