Capítulo II · Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de militar de empleo

Artículo 5. Ingreso en las Fuerzas Armadas

1. Las convocatorias, procedimientos y sistemas de selección para el acceso a militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento General de ingreso en los Centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo. 2. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará cada año el número de plazas de tropa y marinería profesionales, dentro de la provisión anual regulada en el Reglamento General citado en el apartado anterior.

Artículo 6. Adquisición y pérdida de la condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales

1. La condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales se adquirirá por nombramiento del Secretario de Estado de Administración Militar, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre. 2. El compromiso contraído finalizará o se resolverá de acuerdo con lo establecido en dicho Reglamento. 3. Superado el período de formación elemental y tras la firma del compromiso inicial establecido, los alumnos adquirirán la condición de militar de empleo, computándole dicho período de formación, solamente en este caso, como parte del compromiso contraído y de abono para el cumplimiento del servicio militar. 4. La imposición de alguno de los arrestos definidos en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, retrasará la fecha de finalización del compromiso hasta su cumplimiento. 5. Al personal de tropa y marinería profesionales que, como consecuencia de reconocimientos médicos o pruebas físicas, le sea apreciada por los tribunales competentes pérdida de aptitud psicofísica, se le iniciará por el Jefe de su Unidad expediente de declaración de no aptitud para el servicio, en el que se dará trámite de audiencia al interesado. La resolución del expediente, que corresponde al Secretario de Estado de Administración Militar, podrá dar lugar a la baja temporal para el servicio por un período máximo de seis meses o a la resolución del compromiso, sin que en este supuesto se pase a la situación de reserva del servicio militar. 6. A la finalización o resolución del compromiso, el personal de tropa y marinería profesionales, en el caso de tener cumplido el servicio militar, pasará a la situación de reserva prevista en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar. Permanecerá en ella hasta el treinta y uno de diciembre del tercer año posterior al de su pase a la citada situación. De no tener cumplido el servicio militar completará el tiempo de prestación de acuerdo con las normas reglamentarias del servicio militar.