CAPÍTULO I · Disposiciones relativas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas y de entidades locales
Artículo 4. Ayudas directas al transporte terrestre de viajeros
1. Mediante el presente título se establece un sistema de ayudas directas en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte terrestre colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo siguiente. 2. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se procederá a la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con las bases establecidas en este real decreto-ley.
Artículo 5. Beneficiarios
1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las comunidades autónomas y entidades locales, que presten servicios de transporte público colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como mancomunidades, y comarcas. 2. Para poder ser beneficiario de las ayudas será condición necesaria que las comunidades autónomas o entidades locales tengan implantado un sistema de tarifas para títulos multiviaje y abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar, de los servicios de transporte terrestre de su competencia. 3. Las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, en el caso de otros títulos multiviajes distintos al infantil y juvenil, el descuento de al menos el 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta. 4. Asimismo, y cuando se trate de entidades locales, la condición de beneficiario estará supeditada, en el caso de municipios que tengan la obligación legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, a la pertinente justificación, mediante declaración responsable, de implantar una zona de bajas emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento durante 2025. 5. En el caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, para que cada beneficiario pueda obtener la ayuda directa asignada será imprescindible que todos los municipios integrados en el ámbito de competencia del beneficiario con obligación legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, de implantar una zona de bajas emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento durante 2025. En caso de cumplimiento parcial de la condición del párrafo anterior, la ayuda máxima a otorgar se reducirá gradualmente respecto de los importes nominales de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de este real decreto-ley.
Artículo 6. Objeto de las ayudas
Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios de los siguientes títulos de transporte colectivo terrestre: b) Otros títulos multiviaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en los títulos multiviaje y abonos de transporte
1. Las ayudas se corresponderán con un porcentaje de financiación en el precio habitual de los títulos multiviaje y abonos ordinarios de los servicios de transporte terrestre competencia de las administraciones beneficiarias, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar, para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025. 2. El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2024, excepto en la gratuidad infantil, y que afecte a los siguientes títulos de viaje: b) Descuento del 50 % del importe de la tarifa en títulos joven. c) Descuento del 20 % del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje.
Artículo 8. Gestión de las ayudas
1.Los posibles beneficiarios que deseen acceder a las ayudas presentarán su solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, mediante el formulario que a tal efecto estará disponible en la mencionada Sede Electrónica. 2. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2025, teniendo derecho al anticipo solo aquellas que se presenten en los 30 días naturales siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria. Este anticipo aplica solo a las ayudas recogidas en el presente capítulo. 3. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable de que el solicitante presta servicios de transporte público colectivo urbano o interurbano y del compromiso de la comunidad autónoma o entidad local solicitante, o de la entidad que tenga la competencia para ello, de implantación de una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje en los términos establecidos en el artículo 7 de este real decreto-ley y de financiar con cargo a sus propios presupuestos la cuantía que resulte necesaria para compensar a las entidades y operadores de transporte por la aplicación del descuento y los costes a que se refiere el artículo 12, salvo los derivados de incumplimientos del plazo de ingreso a las entidades y operadores de transporte, todo ello según el modelo que se pondrá a disposición a tal efecto en la Sede Electrónica. En dicha declaración responsable también se hará constar que el beneficiario se compromete, desde la recepción de la cuantía total de la subvención o del anticipo, a compensar en un plazo máximo de dos meses a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida. En caso de no proceder a dicho abono, se meritarán intereses de demora a favor de los operadores de transporte. 4. En la solicitud tendrá que figurar necesariamente la cuenta bancaria en la que deseen que se realice el abono, acompañándose del correspondiente certificado de titularidad de la cuenta bancaria. La comunidad autónoma o entidad local podrá solicitar que el abono se haga en una cuenta de titularidad del consorcio de transportes o entidad pública que gestione los servicios de transporte que son objeto de estas ayudas, con la finalidad de agilizar su aplicación a la financiación efectiva de la reducción del precio de los abonos y títulos multiviajes de transporte. En ese caso, deberá indicar expresamente en la solicitud su voluntad de ceder el derecho de cobro de las ayudas a la entidad pública que corresponda, así como la cuenta en la que se desee que se realice el abono y el titular de la misma. En todos los casos, la cuenta para el abono de la ayuda deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 5. Si se detectaran defectos u omisiones subsanables o se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios. 6. La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
Artículo 9. Procedimiento de concesión
1. Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la Dirección General de Estrategias de Movilidad. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Estrategias de Movilidad. 3. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación provisional de beneficiarios y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. La propuesta se publicará en la Sede Electrónica, concediéndose un trámite de audiencia por plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para recepción de alegaciones. 5. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por el órgano instructor, quien elevará una propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. Dicha propuesta deberá expresar la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, así como las condiciones de concesión y aceptación de la ayuda. La propuesta irá acompañada de un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. 6. Recibida la propuesta y el informe del instructor, el órgano concedente dictará la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento. En la medida en que se vayan resolviendo las solicitudes podrán emitirse resoluciones parciales de concesión. 7. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 8. Tras la notificación de la concesión de la subvención, se procederá al pago de la misma.
Artículo 10. Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas y entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir en su caso, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 7, más los costes a que se refiere el artículo 12.
