CAPÍTULO I · Zonas promocionables
Artículo 1. Concepto y ámbito de los incentivos regionales
1. Según lo establecido por el artículo 1.1 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, son incentivos regionales las ayudas financieras que conceda el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 50/1985, los incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales podrán aplicarse a la financiación de proyectos de inversión que, cumpliendo los requisitos exigidos en este Reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen, se ejecuten en las zonas con menor nivel de desarrollo, o en aquellas cuyas circunstancias especiales así lo aconsejen.
Artículo 2. Clases de zonas promocionables
1. Tendrán el carácter de zonas de promoción económica las áreas geográficas del Estado con menor nivel de desarrollo. 2. El Gobierno podrá delimitar otras zonas de aplicación de los incentivos regionales cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, con unos límites de incentivación superiores a los indicados en el artículo 11 aunque sin sobrepasar los techos máximos de las ayudas con finalidad regional acordados por la Comisión Europea y siempre de acuerdo con las directrices de la política regional. Así mismo se estará a lo dispuesto en el artículo 13 sobre concurrencia de ayudas.
Artículo 3. Zonas de promoción económica
1. Para determinar las zonas de promoción económica se tendrán en cuenta como criterios básicos el PIB por habitante y la tasa de desempleo. Además de éstos, podrán tomarse en consideración otros que sean representativos de la intensidad de los problemas regionales. 2. Sobre la base de los criterios anteriores, en los Reales Decretos de delimitación se fijarán los límites máximos de incentivación para las diferentes zonas geográficas, de acuerdo con su nivel de desarrollo y respetando los techos máximos autorizados por la Comisión Europea en el mapa de ayudas regionales.
Artículo 4. Delimitación de las zonas promocionables
1. A la vista de lo establecido en los artículos anteriores, el Consejo Rector de Incentivos Regionales propondrá al Gobierno, a través del Ministro de Economía y Hacienda, y previo conocimiento de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de las Comunidades Autónomas, las áreas geográficas donde podrán aplicarse los incentivos regionales y el techo máximo de intensidad de ayuda que se puede aplicar. 2. De acuerdo con la Comunidad Autónoma afectada, el Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá proponer dentro de las zonas de promoción económica las que tendrán un carácter prioritario. 3. Según lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, la delimitación geográfica de las zonas promocionables se hará mediante Real Decreto.
Artículo 5. Reales Decretos de delimitación
1. Los Reales Decretos de delimitación de las zonas promocionables deberán contener: a) Ámbito geográfico y, en su caso, las zonas prioritarias. b) El techo máximo de las ayudas que podrán concederse a un mismo proyecto. c) Los objetivos que se pretenden conseguir. d) Las clases de incentivos regionales que podrán concederse. e) Los sectores económicos promocionables, que respetarán los criterios y directrices comunitarias. f) Los criterios de valoración de los proyectos entre los que figurarán el empleo creado en relación con la inversión del proyecto, la utilización de tecnología avanzada y su incidencia en la mejora de la productividad de la zona y en la protección del medio ambiente, y el efecto dinamizador del proyecto. g) La dimensión mínima de los proyectos, los tipos y conceptos de inversión a los que podrán concederse los incentivos regionales; los conceptos de inversión deberán respetar, en todo caso, lo establecido al respecto por las Directrices sobre ayudas de estado de finalidad regional vigente en cada momento. h) La aportación del beneficiario destinada a la financiación del proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento. i) El plazo de vigencia de la zona promocionable. j) Cuantas otras estipulaciones se consideren necesarias al objeto de adecuar mejor lo previsto en este Reglamento al cumplimiento de los objetivos que se pretendan conseguir en cada zona.