Sección 1.ª Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas

Artículo 34. Ayudas directas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas

1. Mediante el presente real decreto-ley se establece un sistema de ayudas directas en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, para la concesión de apoyo financiero a las entidades locales que presten servicios públicos de préstamo de bicicletas, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio público de préstamo de bicicletas, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo siguiente. 2. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se procederá a la convocatoria de estas ayudas de acuerdo con las bases establecidas en este real decreto-ley.

Artículo 35. Beneficiarios

1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las entidades locales, que presten servicios públicos de préstamo de bicicletas, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicios púbicos de préstamo de bicicletas, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como mancomunidades, y comarcas. 2. Para poder ser beneficiario de las ayudas será condición necesaria que las entidades locales tengan implantado un sistema de tarifas para títulos recurrentes, en los servicios de préstamo público de bicicleta de su competencia. Asimismo, y cuando se trate de entidades locales, la condición de beneficiario estará supeditada en el caso de municipios que tengan la obligación legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, a la pertinente justificación, mediante declaración responsable, de implantar una zona de bajas emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento durante 2025.

Artículo 36. Objeto de las ayudas

Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios en las tarifas que permitan viajes ilimitados durante un determinado tiempo, en forma de abonos o tarifas planas. Quedan excluidos los cobros adicionales por exceso de uso de acuerdo con el tiempo máximo establecido para cada viaje y los títulos turísticos, ocasionales o de naturaleza similar.

Artículo 37. Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en abonos recurrentes

1. Las ayudas se corresponderán con un 30 % de financiación en el precio habitual de los abonos recurrentes. 2. El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 1 de diciembre de 2024. 3. Todas las ayudas indicadas se aplicarán sobre el precio de los títulos que tengan fecha de viaje entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. 4. En el caso de las ayudas previstas, su concesión exigirá que las entidades locales beneficiarias financien con cargo a sus propios presupuestos, un descuento de, al menos, el 20 %.

Artículo 38. Procedimiento de concesión

1. Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la Dirección General de Estrategias de Movilidad. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano instructor competente de dicha dirección general. 3. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación provisional de beneficiarios y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. La propuesta se publicará en la Sede Electrónica, concediéndose un trámite de audiencia por plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para recepción de alegaciones. 5. Se formularán propuestas de resolución definitiva que contendrán la relación definitiva de beneficiarios y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. El expediente de concesión de las ayudas contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que todos los beneficiarios incluidos en la relación cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. 6. Una vez aprobadas las resoluciones definitivas, las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria. Las resoluciones se notificarán a los beneficiarios mediante publicación en la Sede Electrónica del Departamento.

Artículo 39. Cofinanciación por las entidades locales

Las entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir en su caso, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 37, más los costes a que se refiere el artículo 41.

Artículo 40. Liquidación y pago de las ayudas

1. La Dirección General de Estrategias de Movilidad abonará a los beneficiarios que hubiesen presentado su solicitud en los 30 días naturales siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria, en concepto de anticipo a cuenta, la cantidad resultante de aplicar el 30 % al total de los ingresos por venta de títulos recurrentes correspondientes al ejercicio 2024, según los importes declarados por cada beneficiario. Los pagos anticipados se realizarán sin necesidad de garantías, quedando exonerados los beneficiarios de la necesidad de su constitución. 2. Las entidades beneficiarias presentarán durante los meses de enero y febrero de 2026 las liquidaciones referidas a los títulos de transporte emitidos en el período comprendido entre enero y diciembre de 2025. Recibida la citada documentación, la Dirección General de Estrategias de Movilidad practicará las correspondientes liquidaciones de gasto sobre los títulos objeto de los ayudas emitidos en el citado periodo y procederá a tramitar el pago de las mismas. 3. Las entidades beneficiarias presentarán durante los meses de enero y febrero de 2026 las liquidaciones referidas a los títulos de transporte emitidos en el período comprendido entre octubre y diciembre de 2025. 4. La acreditación de veracidad de las liquidaciones presentadas por los beneficiarios podrá efectuarse por cualquier medio admisible en derecho, 5. Recibidas las citadas liquidaciones, la Dirección General de Estrategias de Movilidad, previas las comprobaciones oportunas, procederá a tramitar el pago de las mismas. 6. El anticipo a cuenta otorgado en virtud del apartado 1 será descontado proporcionalmente en la liquidación previstas en el apartado anterior.

