Sección 2.ª Medidas para la implantación y ampliación de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Artículo 47. Objeto y finalidad de las ayudas
1. Mediante el presente real decreto-ley se establece un sistema de ayudas para la concesión de apoyo financiero a las entidades locales, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, que pretendan implantar o ampliar la infraestructura de los servicios públicos de préstamo de bicicletas. 2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la descarbonización del modelo de transportes.
Artículo 48. Beneficiarios
1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las entidades locales, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, que pretendan implantar o ampliar la infraestructura de los servicios públicos de préstamo de bicicletas, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como mancomunidades, y comarcas. 2. La condición de beneficiario estará supeditada en el caso de municipios que tengan la obligación legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, a la pertinente justificación, mediante declaración responsable, de implantar una zona de bajas emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento durante 2025.
Artículo 49. Procedimiento de concesión
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se establecerán las normas del procedimiento de concesión de estas ayudas, que podrá incorporar sus bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 50. Criterios objetivos para la concesión de la ayuda
1. La orden ministerial a la que hace referencia el artículo anterior, concretará los criterios objetivos para la concesión de estas ayudas. En todo caso la citada orden tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios: b) Estimación o dato real de la rotación diaria de las bicicletas. c) Se priorizará aquellos beneficiarios que presenten solicitudes para la implantación de nuevos servicios públicos de préstamos de bicicletas.
Artículo 51. Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones que se subvencionan son los costes de inversión en infraestructura de los servicios públicos de préstamo de bicicletas. 2. En ningún caso el coste de adquisición objeto de la ayuda podrá ser superior al valor de mercado, ni el importe de la subvención superar al coste de la inversión.
Artículo 52. Control
1. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible u otro órgano designado por ésta, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta información les sea requerida. 2. El control de estas ayudas deberá acogerse a los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas, regulados en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, especialmente, por el deber de colaboración desarrollado por el artículo 141 de la misma, que en todo caso velará por: b) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
Artículo 53. Importe de las ayudas
La cuantía de las ayudas otorgadas, a quienes resulten beneficiarios, corresponderán con un mínimo del 40 % del total de ayuda solicitada.
Artículo 54. Aspectos financieros
1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», en el concepto 761 «Ayudas para el fomento de los servicios públicos de préstamos de bicicletas». 2. Para su financiación se tramitarán, en su caso, las correspondientes modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto en vigor en 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.