Capítulo V · Trayectorias profesionales
Artículo 15. Modalidades de trayectoria
Las trayectorias profesionales podrán ser de las modalidades siguientes: a) Trayectoria de compromisos largos.–Corresponde a aquellas especialidades cuyos cometidos exigen alcanzar un nivel técnico que requiere períodos de formación elemental de seis a diez semanas de duración y complementaria de veinte a cuarenta semanas y cuyo compromiso inicial es de dos, tres o cuatro años. b) Trayectoria de compromisos cortos.–Corresponde a aquellas especialidades cuyos cometidos requieren un nivel de conocimientos susceptible de alcanzarse en períodos de formación elemental de seis a diez semanas de duración y complementaria que no supere las doce semanas y cuyo compromiso inicial es de doce, dieciocho o veinticuatro meses.
Artículo 16. Cambio de modalidad de trayectoria
1. El cambio de modalidad de trayectoria profesional podrá efectuarse, en cualquier empleo, desde la de compromisos cortos a la de compromisos largos, mediante la adquisición de una especialidad de esta última modalidad, previa petición del interesado y tras la suscripción del compromiso correspondiente. Excepcionalmente, además de las opciones contempladas en el apartado 2 del artículo 10 de este Reglamento y debido a la no superación del período de formación complementaria en las especialidades de la modalidad de compromisos largos, se podrá llevar a cabo el cambio de especialidad a otra de la modalidad de compromisos cortos, sin que ello suponga la reducción del compromiso contraído. 2. El cambio de modalidad de trayectoria llevará implícito asumir el proceso de formación y los condicionantes propios de la nueva especialidad, aunque, en cualquier caso, se seguirán percibiendo las retribuciones del empleo que se hubiera alcanzado en la trayectoria de origen.
Artículo 17. Tiempos máximos de servicio como profesionales en las Fuerzas Armadas
1. Las sucesivas ampliaciones de compromiso se extenderán, en su caso, según el empleo alcanzado desde la adquisición de la condición de militar de empleo hasta completar los siguientes tiempos máximos de servicios efectivos en las Fuerzas Armadas: a) Trayectoria de compromisos largos: Soldado profesional o Marinero profesional: Ocho años. Cabo profesional: Diez años. Cabo Primero: Dieciséis años. b) Trayectoria de compromisos cortos: Soldado profesional o Marinero profesional: Ocho años. Cabo profesional: Diez años. Cabo Primero: Doce años. 2. Se faculta al Ministro de Defensa para ampliar, de acuerdo con las necesidades del planeamiento de la defensa militar, los tiempos máximos de servicios efectivos en los empleos de Soldado profesional o Marinero profesional y Cabo profesional, hasta alcanzar los fijados en sus modelos de trayectoria para los empleos de Cabo profesional y Cabo Primero respectivamente; en el empleo de Cabo Primero de modalidad de trayectoria de compromisos cortos hasta el tiempo fijado para el Cabo Primero de trayectoria de compromisos largos y en éste hasta un máximo de veinte años. En este último supuesto, los Cabos Primeros que alcancen veinte años de servicios efectivos podrán ampliar su compromiso con las Fuerzas Armadas, sin que ello suponga modificar el carácter no permanente de su relación profesional, para ocupar aquellos puestos que se convoquen con carácter restrictivo y de acuerdo con las necesidades del planeamiento de la defensa militar. La resolución de este compromiso podrá efectuarse por el interesado en cualquier momento, sin otro requisito que su solicitud, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha en que se pretenda hacer efectiva.
Artículo 18. Ampliaciones de compromiso
Las ampliaciones de compromiso se concederán por doce, dieciocho o veinticuatro meses por el Secretario de Estado de Administración Militar, si bien podrán tener una duración distinta para ajustarse a los tiempos máximos de servicio indicados en el artículo anterior o para cumplimentar lo previsto en el artículo 41.2 de este Reglamento. Tendrán carácter selectivo atendiendo al expediente profesional de los interesados y al informe del Jefe de su Unidad.