Artículo 11. Liquidación y pago de las ayudas
1. Las entidades beneficiarias presentarán durante los meses de enero y febrero de 2026 las liquidaciones referidas a los títulos de transporte emitidos en el período comprendido entre julio y diciembre de 2025. Esta previsión también resulta de aplicación respecto a las ayudas concedidas en virtud de lo previsto en el apartado 1 del artículo 63. Recibida la citada documentación, la Dirección General de Estrategias de Movilidad practicará las correspondientes liquidaciones de gasto sobre los títulos de transporte objeto de las ayudas emitidas en el citado periodo y procederá a tramitar el pago de estas. 2. La acreditación de veracidad de las liquidaciones presentadas por los beneficiarios podrá efectuarse por cualquier medio admisible en derecho, todo ello sin perjuicio de los controles previstos en el artículo 16 de este real decreto-ley. 3. Recibidas las citadas liquidaciones, la Dirección General de Estrategias de Movilidad, previas las comprobaciones oportunas, procederá a tramitar el pago de las mismas. 4. El anticipo a cuenta otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 será descontado proporcionalmente en la liquidación prevista.
Artículo 12. Afectación de los recursos
1. Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de las ayudas o anticipos de las mismas, a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que haya supuesto la implantación de la medida. El incumplimiento del plazo de dos meses dará lugar a los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que serán soportados por la comunidad autónoma o entidad local correspondiente. 2. Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante los meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada administración. 3. Con carácter general, los importes que perciban los ayuntamientos integrados en Consorcios de Transporte, deberán transferirlos a estas entidades. Esta disposición será de aplicación en todo caso a los ayuntamientos integrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid o en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona. 4. Los importes que perciba el Área Metropolitana de Barcelona deberá transferirlos a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, en la medida en que la reducción de ingresos como consecuencia de la implantación de los descuentos sea soportada por esta.
Artículo 13. Compatibilidad de las medidas de apoyo
1. Estas medidas de apoyo previstas en el presente capítulo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio. En particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior que se puedan regular en las leyes de Presupuestos Generales del Estado y con las subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros que se puedan establecer en ellas. 2. No obstante, estas ayudas son incompatibles con aquéllas otras que, en reconocimiento del hecho insular, se otorguen en virtud de lo previsto en el artículo 59 de este real decreto-ley a las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias para la implantación de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas. 3. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 14. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad
Las comunidades autónomas o entidades locales que sean beneficiarias de estas ayudas deberán hacer llegar al usuario de los servicios de transporte información de que los descuentos implantados tienen financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bien a través de la información ofrecida En cualquier caso, todas las actividades de comunicación o difusión sobre la implantación de los descuentos a que se hace referencia en esta norma deberán incluir de manera expresa que reciben financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, e incluirán el logotipo específico que estará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, los títulos de transporte emitidos objeto de estas ayudas deberán incorporar el logotipo específico indicado en el párrafo anterior junto con la leyenda «Título de transporte financiado por el Gobierno de España. Más y mejor transporte público».
Artículo 15. Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público
Las comunidades autónomas y entidades locales que sean beneficiarias de las ayudas deberán enviar información para poder valorar el efecto que ha tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público, en los términos que se explicite por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 16. Control
1. Las comunidades autónomas o entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible u otro órgano designado por ésta, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta información les sea requerida. 2. Dado que según lo que recoge el artículo 56 del presente real decreto-ley, a estas ayudas no les resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, el control de estas ayudas deberá acogerse a los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas, regulados en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, especialmente, por el deber de colaboración desarrollado por el artículo 141 de la misma, que en todo caso velará por: b) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas. Se comprobarán al menos un 30 % de las acreditaciones remitidas de acuerdo con el plan de actuación, para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas. b) Solicitar a los beneficiarios una auditoría o certificado de la intervención de la entidad local o autonómica correspondiente, según el tipo de beneficiario, en el que se evidencie el cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 7.3, 8.4, 10, 12 y 13, incluyendo la comprobación que no se producen situaciones de doble financiación y que se han dedicado los importes percibidos exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que supuso la implantación de la medida en los plazos establecidos en la norma. 5. El incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, daría lugar a su reintegro en los siguientes términos: b) El incumplimiento del resto de requisitos recogidos en los artículos 8.4, 10, 12, 13 y 14, según las auditorías o certificados remitidos, dará lugar al reintegro en la parte proporcional que no haya cumplido los citados requisitos. c) Se procederá al reintegro total en el supuesto de no remitir la acreditación acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente real decreto-ley o las auditorías o certificados de la intervención de la entidad local o autonómica correspondiente, según el tipo de beneficiario, recogidos en apartado 3 anterior, en el plazo de un año desde la solicitud oficial del mismo por parte de la Dirección General de Estrategias de Movilidad. b) En caso de detectarse el incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y que sería causa de reintegro total o parcial de las cuantías percibidas.
Artículo 17. Aspectos financieros
1. Las ayudas previstas en este capítulo se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y, conceptos 450 «A Comunidades Autónomas para cofinanciar servicios de transporte colectivo y 466 «A Corporaciones Locales para cofinanciar servicios de transporte colectivo». 2. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.