CAPÍTULO V · Ayudas a personas físicas y jurídicas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido

Artículo 29. Beneficiarios, objeto y finalidad de las ayudas

1. Mediante el presente real decreto-ley se establece un programa de ayudas destinado tanto a ciudadanos en general, como a empresas (personas físicas y jurídicas) del sector del reparto de mercancías en ámbito urbano para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido. 2. En el caso de las solicitudes de ciudadanos en general, para obtener la condición de beneficiarios solo será necesario que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sin que en este caso les sea de aplicación lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la descarbonización del modelo de transportes.

Artículo 30. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones que se subvencionan son la adquisición de ciclos de pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en el caso de personas físicas, y de ciclos de carga de pedaleo asistido en el caso de personas jurídicas. 2. En ningún caso el coste de adquisición objeto de la ayuda podrá ser superior al valor de mercado, ni el importe de la subvención superar al coste del vehículo. 3. No serán subvencionables los vehículos de segunda mano ni los adquiridos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad de la persona beneficiaria.

Artículo 31. Efecto incentivador y límites de las ayudas a las personas jurídicas

1. Las ayudas reguladas en este real decreto-ley a empresas (personas físicas o jurídicas) solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda. Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda, antes del inicio de la adquisición de los vehículos objeto de dicha solicitud. 2. El límite de la ayudas a conceder a las empresas (personas físicas o jurídicas) será el establecido para las minimis en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 32. Procedimiento de concesión

Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se establecerán las normas del procedimiento de concesión de estas ayudas, que podrá incorporar sus bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 33. Aspectos financieros

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», en los siguientes conceptos presupuestarios: concepto 771 «Ayudas para contribución de las empresas a la descarbonización», y concepto 781 «Ayudas para contribución de las personas a la descarbonización». 2. Para su financiación se tramitarán, en su caso, las correspondientes modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto en vigor en 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.