CAPÍTULO IV · Ayudas para fomentar la ampliación y mejora en la oferta de los servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros
Artículo 22. Objeto y finalidad de las ayudas
El objeto de estas ayudas es la ampliación y mejora de la oferta de los actuales servicios de transporte público colectivo terrestre en el año 2025. Las ayudas para la mejora se plantean para los siguientes bloques de solicitud: b) Incremento de la oferta existente del transporte público.
Artículo 23. Beneficiarios
1. Los beneficiarios serán las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicios de transporte público colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como mancomunidades, y comarcas. 2. Asimismo, y cuando se trate de entidades locales, la condición de beneficiario estará supeditada, en el caso de municipios que tengan la obligación legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, a la pertinente justificación, mediante declaración responsable, de implantar una zona de bajas emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento durante 2025. 3. En caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, para que cada beneficiario pueda obtener la ayuda directa asignada será imprescindible que todos los municipios integrados en el ámbito de competencia del beneficiario con obligación legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, de implantar una zona de bajas emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento durante 2025. En caso de incumplimiento parcial de la condición del párrafo anterior, la ayuda máxima a otorgar se reducirá en la parte proporcional que no haya cumplido el citado requisito.
Artículo 24. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión se establecerá mediante la oportuna convocatoria, que podrá realizarse juntamente con la orden ministerial que se expresa en el artículo siguiente, según lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con las bases establecidas en la citada orden ministerial.
Artículo 25. Criterios objetivos para la concesión de la ayuda
1. La dotación presupuestaria se distribuirá conforme al modelo económico y los criterios que se establezca por orden ministerial del procedimiento de concesión el titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que se publicará en su Sede Electrónica. Se aplicarán, al menos, los siguientes criterios con arreglo a los datos de gestión económica y financiera que se deduzcan del modelo económico de la citada orden: b) Incremento global anual de oferta para la que se solicita la ayuda. c) Incremento de nuevos servicios en el año 2025 con respecto al incremento de oferta para la que se solicita la ayuda. d) Aumento de servicios existentes en el año 2025 con respecto al incremento de oferta para la que se solicita la ayuda. 2. Se priorizará el acceso a estas ayudas a todos aquellos beneficiarios que ya dispongan en sus sistemas tarifarios de abono infantil con gratuidad, al menos, hasta los 14 años y abonos o títulos multiviaje joven bonificados en su sistema tarifario. 3. La concesión de las ayudas estará condicionada al compromiso de mantener los servicios.
Artículo 26. Control
1. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible u otro órgano designado por ésta, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta información les sea requerida. 2. El control de estas ayudas deberá acogerse a los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas, regulados en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, especialmente, por el deber de colaboración desarrollado por el artículo 141 de la misma, que en todo caso velará por: b) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
Artículo 27. Importe de las ayudas
La cuantía de las ayudas otorgadas, a quienes resulten beneficiarios, corresponderán al producto del precio de valor unitario de producción de los servicios por el total del incremento de oferta efectiva de servicio. La determinación del precio del valor unitario se detallará para cada tipo de servicio y modo mediante orden ministerial
Artículo 28. Aspectos financieros
1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», en el concepto 452 «Ayudas a CCAA para medidas sociales y mejora de la calidad en los servicios de transporte público», y en el concepto 462 «Ayudas a EELL para medidas sociales y mejora de la calidad en los servicios de transporte público». 2. Para su financiación se tramitarán, en su caso, las correspondientes modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto en vigor en 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.