Capítulo VIII · Régimen de vida

Artículo 29. Disponibilidad para el servicio

El militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales en situación de servicio activo estará en disponibilidad permanente para el servicio y sujeto al régimen de incompatibilidades regulado en Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.

Artículo 30. Régimen general de actividades

1. El Ministro de Defensa determinará los criterios generales a los que debe ajustarse el régimen general de actividades del personal de tropa y marinería profesionales, así como la regulación de permisos de carácter ordinario y extraordinario. 2. Como norma general, el personal de tropa y marinería profesionales, cuando no esté obligado a permanecer en las unidades, centros u organismos de destino a efectos de guardias, servicios, prácticas de instrucción o adiestramiento, trabajos extraordinarios o por estar sujeto a medidas disciplinarias, podrá ausentarse de aquellos desde la finalización del horario de actividad hasta la hora de comienzo de las actividades del siguiente día laborable.

Artículo 31. Uniformidad

El personal de tropa y marinería profesionales vestirá el uniforme adecuado para cada actividad, de acuerdo con las normas de uniformidad de cada Ejército. Para ello al incorporarse a las Fuerzas Armadas se le suministrará el vestuario reglamentario.

Artículo 32. Alojamiento

Al personal de tropa y marinería profesionales se le facilitará, en su unidad, el alojamiento adecuado de acuerdo con su condición y empleo.

Artículo 33. Actividades complementarias

Al personal de tropa y marinería profesionales se le facilitará durante el tiempo libre, de acuerdo con los medios disponibles, la realización de actividades complementarias de tipo formativo, cultural, social, deportivo y recreativo.