CAPÍTULO III · Disposiciones relativas a los títulos de transporte correspondientes a Renfe Viajeros SME, SA
Artículo 20. Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME, SA
1. Del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025 los usuarios recurrentes en un núcleo o para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público ferroviario tendrán derecho a las bonificaciones del precio del billete previstas en los términos establecidos en los siguientes apartados. 2. Renfe Viajeros, SME, SA, creará para cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico los siguientes abonos y títulos multiviaje: b) Un abono mensual nominativo de tarifa única 20 euros, con validez de un mes desde la fecha de inicio de vigencia que podrá ser utilizado para todas las zonas de cada núcleo. Este abono podrá ser utilizado en el resto de núcleos con las condiciones establecidas por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. c) Un abono mensual nominativo de tarifa única 10 euros, para jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2010 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con validez de un mes desde la fecha de inicio de vigencia que podrá ser utilizado para todas las zonas de cada núcleo. Este abono podrá ser utilizado en el resto de núcleos con las condiciones establecidas por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. d) Un abono nominativo sin coste para niños nacidos entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2025 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con validez para el segundo semestre del año 2025, y que podrá ser utilizado para todas las zonas de cada núcleo. Este abono podrá ser utilizado en el resto de núcleos con las condiciones establecidas por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. b) Un abono mensual nominativo con un 40 % de descuento sobre los precios establecidos para estos abonos en su tarifa Exprés (T2), con validez de un mes desde la fecha de inicio de vigencia, y que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen destino que se haya adquirido. c) Un abono mensual nominativo para jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2010 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con 50 % de descuento sobre el abono mensual establecido en la letra b) con validez de un mes desde la fecha de inicio de vigencia, y que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen destino que se haya adquirido. d) Un abono nominativo para niños nacidos entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2025 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con un 100 % de descuento sobre el abono mensual establecido en la letra b) con validez para el segundo semestre del año 2025, y que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen destino que se haya adquirido. 5. Las medidas establecidas en los apartados anteriores, serán aplicables directamente a todos los servicios de competencia de la Administración General del Estado, incluidos en el contrato entre Renfe Viajeros, SME, SA, y la Administración General del Estado para la prestación de los servicios de Cercanías, Media Distancia Convencional y de Alta Velocidad, y Ancho métrico. 6. En relación con los servicios que Renfe Viajeros, SME, SA, presta en Cataluña y el País Vasco y que son de competencia autonómica, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del País Vasco deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones previstas en este artículo para que puedan ser efectivas, mediante escrito remitido antes del 30 de abril de 2025, por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. 7. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe Viajeros, SME, SA, presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las administraciones autonómicas, para su inclusión en la medida establecida entre el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 estas administraciones deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones previstas en este artículo, mediante escrito remitido antes del 30 de abril de 2025 por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. 8. Las condiciones de validez y aplicación de los títulos y descuentos establecidos en los apartados anteriores, entre otras las condiciones de venta y de utilización, vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, u otras condiciones que se consideren necesarias, se establecerán y concretarán por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Esta resolución surtirá efecto mediante su publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 21. Aspectos financieros
1. Las ayudas previstas en este capítulo y en el artículo 63.3 se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 445 «Ayudas para reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME, SA». 2. Las subvenciones y ayudas contempladas en el presente artículo no tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones vinculadas al precio de conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no integrando por tanto la base imponible de operaciones gravadas al citado impuesto. 3. Renfe Viajeros, SME, SA, deberá enviar a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera. Además, enviará la información necesaria y con la desagregación adecuada para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público a la Dirección General de Estrategias de Movilidad.