CAPÍTULO II · De la liquidación de las subvenciones
Artículo 37. Formas de liquidación
1. Liquidación final. Una vez finalizado el plazo de vigencia, el beneficiario sólo podrá solicitar la liquidación total de la subvención concedida o a la que tenga derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.7. Dentro del plazo de vigencia, y salvo en el caso previsto en el apartado siguiente, el beneficiario solo podrá solicitar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma un único pago por el total de la subvención una vez realizada la totalidad de la inversión a subvencionar y previa presentación de aval bancario en los términos descritos en el artículo 39 del presente Reglamento. Aun cuando haya percibido el importe total de la subvención antes del final del plazo de vigencia, el beneficiario deberá cumplimentar lo establecido en dicho artículo. Esta liquidación solo podrá presentarse con posterioridad a las fechas de cumplimiento y acreditación de todas y cada una de las condiciones impuestas al titular y anteriores al fin de la vigencia. Una vez solicitada esta liquidación no podrá admitirse a trámite, ante la Dirección General de Fondos Comunitarios, ninguna solicitud de modificación referida al proyecto que afecte a la cantidad o características de la inversión ni al nivel de puestos de trabajo. Aun cuando hayan percibido importes parciales de la subvención antes del final del plazo de vigencia, el beneficiario deberá cumplimentar lo establecido en el artículo 38 de este Reglamento. En ningún caso se acordarán calendarios de inversión y de subvención asociados para expedientes cuyo importe de subvención sea menor de 1 millón de euros.
Artículo 38. Procedimiento de liquidación
1. Una vez emitido el correspondiente informe positivo sobre el grado cumplimiento de condiciones o, en su caso, la resolución a que se refiere el artículo 45.7, la Comunidad Autónoma lo remitirá a la Dirección General de Fondos Comunitarios junto con los siguientes documentos: a) La solicitud de cobro del interesado según modelo normalizado, dirigida al Ministro de Economía y Hacienda. b) Los justificantes del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social a la fecha de presentación de la solicitud de cobro en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Comunitarios para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia estatal de la Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social. c) La declaración de ayudas solicitadas o concedidas al mismo proyecto, acompañada de los documentos justificativos de su concesión. d) Compromiso de presentación de aval bancario, en su caso. e) Acreditación de las inversiones realizadas, según modelo normalizado, correspondientes a la liquidación y vinculadas con la inversión aprobada, mediante la aportación de los documentos que se establezcan por el Ministro de Economía y Hacienda. f) Acreditación del cumplimiento de otras condiciones establecidas en la resolución de concesión y que deban justificarse en ese momento. g) Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro, de aquellos bienes subvencionados que ser resulten inscribibles. h) Inventario de los activos objeto de la inversión según se estipula en el artículo 34.1. i) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la liquidación. 3. Una vez recibida esta documentación, la Dirección General de Fondos Comunitarios, en función de las disponibilidades presupuestarias realizará los trámites necesarios para proceder al pago total o parcial de la subvención. Igualmente se procederá de oficio, en su caso, a la liberación de las garantías que hubiera establecidas en el plazo de seis meses.
Artículo 39. De las garantías
1. Para la tramitación del pago de las liquidaciones a cuenta previstas en el artículo 37 del presente Reglamento será necesario que el interesado aporte garantía a favor de la Dirección General de Fondos Comunitarios. 2. Dicha garantía habrá de ser constituida mediante aval bancario prestado exclusivamente, en la forma y condiciones reglamentarias, por entidades bancarias inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España. El aval deberá ser depositado en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda. 3. El importe de la garantía será comunicado al beneficiario por la Dirección General Fondos Comunitarios a través de órgano competente de la Comunidad Autónoma con carácter previo al procedimiento de pago. Dicho importe será establecido por cuantía suficiente para asegurar el reintegro de la cantidad cuya liquidación se solicita, más los intereses legales que le correspondan incrementados en un 20 por 100, en previsión de oscilaciones del tipo de interés y de otros posibles gastos adicionales. 4. Para el cálculo de los intereses, se utilizará el período comprendido entre la fecha de establecimiento de la garantía y el final del plazo de vigencia señalado en la resolución de concesión de incentivos ampliado en seis meses. Si dicho plazo de vigencia fuera modificado, habrá de aportarse una garantía complementaria, cuyo importe se establecerá igualmente por la Dirección General de Fondos Comunitarios, al objeto de cubrir los intereses correspondientes al plazo adicional concedido. El tipo de interés a utilizar será el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en el momento de establecerse la garantía. 5. En el texto del aval deberá constar específicamente que no podrá ser cancelado hasta tanto la Administración lo autorice y que podrá ser ejecutado sin más que la entidad avalista sea requerida por la Administración para ello. 6. Las entidades que presten garantías al beneficiario de incentivos no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren el artículo 1830 y concordantes del Código Civil. 7. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. En los casos de cambio de titularidad de los incentivos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario. 9. Una vez emitido el Informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones positivo a que se hace referencia en el artículo 34 de este Reglamento o, en su caso, la resolución de incumplimiento procedente, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, o se encuentren iniciadas actuaciones de comprobación e inspección o tramitando procedimiento de incumplimiento o reintegro sobre el expediente, se dictará de oficio acuerdo de cancelación de aval. 10. Los bienes subvencionados quedan afectos al pago del reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles.
Artículo 40. Suspensión del procedimiento de pago
El procedimiento de pago se podrá suspender cuando concurran algunas de las siguientes situaciones: a) Cuando se estén realizando actuaciones de comprobación, inspección o tramitando expediente de incumplimiento sobre el mismo beneficiario en virtud del mismo u otro expediente de incentivos, hasta su resolución sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c). b) Cuando el beneficiario tenga pendiente un reintegro en virtud de un incumplimiento de un expediente de incentivos, hasta su cancelación. c) Cuando exista cualquier otra circunstancia no resuelta que afecte al expediente. d) Cuando, con posterioridad a la concesión, el beneficiario incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15.