CAPÍTULO IV · De los beneficiarios

Artículo 14. De los beneficiarios

1. Con carácter general podrán ser beneficiarios de los incentivos las personas físicas o jurídicas, españolas o que, aún no siéndolo, tengan la condición de residentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo, que tengan su residencia en territorio español, que dispongan de plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 2. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos: a) Que tengan su domicilio social y su domicilio o residencia fiscal en territorio español. b) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

Artículo 15. Requisitos para obtener la condición de beneficiario

1. En ningún caso podrán acceder a los incentivos regionales las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado., de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o contar con accionistas o estar participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) Haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. 3. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 1 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme. 4. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.

Artículo 16. De las obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, son obligaciones del beneficiario: a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los incentivos. b) Si la ayuda se determina como un porcentaje de la inversión aprobada, deberá mantener esta en la zona de promoción económica donde se le concedió la ayuda y en condiciones normales de funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años, si es una gran empresa, y tres años si es una pequeña o mediana empresa, a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resolución individual de concesión. c) Mantener los puestos de trabajo exigidos en los términos de la Resolución Individual, durante un período mínimo de dos años a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la Resolución individual de Concesión. d) Acreditar, en los plazos estipulados, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de los incentivos. e) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por la Dirección General de Fondos Comunitarios, y en su caso, por la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que la legislación atribuye a otros órganos u organismos de la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas. f) Comunicar en los plazos establecidos a la Dirección General de Fondos Comunitarios a través de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, toda alteración de las condiciones societarias que afecten al beneficiario de los incentivos, cambios de domicilio u otras circunstancias que afecten a la titularidad del expediente. g) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, y, en todo caso, al final del plazo de vigencia y al solicitar el cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. h) Comunicar tanto la solicitud como la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá realizarse en todo caso en el momento de la solicitud de los incentivos, en el momento de la solicitud de liquidación y en el momento de acreditar el cumplimiento de las condiciones en la fecha fin de vigencia, hayan o no cambiado las circunstancias de la comunicación anterior. a) Poner a disposición de la Dirección General de Fondos Comunitarios la documentación y los justificantes concernientes a las inversiones realizadas, incluidos, en su caso, los libros y registros de contabilidad, así como la referida a los datos que se presenten en las solicitudes de incentivos. b) Aportar cuantos otros documentos o antecedentes sean precisos para justificar el cumplimiento de las condiciones c) que hubieran sido establecidas en la correspondiente resolución individual de concesión de beneficios. c) Facilitar la práctica de las comprobaciones que sean precisas para verificar la situación de los proyectos de inversión. d) Conservar toda la documentación relacionada con los incentivos durante el periodo en que se puedan realizar las actuaciones de comprobación, inspección y control de los mismos a que se refiere el artículo 43.2. En todo caso, cuando concurra además la condición de beneficiario del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberá conservar dicha documentación, así como toda aquella requerida por los reglamentos comunitarios relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al menos durante el periodo previsto en estos.