CAPÍTULO I · De la gestión financiera y presupuestaria
Artículo 35. Gestión financiera de los Incentivos
El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto y en que la ejecución del crédito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
Artículo 36. Compromiso de gasto
1. Previa a la concesión de la subvención, corresponderá a la Dirección General de Fondos Comunitarios acreditar, para cada expediente de ayuda, de la existencia de crédito adecuado y suficiente. 2. El compromiso del gasto será propuesto por la Dirección General de Fondos Comunitarios y se efectuará cuando se tramite la primera liquidación del expediente, salvo que se recojan dichos reconocimientos u otras circunstancias en el Acto de Concesión concreta de expedientes singulares.