Capítulo VI · Destinos
Artículo 22. Puestos a desempeñar
1. En las plantillas orgánicas de las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas se determinarán los puestos que deban ser desempeñados por personal de tropa y marinería profesionales y se asignarán a una especialidad y empleo determinados o excepcionalmente a varios de ellos, según sus características. El personal de tropa y marinería profesionales podrá acceder a los destinos de la Guardia Real, a cuyos efectos se determinarán los puestos de su plantilla orgánica que corresponden a cada Ejército, empleo y especialidad. 2. Tendrá la consideración de destino, la participación de la tropa y marinería profesionales en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales.
Artículo 23. Normas sobre provisión de destinos
Artículo 24. Asignación de los destinos
Como norma general los Soldados o Marineros profesionales y los Cabos profesionales permanecerán en la Unidad de destino que se les asigne al firmar su compromiso inicial. Al firmar las sucesivas ampliaciones de compromiso podrán optar por la continuidad en su unidad o por aquellas otras que se le oferten. Al ascender al empleo de Cabo Primero, tras la superación del correspondiente curso de capacitación, se cubrirán los destinos de las distintas especialidades según preferencias y orden de prelación, teniendo en cuenta la clasificación en dicho curso y el expediente personal.