Capítulo I · Disposiciones generales

Artículo 1. Militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales

1. Son militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, de conformidad con la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, los españoles que, previa superación de las pruebas selectivas y período de formación correspondiente, se incorporan voluntariamente a las Fuerzas Armadas para prestar servicio con una relación de carácter profesional no permanente y constituir los efectivos profesionales de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. 2. El régimen de los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales se ajustará a lo dispuesto en la citada Ley, en sus disposiciones de desarrollo en cuanto sea aplicable y en el presente Reglamento.

Artículo 2. Relación de servicios y compromiso inicial

1. La relación de servicios del personal de tropa y marinería profesionales se establecerá mediante compromisos temporales que podrán ser ampliados previa superación de los requisitos y en las condiciones que se establecen en este Reglamento. 2. Los compromisos iniciales podrán tener una duración de dos, tres o cuatro años, aunque para determinadas especialidades de la modalidad de trayectoria de compromisos cortos, podrá reducirse a dieciocho o doce meses. Tendrán preferencia para acceder a militar de empleo aquellos que suscriban compromisos iniciales de mayor duración.

Artículo 3. Cometidos profesionales

El personal de tropa y marinería profesionales desempeñará cometidos operativos, de utilización y mantenimiento de armamento, equipos y sistemas, logísticos y de administración, en las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas y las funciones generales propias de su empleo militar.

Artículo 4. Empleos militares

1. En la tropa y marinería profesionales existirán los empleos militares de Cabo Primero, Cabo profesional y Soldado profesional o Marinero profesional. 2. Los cometidos y las actividades del personal de tropa y marinería profesionales en sus diferentes empleos militares se corresponderán con la formación militar recibida, con los conocimientos específicos de los medios y procedimientos tácticos y técnicos, así como con la experiencia que se alcance en cada uno de ellos.