Artículo 41. Afectación de los recursos

1. Los importes que perciban las entidades locales con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio público de préstamo de bicicletas y, en todo caso, a compensar en el plazo de dos meses desde la recepción de las ayudas, a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida. El incumplimiento del plazo de dos meses dará lugar a los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que serán soportados por la entidad local correspondiente. 2. Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante los doce meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada administración.

Artículo 42. Compatibilidad de las medidas de apoyo

1. Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo con la finalidad de reducir el precio final de abono de los títulos recurrentes expedidos por los prestadores del servicio. En particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades locales por servicios públicos de préstamo de bicicletas que se puedan regular en las leyes de Presupuestos Generales del Estado o con las subvenciones nominativas destinadas a la financiación de estos sistemas. 2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 43. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad

Las entidades locales que sean beneficiarias de estas ayudas deberán hacer llegar al usuario de los servicios públicos de préstamo de bicicletas información de que los descuentos implantados tienen financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bien a través de la información ofrecida online, en los puntos de venta de los títulos de transporte o por los medios que se consideren más adecuados y proporcionados en función de la naturaleza de los servicios, los canales de venta y las características del beneficiario de las ayudas. En cualquier caso, todas las actividades de comunicación o difusión sobre la implantación de los descuentos a que se hace referencia en esta norma deberán incluir de manera expresa que reciben financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, e incluirán el logotipo específico que estará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, los títulos de transporte emitidos objeto de estas ayudas deberán incorporar el logotipo específico indicado en el párrafo anterior junto con la leyenda «Título de transporte financiado por el Gobierno de España. Más y mejor transporte público».

Artículo 44. Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público

Las comunidades autónomas y entidades locales que sean beneficiarias de las ayudas deberán enviar información para poder valorar el efecto que ha tenido la implantación de los descuentos en el número de personas usuarias de los servicios públicos de préstamo de bicicletas, en los términos que se explicite por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Artículo 45. Control

1. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible u otro órgano designado por ésta, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta información les sea requerida. 2. Dado que según lo que recoge el artículo 56 del presente real decreto- ley, a estas ayudas no les resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, el control de estas ayudas deberá acogerse a los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas, regulados en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, especialmente, por el deber de colaboración desarrollado por el artículo 141 de la misma, que en todo caso velará por: b) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas. b) Se solicitará a los beneficiarios una auditoría o certificado de la persona a la que corresponda, de acuerdo con las normas estatutarias, las funciones de fe pública o las de fiscalización de la gestión económico financiera, en el que se evidencie el cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 37.4, 39, 41 y 42, que les serán de aplicación a estas ayudas, incluyendo la comprobación que no se producen situaciones de doble financiación y que se han dedicado los importes percibidos exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que supuso la implantación de la medida en los plazos establecidos en la norma. 5. El incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, daría lugar a su reintegro en los siguientes términos: b) El incumplimiento del resto de requisitos recogidos en los artículos 39, 41, 42 y 43, según las auditorías o certificados remitidos, dará lugar al reintegro en la parte proporcional que no haya cumplido los citados requisitos. c) Se procederá al reintegro total en el supuesto de no remitir la acreditación acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente real decreto-ley o las auditorías o certificados de la intervención de la entidad local o autonómica correspondiente, según el tipo de beneficiario, recogidos en apartado 3 anterior, en el plazo de un año desde la solicitud oficial del mismo por parte de la Dirección General de Estrategias de Movilidad. b) En caso de detectarse el incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y que sería causa de reintegro total o parcial de las cuantías percibidas.

Artículo 46. Aspectos financieros

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025, de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», en el concepto 465 «Ayudas EELL para el apoyo financiero de los servicios públicos de préstamos de bicicletas». 2. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. 3. Las subvenciones y ayudas contempladas en el presente artículo no tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones vinculadas al precio de conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no integrando por tanto la base imponible de operaciones gravadas al citado impuesto.