TÍTULO III · De la ejecución de los proyectos

Artículo 30. Sujeción a las condiciones establecidas

La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la concesión de los incentivos quedando el beneficiario obligado por la documentación presentada por el mismo en la solicitud y las posteriores modificaciones aceptadas.

Artículo 31. Incidencias posteriores a la concesión

1. Las incidencias posteriores a la concesión de Incentivos Regionales serán resueltas por la Dirección General de Fondos Comunitarios y en especial cuando se refieran a los siguientes aspectos: a) Modificaciones al proyecto inicial, siempre y cuando éstas supongan, una minoración de los incentivos concedidos, del importe de la inversión aprobada o del número de los puestos de trabajo a crear, que no excedan del 10 por 100 de los inicialmente aprobados. b) Cambio de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambio de titularidad que afecten al proyecto. c) Cambio de ubicación del proyecto cuando se produzca dentro de la misma zona de promoción económica. d) Modificaciones de los plazos y/o calendarios de cumplimiento de condiciones para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, que deberán solicitarse al menos 2 meses antes del vencimiento de los mismos. e) Modificaciones de los puestos de trabajo a mantener por la titular como consecuencia de operaciones societarias. 3. Las incidencias en la titularidad del beneficiario correspondientes a la letra b) del apartado 1. del presente artículo deberán comunicarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de dos meses desde la inscripción de la escritura pública que lo recoja. La incidencia será resuelta por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

Artículo 32. Procedimiento de modificación

1. La solicitud de modificación de los proyectos a que se hace referencia en el artículo anterior deberá presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y dirigida al Ministro de Economía y Hacienda, debiendo especificar aquellas condiciones que se han modificado desde la solicitud inicial. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde su recepción en la Dirección General de Fondos Comunitarios. Transcurrido dicho plazo sin resolver el interesado podrá entender estimada su petición, salvo las modificaciones del proyecto inicial que supongan variación en los incentivos a las que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas, de acuerdo con la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

Artículo 33. Cumplimiento de condiciones intermedias

1. Dentro de los plazos establecidos para las condiciones intermedias en la correspondiente resolución de concesión a la que se refiere el artículo 27.4, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las mismas. Dicha acreditación se realizará mediante la aportación de los documentos que se establezcan por el Ministro de Economía y Hacienda. El órgano competente de la Comunidad Autónoma analizará la documentación aportada por el interesado y podrá solicitar la documentación y peritajes precisos para aclarar los extremos que estime oportunos. 2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá comunicar a la Dirección General de Fondos Comunitarios el cumplimiento o incumplimiento de cada una de las condiciones, ajustándose al modelo que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.

Artículo 34. Cumplimiento de las condiciones finales

1. Dentro del plazo de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, mediante la presentación de los documentos que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda y que en todo caso incluirá inventario de los activos objeto de la inversión. 2. La Comunidad Autónoma, efectuará una comprobación física de la realidad del proyecto de inversión, pudiendo solicitar la documentación y peritajes precisos para aclarar los extremos que estime oportunos, tras lo cual emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones del cual dará traslado al interesado. 3. La Comunidad Autónoma podrá expedir un informe positivo sobre el grado cumplimiento de condiciones cuando existan desviaciones en las distintas partidas de la inversión incentivable, siempre que la desviación no rebase en más o en menos el 10 por 100 de cada partida y que ello no suponga variación en la cuantía total de la inversión incentivable. Cuando se produzca esta circunstancia deberá hacerse constar tal extremo en el informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones. 4. Si la Comunidad Autónoma expide un informe positivo sobre el grado de cumplimiento de condiciones, el interesado podrá presentar la solicitud de cobro conforme se señala en el artículo 37 del presente Reglamento. En los demás casos remitirá el informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones a la Dirección General de Fondos Comunitarios a efectos de lo establecido en el artículo 45 del presente Reglamento. 5. El informe positivo sobre el grado de cumplimiento de condiciones emitido por la Comunidad Autónoma es el documento que dará lugar al inicio del procedimiento de liquidación una vez comunicado al interesado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y sin perjuicio de las competencias de inspección y control.