CAPÍTULO II · Medidas financieras aplicables a los entes territoriales

Artículo 3. Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025

Las autorizaciones de endeudamiento del Estado y las asignaciones que se establezcan con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para cubrir las necesidades de financiación del objetivo de déficit público fijado por el Ministerio de Hacienda serán coherentes con éste, teniendo en cuenta, en su caso, las desviaciones pendientes de ajustar de años anteriores. Excepcionalmente en 2025, el Estado podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, suplementarios a los previstos en el párrafo anterior, para cubrir las necesidades de financiación correspondientes a los gastos extraordinarios ejecutados por dicha comunidad autónoma en respuesta a la situación de emergencia derivada de la depresión aislada en niveles altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. A estos efectos, la financiación asignada con cargo a los mecanismos extraordinarios de financiación para cubrir esos gastos extraordinarios se considerará incluida dentro del ámbito objetivo del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, adicional a las previstas en el artículo 21 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, pudiendo, en su caso, incrementar esa financiación el importe de las operaciones de crédito a las que se refiere el artículo 23.1 del referido Real Decreto-ley. El endeudamiento autorizado o asignado conforme al párrafo anterior se tendrá en cuenta a efectos del objetivo de deuda del ejercicio 2025.