CAPÍTULO II · Del procedimiento de concesión de los incentivos regionales

Artículo 23. Solicitudes

Para acceder a los incentivos regionales regulados en este Reglamento se presentará en el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación siguiente: a) Instancia de solicitud del interesado en modelo normalizado, dirigida al Ministro de Economía y Hacienda. b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales si se trata de una Sociedad constituida y, si estuviera en fase de constitución, de las previstas, así como las del promotor que actúa en su nombre. c) Memoria del proyecto de inversión a efectuar, en modelo normalizado a la que necesariamente deberá adjuntarse la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos en materia medio ambiental. d) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, según modelo normalizado. e) Justificación del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Comunitarios para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de tratarse de una sociedad en fase de constitución, la obligación se entenderá referida al promotor.

Artículo 24. Ejecución anticipada de los proyectos

Los solicitantes de los incentivos regionales podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución final que se adopte, siempre que acrediten adecuadamente, en la forma que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que las mismas no se habían iniciado antes de presentar la solicitud sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Artículo 25. Preparación de las propuestas de concesión de los incentivos

1. El Consejo Rector de Incentivos Regionales determinará los casos en los que delegará en los grupos de trabajo la propuesta de concesión de los incentivos regionales. 2. Al objeto de agilizar la propuesta de concesión de los incentivos regionales y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, el Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá delegar tal función en grupos de trabajo de composición más restringida cuando se estudien los proyectos de menor dimensión o presenten características especiales que lo justifiquen.

Artículo 26. Concesión de incentivos regionales

1. La concesión de los incentivos regionales se efectuará por: a) La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando se trate de concesiones a proyectos en los que la inversión subvencionable exceda de seis millones diez mil ciento veintiún euros. b) El Ministro de Economía y Hacienda, en los demás casos. 3. Cuando haya transcurrido el plazo inicial y en su caso, el prorrogado, sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de los incentivos, de acuerdo con la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Artículo 27. Notificación y aceptación de las concesiones

1. La Dirección General de Fondos Comunitarios, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procederá a notificar a los interesados, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, la resolución individual recaída para cada proyecto. Dicha resolución incorporará los derechos y las obligaciones del beneficiario que afecten al desarrollo del proyecto. 2. Los beneficiarios de incentivos regionales deberán manifestar su aceptación en un plazo máximo de quince días hábiles desde su notificación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Transcurrido dicho plazo sin haberla efectuado, el órgano competente de la Comunidad Autónoma lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Fondos Comunitarios y ésta declarará decaído en sus derechos al titular, quedando sin efecto la concesión y archivándose el expediente. 3. La aceptación de los beneficios supondrá la obligación del interesado de cumplir las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones que se impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en la normativa reguladora de los incentivos regionales. En la resolución individual quedará establecida la fecha de fin de vigencia de la concesión de incentivos que determina el final del plazo para la ejecución del proyecto y dar cumplimiento a todas las condiciones fijadas en la propia resolución de concesión. Referido a dicha fecha de vencimiento se deberá acreditar el cumplimiento de las citadas condiciones. 4. No obstante lo anterior, la resolución individual podrá establecer plazos intermedios anteriores a la fecha de fin de vigencia para acreditar el cumplimiento de condiciones específicas.

Artículo 28. Sociedades constituidas después de la solicitud de incentivos

1. Cuando los beneficios se concedan a una sociedad en fase de constitución, ésta dispondrá de un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de aceptación de la Resolución Individual de concesión, para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 2. Finalizado el plazo establecido en el punto anterior la sociedad dispondrá de un mes para presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la ratificación de la aceptación de la concesión de incentivos regionales. 3. Transcurrido el plazo, sin haberse cumplido lo señalado en los apartados 1 y 2 de este artículo, se notificará este hecho por parte de la Comunidad Autónoma a la Dirección General de Fondos Comunitarios, la cual declarará sin efecto la concesión y la misma será archivada.

Artículo 29. Presentación en el Registro Mercantil de las resoluciones

1. El beneficiario deberá presentar la resolución de concesión ante el Registro Mercantil, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la aceptación de la concesión, a efectos de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. Asimismo deberá presentar en el mismo plazo todas las resoluciones posteriores a la de concesión de los Incentivos Regionales: las resoluciones de prórroga, modificación de los incentivos o pérdida de los derechos si se produce el cambio de titularidad de los incentivos. En el caso de beneficiarios que no sean sujetos inscribibles en el Registro Mercantil, la obligación establecida en el párrafo anterior se entenderá referida a la inscripción en el Registro que corresponda según su naturaleza. 2. El cumplimiento de esta condición deberá acreditarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma dentro de los cuatro meses siguientes a la aceptación de la correspondiente resolución, salvo en el caso de que se trate de una sociedad en fase de constitución en cuyo caso la acreditación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la citada aceptación. 3. En el caso de que no quede acreditado en plazo el cumplimiento de esta obligación, se notificará por parte de la Comunidad Autónoma a la Dirección General de Fondos Comunitarios la cual declarará sin efecto la concesión no presentada ante el Registro Mercantil.