CAPÍTULO I · De los Órganos Gestores

Artículo 17. Órganos Gestores de administración de los incentivos

La administración de los incentivos regionales se realizará por el Consejo Rector de Incentivos Regionales, la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda y las Comunidades Autónomas afectadas.

Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición

1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros: Vicepresidente primero: el titular de la Dirección General de Fondos Europeos. Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Vocales: dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Industria y Turismo; dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante con rango de Director General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; un representante con rango de Director General del Ministerio de Trabajo y Economía Social; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos. 3. Podrán delegar sus funciones en relación con el Consejo Rector de Incentivos Regionales el Presidente en un Vicepresidente y los Vocales en los Subdirectores Generales que determinen.

Artículo 19. Funciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales

1. Las funciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales serán las siguientes: a) Programar y promover las actuaciones estatales en materia de incentivos regionales y en particular: 1. Elaborar las propuestas para la delimitación de las zonas promocionables y prioritarias, en su caso. 2. Proponer los sectores promocionables de cada zona. 3. Proponer por sí, o por delegación en Grupos de Trabajo, la concesión de los incentivos regionales a los proyectos que correspondan de acuerdo con los criterios de corrección de los desequilibrios interterritoriales establecidos en cada caso. 4. Proponer la adopción de medidas excepcionales con el fin de conseguir discriminación positiva en la concesión de incentivos regionales por razones de localización y/o actividad estableciendo la duración de las mismas. 2. Según lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales el Consejo Rector de Incentivos Regionales, a través del Ministro de Economía y Hacienda, elevará al Gobierno trimestralmente, y cuando éste lo requiera, una memoria explicativa de los incentivos regionales concedidos en cada zona promocionable, así como de su incidencia sobre la inversión y el empleo.

Artículo 20. Composición de los Grupos de Trabajo

Los Grupos de Trabajo a que se hace referencia en el artículo anterior estarán integrados por los siguientes miembros: Presidente: El Director general de Fondos Comunitarios o persona en quien delegue. Vocales: Una representación de la Comunidad Autónoma afectada y de los Departamentos competentes por razón de la materia. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

Artículo 21. Funciones de la Dirección General de Fondos Comunitarios

En materia de Incentivos Regionales la Dirección General de Fondos Comunitarios tiene a su cargo, las siguientes funciones: a) La ejecución, a nivel estatal, de la política de incentivos regionales. Actuar como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales y ostentar la Secretaría del mismo. Preparar los anteproyectos de disposiciones para regular la política de Incentivos Regionales. b) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponde a la Administración del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, sin perjuicio de las funciones de control financiero que corresponden a otros órganos de la Administración General del Estado. c) Aprobar que la realización de los proyectos se ha efectuado de acuerdo con las condiciones establecidas y ordenar, en su caso, la liberación de garantías. d) Iniciar los procedimientos de incumplimiento y sancionador. e) Tramitar los procedimientos de incumplimiento y sancionador y proponer a los órganos competentes la adopción de las resoluciones que pongan fin a los mismos. f) Las demás que se deriven de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración del Estado o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias genéricas que corresponden a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de asignación y control de recursos públicos.

Artículo 22. Funciones de las Comunidades Autónomas

1. Las Comunidades Autónomas en cuyo territorio existan zonas promocionables, además de las que les correspondan en concurrencia con la Administración del Estado según lo establecido en este Reglamento, tendrán las funciones siguientes: a) Promover en su territorio los incentivos regionales. b) Colaborar con el Consejo Rector de Incentivos Regionales en la elaboración de la propuesta de delimitación geográfica de las zonas prioritarias de su territorio. c) Transmitir al Consejo Rector de Incentivos Regionales sus prioridades respecto a la determinación de los sectores promocionables a promover en las zonas asistidas que se encuentren en su territorio. d) Informar al Consejo Rector de Incentivos Regionales de las ayudas financieras públicas que se concedan en su territorio. e) Formar parte de los Grupos de Trabajo del Consejo Rector de Incentivos Regionales encargados de elaborar, por delegación, las propuestas de concesión de los incentivos regionales. f) Gestionar y tramitar los expedientes de solicitud. g) Informar a la Dirección General de Fondos Comunitarios de la ejecución de los proyectos conforme a las condiciones establecidas. h) Realizar el seguimiento de los expedientes a los que se hayan concedido incentivos regionales. i) Emitir el informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones de las concesiones y solicitar, cuando proceda, a la Dirección General de Fondos Comunitarios que inicie el procedimiento de incumplimiento.